Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00746-01(15161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525306

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00746-01(15161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2003-00746-01(15161)
Fecha25 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00746-01(15161)

Actor: I.T.L.S.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del 7 de octubre de 2004, de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en juicio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el acto administrativo proferido por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá que determinó oficialmente el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por los bimestres 5º y 6º de 1995 y 1° a 6° de 1996,1997, 1998 y 1999.

ANTECEDENTES

El 7 de septiembre de 2000 la Dirección de Impuestos Distritales emplazó a la demandante para que presentara las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio por el 5° y 6° bimestre y por los seis bimestres de los años gravables 1996, 1997, 1998 y 1999.

El 22 de septiembre de 2000 la actora presentó los denuncios fiscales objeto de emplazamiento, incluyendo la totalidad de sus ingresos como excluidos del Impuesto de Industria y Comercio.

El 11 de septiembre de 2002 la Dirección de Impuestos Distritales profirió el Requerimiento Especial No. 09-9040, proponiendo la modificación a las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, gravando los ingresos declarados.

Mediante escrito radicado el 31 de agosto de 2001, la Institución Teresiana Liceo Segovia presentó respuesta al requerimiento especial oponiéndose a lo planteado en dicho acto oficial.

La División de Liquidación de la Dirección de Impuestos Distritales profirió la Liquidación de Revisión N° LR-IPC 112173 del 7 de ABRIL DE 2003, reiterando las modificaciones propuestas en el requerimiento especial.

En atención a que la Institución Teresiana L.S. contestó en debida forma el Requerimiento Especial, optó por prescindir del recurso de reconsideración para acogerse a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario.

DEMANDA

La Institución Teresiana Liceo Segovia interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. LR-IPC-11-2173 del 7 de abril de 2003.

Consideró como vulnerados los artículos 4°, numeral 4°, y 8° del Acuerdo 21 de 1983, 25 a 32 del Código Civil e igualmente el artículo 101 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Los cargos de la demanda se resumen así:

La Institución Teresiana Liceo Segovia debe considerarse como “asociación gremial”, en los términos que expresa el numeral 4° del artículo 4° del Acuerdo Distrital 21 de 1983, para lo cual cita el concepto de “Asociación” vertido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de agosto de 1937 y la definición del Diccionario de la Real Academia, destacando que el objeto de una asociación puede ser del orden espiritual, artístico, científico, deportivo o religioso, sin ninguna intención económica. En cuanto al término “gremial”, señala la definición de la Real Academia y del Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, para concluir que una pluralidad de personas que reúnen sus esfuerzos y actividades en torno a su misma profesión u oficio y con una finalidad lucrativa, constituyen una asociación gremial.

El concepto de “gremial” que cita la Administración corresponde a una interpretación parcializada del término, porque se adopta un concepto técnico económico referido a aquellas agremiaciones de comerciantes, dejando de lado su acepción natural y obvia que incluye al conjunto de personas que como la Institución Teresiana Liceo Segovia se agrupan para defender una profesión u oficio, que en este caso es la Religión.

Se violaron los artículos 12 y 62 del Decreto 807 del Decreto 807 de 1993, dado que la demandante no es sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio porque cumple con los requisitos para acceder a la exclusión consagrada en el numeral 4º del artículo 4º del Acuerdo 21 de 1983, por consiguiente, no estaba en la obligación de declarar.

La Institución Teresiana Liceo Segovia presentó por error las declaraciones de ICA por la vigencia fiscal en...

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