Sentencia nº 250002325000200301494 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527247

Sentencia nº 250002325000200301494 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2005

Fecha27 Enero 2005
Número de expediente250002325000200301494 01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: Alier E. Hernández Enríquez

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)

No. de Radicación: AP–250002325000200301494 01

Actor: J.G.R.N. y Otro.

Demandando: Departamento Administrativo de Catastro Distrital

Referencia: Acción Popular

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de agosto de 2004, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

    El 5 de agosto de 2003, el señor J.G.R.N., interpuso acción popular contra el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, con el fin de obtener el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

    Los fundamentos fácticos de su acción fueron los siguientes:

    Mediante el Decreto 525 de diciembre 27 de 2002, la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso lo siguiente:

    “Artículo 2: Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales conservados tendrán un reajuste del 6,19 por ciento para el año 2003.”

    El Departamento Administrativo de Catastro Distrital realizó el avalúo catastral correspondiente al año 2003 en los inmuebles ubicados en los barrios Venecia, Fátima, El Carmen y S.V.F., de la zona de Tunjuelito. En la realización del avalúo, la entidad demandada efectuó un incremento superior al límite señalado por el artículo 2 del Decreto 525 de 2002, razón por la cual, los avalúos superaron hasta en un 40%, el valor del avalúo comercial.

    En el mes de abril del presente año, los propietarios de los inmuebles avaluados solicitaron, de forma colectiva, a la Dirección de Catastro una revisión del valor catastral de sus bienes.

    En atención a la solicitud, un grupo de representantes de la entidad se reunió con la comunidad y visitó los predios con el fin de llevar a cabo la revisión de los avalúos; no obstante, la Dirección de Catastro corrigió, únicamente, el valor de los avalúos catastrales de los predios con uso comercial y se abstuvo de hacerlo en relación con los de uso residencial.

    Con base en los anteriores hechos, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

    “S. a los H.M., hacer devolver a su estado normal los avalúos con el 6,19 por ciento para la vigencia del año 2003 de los predios de los barrios mencionados, de acuerdo con lo ordenado en la ley y la normatividad vigente antes mencionadas.

    Hacer que se devuelva a los contribuyentes los dineros pagados a más del 6,19 por ciento del avalúo con referencia al año anterior, los cuales fueron obligados a pagar para evitarsen (sic) multas y además Catastro informó (sic) que debían pagar lo del nuevo avalúo y que hicieran reclamo si no estaban de acuerdo y que si tenían razón se les reinteraría (sic) dichos valores.” 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 29 de agosto de 2003, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, actuando mediante apoderado, contestó la demanda argumentado lo siguiente:

    Los avalúos catastrales a que se refiere el accionante son producto del proceso de actualización catastral para la vigencia 2003, regulado por la ley 14 de 1983, su decreto reglamentario 3496 del mismo año, y la resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico A.C.. A los predios sometidos al proceso de actualización de la formación catastral no les resulta aplicable el porcentaje del 6,19%, ya que éste se aplica en los avalúos de predios que no han sido objeto de actualización, esto es, como lo prevé la norma, a los predios conservados.

    El objeto de los procesos de actualización no es aumentar el valor de los avalúos catastrales, sino renovar el inventario de la ciudad a través de la revisión de los elementos físicos y jurídicos del catastro, eliminando las disparidades que se puedan presentar entre inmuebles similares.

    De acuerdo con lo anterior, no existe vulneración ni amenaza del derecho a la moralidad administrativa, por cuanto la totalidad de las actuaciones surtidas en el proceso de actualización catastral se desarrollaron con sujeción a lo dispuesto en la ley.

    La entidad demandada señaló que el artículo 4º de la ley 601 de 2000 consagra que los propietarios o poseedores “podrán solicitar la revisión a las autoridades catastrales de los avalúos de formación, actualización o conservación de acuerdo con los procedimientos que regulan la materia”. Esta posibilidad constituye el procedimiento que garantiza el derecho de defensa de quienes disienten del avalúo de sus bienes. Este procedimiento se llevó a cabo por Catastro Distrital y dio lugar a la modificación de los avalúos en que se encontraron errores.

    Propuso la excepción de improcedencia de la acción popular. Al respecto señaló que el hecho de existir una posibilidad de revisar los avalúos no significa que el DACD debe modificarlos, en todos los casos, pues éstos pueden estar acordes con la realidad inmobiliaria del momento. Lo anterior evidencia que no existe vulneración ni amenaza alguna de la moralidad administrativa, puesto que el DACD siguió a cabalidad los procedimientos consagrados en la ley. 3. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    El 28 de enero de 2004, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento. Teniendo en cuenta que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se declaró fallida por la Magistrada Conductora del proceso.

    4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    El 12 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda.

    Luego de analizar la normatividad aplicable y las pruebas que obran en el proceso, concluyó que la administración ha obrado en cumplimiento de sus deberes y obligaciones; sin que su actuación haya dado lugar a amenazas o vulneraciones de la moralidad administrativa.

    Explicó que los avalúos catastrales a que se refiere la demanda son producto del proceso de actualización catastral para la vigencia de 2003. Dicho proceso tiene por finalidad renovar el inventario de la ciudad, a través de la revisión de los elementos físicos y jurídicos de catastro eliminando las disparidades existentes.

    Para el a-quo el argumento del actor según el cual el avalúo catastral de los predios no podía superar el límite porcentual del artículo 2º del Decreto 525 de 2002 es equivocado, puesto que ese límite...

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