Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03113-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527158

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03113-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Enero de 2005

Fecha26 Enero 2005
Número de expediente76001-23-31-000-2003-03113-01.
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03113-01.

ACTOR: N.P.N.G..

Referencia: AP – 03113. Acción popular.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la actora frente a la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 2 de febrero de 2005, mediante la cual dispuso:

“DENIÉGUESE las pretensiones de la demanda; en su defecto:

ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Palmira – Valle, intervenir, supervisar y controlar las funciones de la Oficina Coordinadora de Ingresos de la Administración Municipal, o la dependencia que haga sus veces, de manera que bajo los principios que rigen la función administrativa cumpla con las obligaciones legales y reglamentarias a su cargo.

ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Palmira Valle, disponga la práctica de una auditoría de Control Interno a dicha dependencia para que se indague sobre la gestión realizada por ésta desde el año 2000 en relación con la determinación y el recaudo de las rentas municipales. Dicha auditoría deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo y de la misma se informara éste Tribunal.

COMPÚLSESE copias a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca para lo de su cargo, en relación con la conducta de los funcionarios de la Contraloría Municipal, por el presunto incumplimiento de las funciones a su cargo, consiste en la falta de actuación frente a la denuncia contenida a folios 212 a 227 del cuaderno principal del expediente” (fol. 574 c. ppal).

ANTECEDENTES
  1. DEMANDA:

    La interpuso la señora N.P.N.G. el día 1 de septiembre de 2003, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la dirigió contra la Coordinadora de Ingresos Municipales de Palmira, doctora O.C.M.C. (fols. 152 a 164 c.1).

    1. PRETENSIONES:

      “1.- Que la doctora O.C.M.C. firme, en forma inmediata, los actos administrativos de liquidación de impuestos, sancionatorios, de cobro y demás, a efectos de evitar que el Municipio siga perdiendo recursos importantes para atender la salud, estudio, vivienda digna etc. [En nota al pie se lee: ‘La Coordinadora de Ingresos del Municipio de Palmira está en el deber legal de firmar la totalidad de los proyectos de Actos Administrativos mediante los cuales se determina el cobro del Impuesto Predial y la evasión y/o elusión con respecto al Impuesto de Industria y Comercio por corresponder dichas actuaciones a la esfera de su competencia según el Manual de Funciones del Municipio de Palmira y el Acuerdo 83 de diciembre de 1999, en sus artículos 152, 157, 158, 166, 171, 183 y 192. Posición ratificada por la propia Oficina Jurídica del Municipio mediante concepto identificado con el No. OFJ-A-280 de marzo 6 de 2003, por implicar dicha omisión un riesgo permanente de que prescriban las obligaciones fiscales a favor del Municipio, lo mismo que el vencimiento de términos propios del proceso tributario y que conllevan a que las investigaciones adelantadas queden en firme sin posibilidad para el Municipio de hacerlas efectivas causando un deterioro al patrimonio del ente territorial’].

    2. - Se condene a la doctora O.C.M.C. al pago de las sumas que ha dejado de percibir el Municipio como consecuencia de su conducta omisiva.

    3. - Se ordene a la Contraloría, Personería y Control Interno del municipio de Palmira velar por el cumplimiento oportuno en la firma de los actos administrativos dentro del proceso de fiscalización y cobro de los impuestos del Municipio” (fols. 159 a 160 c. 1).

      Y solicitó las siguientes medidas cautelares:

      “De conformidad con el artículo 25 de la ley 472 de 1998 y para prevenir ‘un daño inminente’ toda vez que están por vencerse los términos para proferir los actos que proponen liquidaciones, pliego de cargos, etc., solicito al Honorable Tribunal decretar las siguientes medidas:

    4. Ordenar a la doctora O.C.M. en su calidad de Coordinadora de Ingresos Municipales se firmen los siguientes actos administrativos:

      1.1. Las inspecciones tributarias sobre la totalidad de los períodos a fiscalizar con respecto a las sociedades:

      Manuelita S.A.

      Nabisco Royal Inc.

      Arka S.A.

      Harinera del Valle S.A.

      Termoemcali I.S.

      Industria Licorera del Valle.

      1.2. Dos mil trescientos diez (2.310) liquidaciones de aforo de cobro del Impuesto Predial por un valor de impuestos $1’.666.742.166, sin incluir intereses moratorios.

      1.3. Mil veinticuatro (1.024) liquidaciones de aforo del Impuesto de Industria y Comercio por un valor impuesto de $199.657.862, sin incluir intereses de mora.

      1.4. Mil veinticuatro (1.024) pliegos de cargo del impuesto de industria y comercio por un valor de sanciones $399’.315.726.

      1.5. Ocho (8) liquidaciones de aforo correspondientes al contribuyente RICOS Y DELICIOSOS S.A., con valor de impuesto de $103’.753.000 y ocho pliego de cargos para el mismo contribuyente por un valor de sanción de $207’.506.000.

