Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-03888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526264

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-03888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2002-03888-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicado número: 76001-23-31-000-2002-03888-01(15427)

Actor: A.T.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia del 12 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor A.T.C., presentó el 18 de julio de 1997 la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1996.

El 13 de julio de 1999 presentó Declaración de Corrección N° 782102001881 por valor de $21.205.0000.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali libró mandamiento de pago N° 20010302007738 del 30 de noviembre de 2001, por valor de $21.197.000 más los intereses y actualizaciones hasta cuando se cancele.

El 18 de febrero de 2002, el contribuyente propuso las excepciones de “Falta de notificación personal”, “Irregularidad y falla en la notificación por correo certificado” e “Ineficacia y falta de ejecutoria del mandamiento de pago”.

La Administración declaró no probadas las excepciones propuestas contra el anterior mandamiento de pago mediante la Resolución N° 2002-0312000142 del 27 de febrero de 2002, confirmada mediante la Resolución N° 2002-0311000201 del 12 de abril de 2002, al resolver la reposición.

LA DEMANDA.

Ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el señor A.T.C., solicitó se anule el mandamiento de pago N° 20010302007738 del 30 de noviembre de 2001 y las Resoluciones N° 2002-0312000142 del 27 de febrero de 2002 y N° 2002-0311000201 del 12 de abril de 2002, a través de las cuales se rechazaron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago. A título de restablecimiento de derecho solicitó se dé por terminado el proceso de cobro coactivo.

Citó como normas violadas los artículos 29, 31, 83, 209, 229 de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso Administrativo; 565, 566, 730, 817, 823, 828, 833, 834, 835, 836 del Estatuto Tributario y 66 del Código Civil.

El concepto de violación se resume de la siguiente forma:

Se configuró la excepción de “Falta de notificación personal”, pues la Administración de Impuestos no requirió al contribuyente para que compareciera en el plazo de 10 días para la notificación personal del mandamiento de pago tal como lo establece el artículo 826 del Estatuto Tributario, desconociendo el debido proceso amparados en el artículo 29 de la Constitución Política y no se le dio oportunidad de controvertir dicho acto.

Invocó la “Irregularidad y falla en la notificación del correo certificado”, señaló que el mandamiento de pago no fue entregado personalmente al destinatario tal como se observa de la constancia de envió de Adpostal y no se remitió a la dirección aportada por el contribuyente en su última declaración de renta, violando los artículos 565, 566 y 826 del Estatuto Tributario, 1036, 1037 y 1047 del Código de Comercio.

Alegó “Ineficacia y falta de ejecutoria del mandamiento de pago”, pues para que exista título ejecutivo se requiere que contenga una obligación clara, expresa y exigible, requisito que no se cumple en el presente caso, ya que el mandamiento de pago ejecuta una obligación de $21.197.000 cuando el valor correcto era $21.205.000, incurriendo en falsa motivación.

OPOSICIÓN.

La Administración Local de Impuestos de Cali se opuso a las pretensiones de la demanda.

Señaló que la notificación del mandamiento de pago N° 20010302007738 del 30 de noviembre de 2001 se realizó conforme al artículo 826 del Estatuto Tributario, pues se remitió citación el 7 de diciembre de 2001 y se envió por correo el 24 de diciembre de 2001 a la dirección informada por el contribuyente, según planilla de Adpostal N° 8008 en donde consta que fue recibido el 31 de diciembre de 2001.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal...

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