Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00553-01(16189) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526918

Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00553-01(16189) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2006

Número de expediente66001-23-31-000-2006-00553-01(16189)
Fecha07 Diciembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00553-01(16189)

Actor: COOPERATIVA DE INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ – COINPAZ LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

A U T O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 11 de agosto de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el cual se admitió la demanda instaurada y se negó la suspensión provisional.

ANTECEDENTES

La Cooperativa de Inversiones y Planes de la Paz – C.L.. - actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda contra la Resolución N° 160762004000149 del 2 de julio de 2004, la Liquidación Oficial de Revisión de Renta N° 160642005000018 del 29 de marzo de 2005 y la Resolución N° 160772006000002 del 20 de febrero de 2006, proferidos por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de P.D..

Dentro del mismo escrito de la demanda solicitó expresamente la suspensión provisional de los actos administrativos acusados por considerar que vulneran de manera manifiesta los artículos 556, 714 y 779 del Estatuto Tributario, 77 del Decreto 2503 de 1987, 29 de la Constitución y 313 del Código de Procedimiento Civil.

Sustentó su solicitud en que de conformidad con las normas citadas, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, debió notificar el auto que decretó la inspección tributaria al representante legal de la cooperativa y al no hacerlo, le negó la posibilidad al contribuyente de aportar o controvertir pruebas en esa oportunidad procesal, violando su derecho de defensa y debido proceso, motivo por el cual los actos administrativos demandados no pueden producir efectos jurídicos.

EL AUTO APELADO

Mediante auto del 11 de agosto de 2006, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda en relación con la liquidación oficial de revisión de renta N° 160642005000018 del 29 de marzo de 2005 y la Resolución 160772006000002 del 20 de febrero de 2006; la rechazó frente al requerimiento especial N° 160762004000149 del 2 de julio de 2004 y negó la solicitud de suspensión...

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