Sentencia nº 11001-03-26-000-2000-00020-01(18059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526277

Sentencia nº 11001-03-26-000-2000-00020-01(18059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2000-00020-01(18059)
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2000-00020-01(18059)

Actor: F.I.H.G.

Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS (IPSE)

Procede la Sala a decidir la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano F.I.H.G., contra los términos de referencia que rigen el concurso de méritos número DG-001-200 para la escogencia del programa de seguros del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (“IPSE”).

  1. H. de la demanda (fls. 1-2, cuaderno principal).

    El actor refiere como hechos en su libelo inicial, los siguientes:

    1. El INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS - IPSE, ordenó la apertura del concurso público de méritos número DG-001-2000 cuyo objeto es “...seleccionar un intermediario de seguros (...) que realizará la intermediación para el cubrimiento de los riesgos de los bienes e intereses asegurables del IPSE, así como aquellos por los cuales sea o fuere legalmente responsable y asesorarlos en el manejo integral de su programa de seguros, incluyendo Riesgos Profesionales”.

    2. Según lo preceptuado por el artículo 2º del Decreto 1436 de 1998, “De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 numeral 5º y 30, numeral 2º de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales elaborarán los términos de referencia para los concursos de intermediarios de seguros, teniendo en cuenta los criterios que para tal efecto establece el presente decreto”.

    3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 1436 de 1998, “La entidad estatal contratante deberá tener en cuenta únicamente los criterios de selección objetiva que se describen a continuación y les concederá en su decisión el porcentaje de participación relativa que determine en los pliegos: 1. Administración de riesgos; 2. Capacidad técnica; 3. Infraestructura operativa; 4. Experiencia”.

    4. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo del Decreto 1436 de 1998, “En la capacidad técnica, entendida como el recurso humano puesto a disposición de la entidad estatal, se considerará: a) El tipo de vínculo con el intermediario (laboral, no laboral, ocasional, permanente). b) El nivel de formación (profesional universitario, técnico, tecnológico). c) La experiencia en seguros o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las pólizas a contratar. d) El tiempo y clase de dedicación al servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente, compartida, exclusiva)”.

    5. Según los términos de referencia del aludido concurso, “Para demostrar su CAPACIDAD TÉCNICA el oferente deberá presentar la siguiente información: ... Infraestructura en materia de cómputo e informática ... Experiencia sobre la capacidad de innovación y la estructuración de Pólizas y coberturas no tradicionales. Experiencia del oferente en la Asesoría en Licitaciones de Seguros a Entidades Estatales en los dos (2) últimos años certificada por cada cliente. Experiencia en la asesoría de la actualización de avalúo de bienes de sus clientes durante los dos (2) últimos años, en cuantías superiores a los CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) MONEDA CORRIENTE. Relación y certificaciones de los principales clientes actuales del proponente en el Sector Público Nacional indicando el nombre, el valor de las primas anuales, la participación porcentual que el proponente tenga en los respectivos seguros, el cumplimiento y la buena experiencia que haya tenido. Deberá precisar si ha actuado como L. o como Auditor

    6. Según el numeral XI de los términos de referencia, como fueron modificados por los adendos No. 1 de febrero 10 del 2000 y No. 2 de febrero 21 del 2000, “Para calificar la CAPACIDAD TÉCNICA, se asignan los siguientes valores: ... Infraestructura en materia de cómputo e informática (se le otorgará este puntaje a quien describa una infraestructura en cómputo e informática que satisfaga los requerimientos del IPSE en estas materias, a juicio del Departamento de Sistemas que contenga entre otros control de vencimientos, facturación, estadísticas, etc) 40... Se evaluará la experiencia sobre la capacidad de innovación y la estructuración de pólizas y coberturas no tradicionales (Quien informe por lo menos seis (6) clientes a quienes se haya prestado este servicio durante los dos (2) últimos años obtendrá el máximo puntaje, por el contrario recibirá una calificación proporcional de acuerdo al número de clientes presentado). Deberá explicarse brevemente el objeto de la cobertura para cada cliente 60. Experiencia en asesoría en licitaciones de seguros a entidades estatales en los dos (2) últimos años. Se dará la máxima calificación a quien informe por lo menos veinte (20) clientes a quienes haya prestado este servicio durante los dos últimos años y anexe la certificación de cada uno de ellos en tal sentido; por el contrario, recibirá una calificación proporcional de acuerdo al número de los clientes y certificaciones respectivas aportadas 40. Experiencia en asesoría de la actualización de avalúos de bienes de sus clientes durante los dos (2) últimos años. (Se dará la máxima calificación a quien informe por lo menos cinco (5) clientes asesorados en los dos (2) últimos años, en la contratación de su avalúo, anexando la respectiva certificación; por el contrario, recibirán una calificación proporcional a los siniestros atendidos durante los dos (2) últimos años, en cuantía superior a CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) M/CTE. (obtendrá el máximo puntaje quien relacione cinco (5) o más siniestros cada siniestro tendrá un valor de ocho (8) puntos. 40. Relación de los principales clientes actuales del proponente en el sector público nacional. (quien informe sobre el mayor número de clientes a quienes haya prestado este servicio obtendrá el máximo puntaje; los demás recibirán una calificación proporcional. Si ha actuado como auditor el puntaje se disminuirá en un 50%). 20”.

    7. Como se observa, el Decreto 1436 de 1998 no permite considerar factores como los referidos en los términos de referencia que se han señalado, para evaluar la capacidad técnica de los oferentes.

    8. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo del Decreto 1436 de 1998 “En la experiencia del intermediario se considerará: La Experiencia en el manejo del programa de seguros igual o similar al requerido por la entidad estatal, independientemente de que se haya prestado en el sector público o privado, detallando: - Ramos, - Primas y - Nombre del asegurado”.

    9. Según los términos de referencia, “Quien presente cinco (5) certificaciones de clientes privados u oficiales a quienes se haya brindado asesoría en procesos de selección de compañias de seguros y cuya sumatoria en primas sea superior a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000,oo) en mínimo 4 ramos de los que tiene contratado el IPSE, obtendrá el máximo puntaje, y el resto puntuará de manera proporcional”.

    10. Como se observa, la evaluación de la experiencia debe hacerse sobre el manejo de programas de seguros iguales o similares al requerido por la entidad y no por la asesoría en procesos de selección de compañías de seguros

    .

  2. Normas que se estiman violadas.

    Considera el actor infringidos, textualmente, los “artículos , y numerales 2º y 4º del Decreto 1436 de 1998”.

  3. Concepto de la violación (fls. 3-6).

    En un acápite que el actor denomina “consideraciones generales”, manifiesta que los términos de referencia del concurso aludido vulneran el artículo 2º del decreto 1436 de 1998, habida cuenta de que este precepto, de acuerdo con el cual “las entidades estatales elaborarán los términos de referencia para los concursos de intermediarios de seguros, teniendo en cuenta los criterios que para el efecto...” el mismo establece, es de carácter “imperativo, pues no permite a las entidades estatales apartarse de su contenido para elaborar los términos de referencia en los concursos de méritos para selección de su intermediario de seguros”.

    Inmediatamente pasa a exponer los cargos contra los preceptos que censura, de la siguiente manera:

    1. Violación del inciso primero del artículo del decreto 1436 de 1998, en consonancia con el numeral 2º del artículo 4º de la misma disposición.

      A juicio del demandante, el numeral 2º del artículo del decreto 1436 de 1998 define con toda precisión y exactitud los aspectos que debe tener en cuenta la entidad estatal para evaluar el factor de capacidad técnica de los proponentes y, entre ellos, no se menciona nada en relación con varios de los criterios que al efecto se establecen en los términos de referencia acusados, verbigracia, la infraestructura en materia de cómputo e informática, la experiencia sobre la capacidad de innovación y la estructuración de pólizas y coberturas no tradicionales, etc. Y ello a pesar de que el artículo 3º del decreto 1436 preceptúa que la entidad únicamente puede tomar en consideración los criterios que en él se señalan, con lo cual los términos de referencia desconocen el precepto que se invoca como violado.

    2. Violación del inciso 1º del artículo del decreto 1436, en consonancia con el numeral 4º del artículo 4º de la misma disposición.

      Aduce el actor que, en esta disposición, también se expresan de modo preciso y exacto los criterios a tener en cuenta por la entidad para evaluar el factor experiencia de los proponentes en el concurso de méritos para escoger a su intermediario de seguros y, en dicho precepto, nada se prevé respecto al hecho de haber brindado asesoría a la entidad en procesos de selección de compañías de seguros, criterio que sí se incluye en los pliegos, de suerte que se vulnera el enunciado normativo invocado, así como el referido artículo 3º del decreto 1436 de 1998. Entiende el demandante que

      ...la norma es clara al disponer que en el...

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