Sentencia nº 13001-23-31-000-1994-09762-01(15473) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526152

Sentencia nº 13001-23-31-000-1994-09762-01(15473) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente13001-23-31-000-1994-09762-01(15473)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., 30 de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-1994-09762-01(15473)Actor: C.L.G.S. Y OTRO

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de mayo de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES:

  1. Mediante demanda presentada el treinta de junio de 1994 por medio de apoderado, C.L.G.S. y E.G.S., actuando en nombre propio solicitaron que se declarara la responsabilidad administrativa de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional por la muerte violenta de su hermano A.A.G.S. por la acción directa del agente de la Policía Nacional G.P.V. y que, como consecuencia de ello, se condenara a ésta a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de dinero equivalente a 1.000 gramos oro a cada una de las demandantes, así como sus intereses correspondientes[1].

    En apoyo de sus pretensiones, los demandantes narraron, en síntesis, los siguientes hechos:

  2. El 1º. de enero de 1993 en horas de la madrugada A.A.S. en compañía de su hermano y dos personas más transitaban por una calle del barrio Escallón Villa de Cartagena y fueron abordados por G.P.V. quien los amenazó con “echarles bala” en caso de que no guardaran silencio.

  3. G.P.V. quien era un agente de policía sacó de una de las casas cercanas un “revolver” y procedió a dispararlo contra sus “contrincantes”, quienes en “legítima defensa” se lanzaron contra su agresor.

  4. Pese a la acción de sus opositores, el Agente G.P.V. continuó disparando.

  5. Con tales disparos causó la muerte de A.A.G.S.. No alcanzó siquiera a llegar con vida al centro de atención médica de Confenalco donde lo llevaron sus familiares.

  6. C.L.G.S. formuló la correspondiente denuncia penal por el delito de homicidio, y la Fiscalía 36 de Cartagena profirió “Resolución acusatoria”.

  7. La víctima “significaba un apoyo emocional y económico para su familia” de lo que se deriva un indiscutible daño para los demandantes. 2. Con auto de 26 de junio de 1994 fue admitida la demanda por el Tribunal Administrativo de Bolívar (folio 16 del cuaderno principal).

  8. La contestación de la demanda fue presentada el 23 de septiembre de 1994 (folios 20 a 22 del cuaderno principal). La apoderada del demandado solicitó que se probaran todos y cada uno de los hechos manifiestos en la demanda y se opuso a la totalidad de las pretensiones contenidas en ella, aduciendo, en primer lugar, “la excepción de falta de legitimación en la causa” y en segundo lugar, la culpa “exclusiva o personal” del agente de policía G.P.V..

    En lo que respecta a lo primero, argumentó que las demandantes no aportaron al proceso prueba idónea que demuestre su parentesco de segundo grado de consanguinidad (hermanas) con la víctima y, como consecuencia, que no han demostrado su interés legítimo. En lo atinente al segundo aspecto, se señaló que los hechos que condujeron a la muerte de A.A.G.S. ocurrieron en “actos ajenos del servicio”.

  9. El 26 de septiembre de 1994 el Procurador 21 en lo Judicial de Bolívar presentó solicitud al Tribunal Administrativo de este departamento, para que se llamara en garantía al señor G.P.V., con el propósito de que respondiera solidariamente junto con el demandado, en caso de que éste resultara condenado. (folios 26 y 27 del cuaderno principal). El Tribunal Administrativo de Bolívar, con auto de 25 de noviembre de 1994, resolvió aceptar el referido llamamiento en garantía (folios 30 a 33 del cuaderno principal). No habiendo sido posible notificar personalmente a éste, se procedió emplazarlo y, posteriormente, se nombró a la señora M.R.S. como su curadora ad litem (folio 52 del cuaderno principal).

  10. Las pruebas fueron decretadas por auto de 2 de mayo de 1996 (folios 58 y 59 del cuaderno principal).

  11. Con auto de 19 de noviembre de 1996 el Tribunal Administrativo de Bolívar dio traslado a las partes y al...

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