Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-03932-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526852

Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-03932-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha07 Diciembre 2006
Número de expediente68001-23-15-000-2005-03932-01.
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 68001-23-15-000-2005-03932-01.

Actor: ISAGEN S.A., C/ MUNICIPIO DE CIMITARRA (SANTANDER).

Referencia: Acción de cumplimiento.

Se decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2006, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La Sociedad ISAGEN SA., a través de apoderado debidamente constituido, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 393 de 1997, presentó demanda contra el municipio de Cimitarra (Santander) para que se le ordenara el cumplimiento del artículo 837 del Estatuto Tributario de manera que procediera a devolverle las sumas de dinero, junto con los intereses que causaron, que por razón de un trámite de cobro coactivo administrativo de impuestos, en cuantía de cuatro mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($4.450’000.000,oo.) le embargó.

    Las pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

    La sociedad ISAGEN S.A., celebró un contrato “llave en mano” con la sucursal en Colombia de la sociedad extranjera GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL INC., y ésta posteriormente cedió el aludido contrato a la sociedad PARSONS POWER GROUP INC.

    Por razón de las actividades contractuales desarrolladas por la Sociedad PARSONS POWER GROUP INC., se suscitó una controversia entre ésta y el municipio de Cimitarra (Santander) sobre el impuesto de industria y comercio vigencias fiscales 1999 y 2000, asunto al que no fue citada la sociedad ISAGEN S.A., que determinó la expedición de las Resoluciones 132 y 133 de 13 de noviembre de 2001 de liquidación oficial de revisión para cada uno de las anualidades antes referidas.

    Los actos administrativos contentivos de la liquidación oficial de aforo fueron impugnados desde el 12 de diciembre de 2001, a través del recurso de reconsideración; sin embargo, el municipio, trascurrido un año desde la época en que se radicaron los mismos, no había efectuado pronunciado alguno.

    Mediante Resoluciones 065 y 066 de 21 de noviembre de 2002, notificadas por edictos fijados el 24 de junio y el 8 de julio respectivamente, en forma extemporánea, el municipio resolvió los recursos interpuestos en el sentido de desestimarlos.

    Las decisiones proferidas en los trámites de determinación del impuesto fueron demandadas por la sociedad PARSONS POWER GROUP INC., a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiéndoles los radicados 2003 - 2348 y 2003 - 2370, y respecto del último asunto, es decir, el radicado bajo el número 2003 – 2370, una vez notificado del auto admisorio de la demanda, el municipio presentó contestación y procedió a proponer las respectivas excepciones.

    Sin que existiera ningún trámite previo el municipio procedió a notificar a la sociedad ISAGEN SA, de la Resolución 23 de 31 de mayo de 2004, a través de la cual hizo efectiva una solidaridad que a su juicio se presentaba entre ésta y la sociedad PARSONS POWER GROUP INC., por razón de las sumas causadas por concepto de impuesto de industria y comercio habida consideración de las actividades desarrolladas por ésta y reconoció además, como una gran cosa, el derecho de repetir por los valores que llegara a pagar.

    La decisión anterior fue motivada en el hecho según el cual por razón de la desidia el municipio había perdido la posibilidad de cobrar los valores adeudados por la sociedad PARSONS POWER GROUP INC.

    El acto administrativo contenido en la Resolución 023 de 31 de mayo de 2004 fue impugnado en ejercicio del recurso de reconsideración, pero éste fue inadmitido a través de decisión presuntamente proferida el 14 de septiembre de 2004 pues según la entidad demandada fue notificada por edicto que refiere como fechas de su expedición los días 14 y 16 de septiembre de 2004.

    La sociedad ISAGEN S.A., sólo se enteró de que su recurso fue inadmitido cuando se le notificó la Resolución 060 de 16 de noviembre de 2004, a través de la cual se libró mandamiento de pago respecto de las sumas cuyo pago, en razón de la supuesta solidaridad le fue impuesto, en cuanto en el considerando segundo de la citada determinación se consignó: “[Q]ue la resolución citada se encuentra ejecutoriada, por cuanto el recurso de reconsideración contra ella interpuesto, fue inadmitido según auto de septiembre 14 del año en curso.”.

    En ejercicio de la acción de nulidad y...

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