Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00114-00(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525943

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00114-00(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha22 Noviembre 2006
Número de expediente11001-03-06-000-2006-00114-00(C)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00114-00(C)

Actor: FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DE CASANARE

Demandado: FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE BOYACA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decide el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Fondo Territorial de Pensiones de Casanare y el Fondo Pensional Territorial de Boyacá.

ANTECEDENTES

El 30 de octubre de 2006, la señora C.R.N. de F., por medio de apoderado, se dirigió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para solicitar la definición del conflicto negativo de competencias administrativas presentado entre el Fondo Territorial de Pensiones de Casanare y el Fondo Pensional Territorial de Boyacá, en relación con el trámite del reconocimiento post-mortem de la pensión de jubilación de su esposo, y la sustitución de la misma a su favor.

La señora C.R.N. de F. solicitó el reconocimiento post-mortem de la pensión de jubilación de su cónyuge y la sustitución pensional de la misma, ante el Fondo Territorial de Casanare. (Fl. 2 del cuaderno 1).

El Fondo Territorial de Pensiones de Casanare, mediante el oficio número 164-2006 del 9 de agosto de 2006, le informó a la solicitante que de acuerdo al Decreto 2709 de 1994, debía dirigirse al Departamento de Boyacá para hacer la petición arriba señalada, mencionando que el señor M.E.F.A. laboró al servicio de la Secretaría de Educación de Casanare del 1° de junio de 1974 al 20 de agosto de 1984; que la Caja de Previsión Social de Casanare CAPRESOCA, empezó a recibir aportes para pensión de los empleados y trabajadores de ese Departamento a partir del 17 de enero de 1980; que es función del Fondo asumir la competencia, los derechos y las deudas en el área de pensiones a partir del 30 de junio de 1995, fecha de liquidación de dicha Caja de Previsión; y que en consecuencia, “El Departamento de Casanare a través del Fondo Territorial de Pensiones responde por los aportes del señor MARIO ENRIQUE FRANCO AMADO (Q.E.P.D.), desde el 01 de enero de 1980 al 20 de agosto de 1984”. (Fl. 6 del cuaderno 1).

Por lo anterior, la señora C.R.N. de F. solicitó el reconocimiento post-mortem de la pensión de jubilación del señor M.E.F.A. y la sustitución pensional de la misma, ante el Fondo Pensional Territorial del Departamento de Boyacá, entidad que por medio del oficio F.P.T.B. 2376-06 del 18 de septiembre de 2006, le devolvió la documentación presentada para tales efectos, indicándole que el competente para resolver la solicitud era el Fondo Territorial de Pensiones de Casanare, por ser la última entidad a la que el señor F. realizó sus aportes correspondientes a pensión, argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 2709 de 1994, “La pensión de jubilación por aportes será reconocida y pagada por la última entidad de previsión a la que efectuaron aportes, ...”. (Fl. 7 del cuaderno 1).

ACTUACION PROCESAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente, el cual fue repartido al Magistrado Ponente el 30 de octubre de 2006. La Secretaría de la Sala lo...

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