Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-09325- 01(15592) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525908

Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-09325- 01(15592) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006

Número de expediente13001-23-31-000-1999-09325- 01(15592)
Fecha17 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-1999-09325- 01(15592)

Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: IMPUESTO A LAS VENTAS -

FALLO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia de 8 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que estimó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la Resolución No. 043 de noviembre 4 de 1998 de la División de Devoluciones de la Administración Local de Impuestos de Cartagena y la Resolución No. 9000023 del 30 de abril de 1999 proferida por la División Jurídica de la misma Administración, actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 1996.

ANTECEDENTES

Previa presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al sexto bimestre de 1996, la sociedad C.I. PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA S.A., el 21 de septiembre de 1998 solicitó la devolución del saldo a favor arrojado en esa declaración, en cuantía de $260.721.000.

Mediante Resolución No. 043 del 4 de noviembre de 1998, la División de Devoluciones de la Administración local de Impuestos Nacionales de Cartagena negó la solicitud de devolución.

Inconforme con la decisión la sociedad demandante, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante Resolución N° 9000023 del 30 de abril de 1999, confirmando el acto recurrido y quedando agotada la vía gubernativa.LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la contribuyente presentó demanda para obtener la nulidad de la Resolución No. 043 de noviembre 4 de 1998 de la División de Devoluciones de la Administración Local de Impuestos de Cartagena y la Resolución No. 9000023del 30 de abril de 1999 proferida por la División Jurídica de la misma Administración, actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 1996, y a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la devolución solicitada en cuantía de $260.721.000, más los intereses corrientes y moratorios que se causen conforme a los artículos 855, 863 y 864 del Estatuto Tributario, hasta el día en que efectivamente se realice la devolución.

Citó como normas violadas los artículos 509, 683, 777, 855 y 863 del Estatuto Tributario; 6 y 12 del Decreto 1000 de 1997, y 123 y siguientes del Decreto 2649 de 1993 y como concepto de violación expuso:

Sostuvo que la actuación administrativa que negó la devolución oportuna del saldo a favor solicitado, causó a la sociedad accionante perjuicios de orden económico, con lo cual se desconoció el relevante espíritu de justicia que debe regir la actividad de los funcionarios públicos conforme al artículo 683 del Estatuto Tributario.

Indicó que la sociedad cumplió con las prescripciones del artículo 509 del Estatuto Tributario en cuanto a la forma de contabilizar sus operaciones en su libro diario, para trasladarlas mensualmente al libro mayor a nivel de cuenta mayor “Impuesto a las ventas por pagar”, de conformidad con el Título III del Decreto 2649 de 1993, artículo 123 y siguientes.

Sostuvo que el artículo 6° del Decreto 1000 de 1997 no establece una oportunidad para el ajuste a cero de la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, pues tan solo exige que se efectúe previamente a la solicitud de devolución, por ello no existe fundamento para que la Administración exigiera como presupuesto para aprobar la devolución que el ajuste aparezca en el L.M., antes del registro de movimientos correspondientes al siguiente bimestre.

Manifestó que no comparte la afirmación de que no se encuentra ajustada a cero la cuenta de impuesto a las ventas por pagar, pues sobre las contabilizaciones del bimestre se demuestra que los valores del débito y del crédito de la cuenta 2408 “impuesto a las ventas por pagar”, han sido trasladados, quedando en cero por el sexto bimestre de 1996.

Indicó que no puede aceptarse lo expuesto por la Administración en el sentido de que los registros de los libros diario y mayor no son fiel reflejo de lo declarado en ventas, y que el saldo a favor no es reflejo de la declaración de ventas al cierre de la misma, explicando que las operaciones registradas en el libro mayor muestran las operaciones registradas en el libro diario, y que las cuentas de IVA incluyen las depuraciones autorizadas por la ley, para poder ser incorporadas al formulario de la declaración, tales como el prorrateo de impuestos descontables, compras rescindidas y demás factores que impiden la coincidencia de esos valores.

Afirmó que la sociedad ha utilizado los libros de contabilidad, las cuentas y técnicas contables para el registro de sus operaciones debidamente autorizados por el Código de Comercio y el Decreto 2649 de 1993, lo cual demuestra que se cumplieron todas las exigencias legales para la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado correspondiente a la declaración del sexto bimestre de 1996.

LA OPOSICION

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por intermedio de apoderado...

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