      1.6. Once (11) liquidaciones de aforo correspondiente al contribuyente ALIANZAS INTERNACIONALES por un valor de impuesto $4’.892.000 y once (11) pliegos de cargos para el mismo contribuyente por $9’.784.000.

      1.7. Siete (7) resoluciones que determinan sanción por no declarar a la empresa LYSA por valor de $82’.328.000.

      1.8. Cinco (5) resoluciones que determinan sanción por no declarar a la empresa SAFEGE por un valor de $89’.694.000.

      Anexos: los listados discriminados de los puntos 2 al 8” (fols. 160 a 161 c. 1). 2. HECHOS:

      “1. Con fecha 6 de abril de 2001 una comisión integrada por el promotor del Municipio de Palmira y funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindieron ante el señor Alcalde, doctor M.A.M.K., un informe en donde se indicaba en el punto 11 que se efectuó entrevista con la Jefe de Rentas, doctora O.C.M.C., efectuándose las siguientes recomendaciones.

      ‘11. (...)

      • Actualización de la Formación Castratal.

      • Reestructuración administrativa del área para fortalecerla y profesionalizarla.

      • Implantación de sistemas de información más eficientes para la administración de los impuestos de Predial e Industria y Comercio.

      • Cuantificación del efecto de las exoneraciones y tratamientos preferenciales, en especial del Impuesto de Industria y Comercio, con el propósito de darle fundamento a un proyecto de acuerdo por el cual se eliminen por completo.

      • Realizar un programa de fiscalización del Impuesto de Industria y Comercio. Diseñado en forma técnica, integral, con la aplicación del criterio ‘aprender haciendo’.

      • Cuantificar y construir los títulos ejecutivos de la cartera morosa del Impuesto Predial y adelantar un programa masivo de cobro, con aplicación estricta de los procedimientos de cobro coactivo administrativo, documentando cada acción que se ejerza en cada proceso’.

    5. El Municipio de Palmira consideró conveniente suscribir un contrato de asesoría en materia tributaria con la doctora N.P.N.G., experta en el tema fiscal, celebrándose dicho contrato con concepto de la Oficina Jurídica sobre su conveniencia. En la cláusula tercera que trata de ‘las obligaciones del municipio’, se establecen entre otras: ‘e) Firmar las actuaciones proyectadas por la contratista en desarrollo de los objetos de este contrato especialmente los actos administrativos relacionados con los cobros administrativos´.

    6. La contratista en desarrollo de su objeto contractual y teniendo en cuenta las competencias del municipio para firmar los actos proyectados remite dichos proyectos a la doctora O.C.M. para lo de su competencia, esto es, para la respectiva firma.

    7. Con fecha octubre 9 de 2002 se remite a la doctora O.C.M.C. 36 autos de Inspección Tributaria para su firma. Frente a esta solicitud la doctora Mera responde en octubre 17 de 2002 que sobre 6 empresas no firmará los actos de inspección tributaria por corresponder a investigaciones a cargo de otra contratista (véase oficio HDR-1920 de 17 octubre/02).

      Ante esta omisión de parte de la doctora Mera, la contratista N.P.N.G. acude al Despacho del señor Alcalde para plantearle, en presencia de la promotora del Municipio doctora C.T. de Vargas, las diferencias encontradas por concepto de evasión de estas empresas, ante lo cual se profiere un oficio conjunto con el señor Alcalde de Palmira dirigido a la doctora Mera para indicarle que deben firmar las mencionadas investigaciones con carácter urgente pues a la fecha se había establecido que no cursaba investigación alguna sobre estos contribuyentes.

      La doctora Mera insiste en su omisión de firmar las investigaciones tributarias, incluso desconociendo la instrucción del propio Alcalde mediante oficio HDR-1976 del 28 de octubre de 2002. De otro lado, a esa fecha aún no firmaba las restantes investigaciones (30).

    8. Con fecha agosto 12 de 2002 se remite a la doctora O.C.M.C. para su firma 10 Autos de Inspección Tributaria, frente a los cuales responde la doctora Mera en oficio fechado el 28 de agosto de 2002 que el funcionario O.M.F., le ha requerido para que no los firme. Frente a esta aseveración de la doctora Mera, el doctor O.F.M. le manifiesta con oficio CGM-452-2002 de octubre 9/02:

      ‘... Por tal motivo no comparto las razones por usted presentadas en los oficios mencionados, en relación a la omisión en la firma de los autos de Inspección Tributaria, pues tengo conocimiento de que estos se vencieron en su poder, sin obtener la firma, que les diera validez, además que desconozco la razón de dicha omisión, estos autos corresponden a la siguiente numeración del 35 al 45, cuya fecha de emisión impresa es del 12 de agosto de 2002 fecha en la cual hablé con usted, ya los autos se encontraban vencidos, luego no acepto se me utilice como disculpa para justificar la omisión en la firma de los actos administrativos que se relacionan con el proceso de fiscalización mencionados con anterioridad...’

    9. Con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR