Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00232-01(25356) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527413

Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00232-01(25356) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2005

Número de expediente50001-23-31-000-2002-00232-01(25356)
Fecha10 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00232-01(25356)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Demandado: CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ORINOQUIA - CORDEORINOQUIA

Referencia: APELACION AUTO - EJECUTIVO La Sala declarara la nulidad de loResuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 06 de noviembre de 2002, mediante el cual negó librar mandamiento de pago. ANTECEDENTES

El 24 de julio de 2002 el Fondo Financiero de Proyectos para el Desarrollo - FONADE E.I.C.E. -, en calidad de “delegatario” del Departamento Nacional de Planeación, solicitó librar mandamiento de pago en contra de la Corporación para el Desarrollo Integral de la Orinoquía “CORDEORINOQUIA” por la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($17´400.000.oo), bajo los siguientes fundamentos:

“CORDEORINOQUIA” celebró el Contrato de Consultoría No. 1383-218-99 el 6 de octubre de 1999 con la Fiduciaria “La Previsora S.A.” quien obró en nombre y representación del Fondo de Inversión para el Desarrollo Regional de la Orinoquía, con el objeto de diseñar con las comunidades campesinas un programa modelo de organización social productivo que le permitiera al campesino la utilización racional de sus recursos productivos, un manejo óptimo del “mercado meta” y una integración eficaz con el engranaje institucional.

El plazo de ejecución fue de 3 meses el cual se inició con el acta de 2 de noviembre de 1999 y cuyo vencimiento operó el 2 de febrero del 2000.

El 27 de junio de 2000, el Supervisor del Contrato recibió en forma extemporánea el informe financiero y de actividades, plan de inversiones y cronograma de actividades, las cuales no fueron aprobadas por no corresponder al objeto del Contrato ni estar enmarcadas dentro de ningún plan de inversiones ni cronograma de actividades debidamente autorizado por el Supervisor del CORPES Orinoquía.

Por lo anterior, mediante la Resolución 0034 del 24 de enero de 2001, se procedió a la liquidación del Contrato, quedando ejecutoriada tal decisión. El plazo fijado para el reintegro del anticipo fue de cinco (5) días, después de la ejecutoria de la mencionada Resolución, plazo que venció el 20 de febrero de 2001.

La entidad demandada no ha cumplido con el reintegro ordenado, encontrándose en mora de pagar la suma de $17´400.000 mas los rendimientos financieros a favor del Tesoro Nacional.

El actor arguyó que la obligación tuvo origen en el Contrato No. 1383-218-99 y en la Resolución 0034 de liquidación unilateral, los cuales constituyen título complejo y prestan mérito ejecutivo junto con los documentos que lo soportan.

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE” E.I.C.E. para efectos del presente proceso actuó como...

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