Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-01715-01(5639-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526697

Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-01715-01(5639-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2006

Número de expediente73001-23-31-000-2002-01715-01(5639-05)
Fecha06 Diciembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01715-01(5639-05)

Actor: L.O.Q.

Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA - EN LIQUIDACION

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2005, por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A y por conducto de apoderado judicial, la señora L.O.Q. demanda de esta jurisdicción las siguientes declaraciones:

1) Que se declare la nulidad de los Oficios Nos.00237 del 28 de mayo y 00199 del 26 de abril de 2002, expedidos por la Directora del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima - en liquidación -, por los cuales se le niega una reclamación laboral.

2) Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores: (i) se le reconozca una bonificación por el primer semestre de 2001, por haber laborado 130.8 horas extras equivalente a $1’347.950 y una bonificación por trabajo extra de dos meses laborados en el segundo semestre de 2001 equivalente a $224.658, conforme al Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2000 y a partir del 29 de agosto de 2001; y (ii) se ordene la reliquidación de las prestaciones sociales, incluidas las bonificaciones reclamadas anteriormente.

3) Que se condene a la entidad accionada a cancelar la indemnización moratoria en los términos de la Ley 244 de 1995. Y que se dé aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C.C.A.

HECHOS

Se relatan textualmente en la demanda:

“PRIMERO: La señora L.O.Q. laboro para INTRANSITOLIMA - ISTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA, desde el día 8 de mayo de 2000 como Tesorera general por resolución numero 00147 de fecha 3 de mayo de 2000 hasta el día 29 de Agosto de 2001, fecha en la cual, le fue suprimido el cargo.

SEGUNDO

A mi representada señora L.O.Q., según su dicho INTRANSITOLIMA Y/O INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA EN LIQUIDACIÓN no le cancelo el valor de las bonificaciones del primer semestre de 2001 por haber laborado 130.8 horas extras y la bonificación por las horas extras laboradas en los dos (2) meses del segundo semestre de 2001 a las cuales tiene derecho conforme al acuerdo JDT numero 001 de fecha 11 de enero de 2000. Pese a haber solicitado su pago según se demuestra con solicitud presentada por mi poderdante, es de anotar que la parte demandada ya le había cancelado a mi poderdante el valor de las bonificaciones por trabajar horas extras el 29 de diciembre de 2000, como se demuestra con la cuenta numero 3918.

TERCERO

Teniente de presente que mi representada devengo como ultimo salario la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/TE. ($1.347.950)

CUARTO

El 26 de febrero de 2002 se le hace solicitud respetuosa a la Directora del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA EN LIQUIDACIÓN Señora M.L.Q., PARA QUE RECONOCIERA y cancelara lo adeudado Y LA PETICIÓN FUE DENEGADA

QUINTO

De igual manera la demandada no le cancelo a mi poderdante las cesantías conforme lo ordena la ley, toda vez que según su dicho le toco instaurar acción de tutela contra la demandada para lograr que el fuera entregado su paz y salvo, y pese a esto la demandada no le cancelo sus cesantías, hasta el día 5 de abril de 2002 cuando por derecho de petición en agotamiento de vía gubernativa se solicito el pago de las mismas.

SEXTO

La demandada el día 29 de abril de 2002 consigno en el juzgado quinto laboral del Circuito de Ibagué las cesantías que a bien tuvo la señora L.O.Q., desconociendo las bonificaciones siendo esta factores que varían las cesantías, quedando la demandada en la actualidad en mora de cancelar la totalidad de las cesantías. (…)”.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo declaró no probada la excepción propuesta por la entidad accionada y negó las pretensiones de la demanda.

Observó esa corporación que la bonificación reclamada por la demandante, como consecuencia de haber laborado horas extras en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima, no se encuentra sustentada en disposición de orden legal alguna; que si bien se anota en el Acuerdo JDT 0001 de 2001 la partida presupuestal para el pago de la bonificación, en ningún momento éste la define; y que, a pesar que con anterioridad ya se le había reconocido dicha bonificación a la demandante, ello no es óbice para...

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