Sentencia nº 27001-23-31-000-2003-00626-01(27322) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527188

Sentencia nº 27001-23-31-000-2003-00626-01(27322) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2005

Fecha27 Enero 2005
Número de expediente27001-23-31-000-2003-00626-01(27322)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 27001-23-31-000-2003-00626-01(27322)

Actor: EDUARDO VALDES LOZANO Y J.V.L.

Demandado: MUNICIPIO DE LLORO

Referencia: ACCION EJECUTIVA - APELACION AUTO

Resuelve la sala el recurso de apelación interpuesto por los señores E.V.L. y J.V.L., en su calidad de parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó el 12 de febrero de 2004, en el que se negó el mandamiento de pago solicitado, el cual será confirmado.

ANTECEDENTES
  1. El 10 de marzo de 1999, los señores E.V.L. y J.V.L. celebraron un contrato de consultoría con el Municipio de L., cuyo objeto consistía en:

    “Cláusula primera: Objeto del contrato: prestar sus servicios a la entidad mediante estudio técnico en la recopilación de información, para la recuperación de la Cartera Activos del Municipio de L..

  2. Asesoría en recuperación de la cartera del Impuesto Predial de la Microcentral Hidroeléctrica la Vuelta, ante la Nación; Ministerio de Minas y Energía (D.G.I.C.G., L.M. preciosos del Chocó y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL)

  3. Parágrafo: Mediante este contrato el Municipio obtiene la asesoría y la asistencia técnica de los contratistas, con el fin de que estos, utilizando el poder especial que el primero se obliga a conferirle, inicien, desarrollen y lleven hasta su culminación los trámites administrativos y judiciales que se hagan necesarios ante el Ministerio de Minas y Energía y la Dra. Gloria I.C.G., liquidadora Metales Preciosos del Chocó y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, para obtener el reconocimiento y pago del Impuesto Predial que adeuda la nación al Municipio.” (sic)

    A su vez, la forma de pago a los contratistas se pactó en un 25 % de los valores liquidados y recuperados en cumplimiento del objeto contractual.

  4. El 11 de diciembre de 2001, el Instituto de Planificación y Promoción Energética “IPCE” antes ICEL, recibió una cuenta de cobro proveniente del municipio demandado, por la suma de $198’672.000, que fueron liquidados por el Municipio el 6 de diciembre de 2001.

  5. El 1 de abril de 2002, los ejecutantes solicitaron por escrito al municipio demandado, el pago de unos honorarios correspondientes al 25 % de un giro recibido por el Municipio de parte del Instituto de Planificación y Promoción Energética “IPCE” antes...

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