Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00096-01(27293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527558

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00096-01(27293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2005

Fecha17 Febrero 2005
Número de expediente25000-23-26-000-2004-00096-01(27293)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00096-01(27293)

Actor: JULIO M.C.R.

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL

Referencia: APELACION AUTO - REPARACION DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de febrero del 2004, mediante el cual rechazó la demanda. ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2003 JULIO M.C.R., en ejercicio de la acción de Reparación Directa, solicitó declarar patrimonialmente responsable a la Nación - Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad a que fue sometido durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 1998 y 17 de enero de 2000

Para la prosperidad de sus pretensiones señaló:

“1. Datan el día 17 de septiembre de 1998 cuando fue CAPTURADO, para dar cumplimiento a la condena impuesta en su contra proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ a quien se le imputaron los delitos de PECULADO POR EXTENSIÓN, en concurso con CONCIERTO PARA DELINQUIR, DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD PERSONAL en hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá.

  1. La fiscalía 99 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Bogotá, avocó el conocimiento de la diligencia y resolvió situación jurídica al demandante JULIO M.C.R. imponiéndole medida de aseguramiento de DETENCIÓN PREVENTIVA sin beneficio de libertad provisional. La vinculación se anuló con el fallo de la H. CORTE CONSTITUCIONAL SU 960.

  2. La Fiscalía 99 Delegada ante los Jueces Penales de Círcuito de esta ciudad, dicta RESOLUCIÓN ACUSATORIA en contra de JULIO M.C.R. de condiciones civiles ya mencionadas como presunto autor responsable de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, PECULADO POR EXTENSIÓN, DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD, las cuales fueron calificadas en CONCURSO.

    4. Mediante providencia de fecha agosto 21 de 1998, el Juzgado CUARTO Penal del Circuito de Bogotá, profiere SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JULIO M.C.R. y se le impone una pena principal de prisión de SIETE AÑOS y multa de $ 150.000,oo e interdicción de derecho y funciones públicas por el mismo lapso.

  3. Mediante recurso de apelación fue impugnado el fallo de primera instancia, por parte de los defensores de otros enjuiciados, lo que hizo que el proceso llegara a su segunda instancia. Sin que haya habido motivación o interés en recurrir por parte de la defensa de C.R.. Como en la oportunidad de resolver el recurso de pronunciara la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en grado de segunda instancia mediante providencia de fecha febrero 01 de 1999, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha Agosto 21 de 1998 quedando ejecutoriada y en firme la condena proferida contra mi representado.

    Luego de presentarse esta decisión mediante ACCIÓN DE TUTELA se acudió al H. Tribunal Nacional quien no accede a las pretensiones de tutelar derechos fundamentales en virtud del principio que contra sentencias judiciales no cabe acción de tutela

    Se impugna ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el fallo de primera instancia y en estudio le corresponde al M.R.C. quien confirma el fallo de primer grado.

    En revisión de...

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