Sentencia nº 19001-23-31-000-2004-00551-01(3721) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2005
Número de expediente | 19001-23-31-000-2004-00551-01(3721) |
Fecha | 21 Febrero 2005 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 19001-23-31-000-2004-00551-01(3721)
Actor: M.L.R.E.
Demandado: ASAMBLEA Y DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 24 de marzo de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo del Cauca rechazó una demanda.
I.
El ciudadano M.L.R.E., actuando mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, conforme a lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., dirigida al Tribunal Administrativo del Cauca, contra el Departamento del Cauca y la Asamblea del citado Departamento,
La demanda fue presentada personalmente en la Notaría Cuarta de Cali, el 4 de marzo de 2004 (folio 49), recibida el 8 de marzo siguiente en la Secretaría del Tribunal proveniente de la Oficina Judicial de Popayán (folio 50), sin fecha de presentación en esa Oficina.
A través de ella el demandante solicita que:
Primero. Se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de los Diputados por la circunscripción electoral del Departamento del Cauca para el periodo constitucional 2004-2007 proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral (formulario E-26), de fecha 6 de noviembre de 2003.
Como consecuencia de la anterior nulidad y conforme a la declaratoria de elección de los Diputados por el Departamento del Cauca, para el periodo constitucional 2004-2007, que realice el Tribunal del citado Departamento y/o el Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad electoral con radicación No. 2003 - 02142 tramitada ante el citado Tribunal, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Asamblea y al Departamento del Cauca que reconozca y pague a favor del demandante o a quien represente sus derechos, todas las sumas de dinero correspondientes a honorarios, cesantías, primas, bonificaciones, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social (pensiones, salud, seguro de vida) y demás emolumentos que correspondan al cargo en el cual fue declarado electo desde el 1º de enero de 2004 hasta el día en que tome posesión del cargo de Diputado por el Departamento del Cauca, para el periodo constitucional 2004-2007.
La liquidación de las anteriores condenas se efectúe mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.
Señala como disposiciones violadas por el acto acusado los artículos 1, 2 , 3, 40 y 54 de la Constitución Política, 12 y 16 del Acto Legislativo No. 01...
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