Sentencia nº 167 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527892

Sentencia nº 167 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2005

Fecha24 Febrero 2005
Número de expediente167
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radiación número: 70001-23-31-000-1996-05716-01(14937)

Actor: H.M.M.

Demandado: MUNICIPIO DE SINCE -SUCRE

Referencia: ACCION CONTRACTUAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 del C.C.A., procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 18 de marzo de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO. Declarar que el municipio de Sincé (Sucre), incumplió el contrato de Obra Pública No. 06 de 12 de octubre de 1993, suscrito con el señor H.M.M., así como el adicional No 1 de 27 de abril de 1994.

“SEGUNDO. Como consecuencia, el municipio de Sincé (Sucre) deberá pagar al demandante señor H.M.M., la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS (102.622.983) M/CTE, por concepto de indexación de la suma adeudada, más intereses.

“TERCERO. D. cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 176 a 177 del C.C.A.

“CUARTO. Si no fuere apelado este fallo, consúltese con el Superior.

“QUINTO.- Ejecutoriada esta sentencia, archivase (sic) el expediente.” (Resaltado en negrilla es del original)

  1. ANTECEDENTES PROCESALES 1. La demanda principal

A través de apoderado judicial, mediante escrito presentado al Tribunal Administrativo de Sucre el 19 de julio de 1996 (fls. 1 a 12 cdno. ppal.), en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el señor H.M.M. presentó demanda en contra del municipio de Sincé Sucre, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que el MUNICIPIO DE SINCÉ (SUCRE) incumplió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 06 de 12 de octubre de 1993, suscrito con mi mandante, cuyo objeto era la CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE ELEVADO DEL ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SINCE (SUCRE), de acuerdo a las cantidades, precios, especificaciones técnicas y demás condiciones especificadas en los pliegos de condiciones.

“SEGUNDA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene al MUNICIPIO DE SINCE (SUCRE), a pagar a mi mandante o a quien sus derechos represente, el monto de los perjuicios de toda índole sufridos por el actor, como resultado del incumplimiento del contrato descrito en la cláusula anterior, LOS CUALES SE ACTUALIZARAN EN SU VALOR AL MOMENTO DE LA SENTENCIA O DE SU LIQUIDACIÓN INCIDENTAL, de acuerdo con las formulas matemáticas utlizadas por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, LAS CUALES BUSCAN LA INDEXACION DE LOS VALORES ADEUDADOS, y que comprenderán la condena al pago por concepto de PERJUICIOS MATERIALES una (sic) suma NUNCA INFERIOR A TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ($ 39.726.307.oo), conforme a lo señalado en el Acta Final de obra de octubre de 1994, y/o por lo que logre demostrarse por cualquier medio probatorio dentro del proceso.

“TERCERA: Que la entidad demandada debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A., y reconocerá y pagará intereses en el caso que se den los supuestos del inciso final del artículo 177, ibídem en la forma y términos allí previstos.

  1. Los hechos

    El fundamento fáctico expuesto en la demanda, en síntesis, fue el siguiente:

    1) Indica la demanda que, previa licitación pública, el actor celebró con el Municipio de Sincé (Sucre) el Contrato de Obra Pública No. 06 del 12 de octubre de 1993, con el objeto de construir a precios unitarios, reajustables conforme al pliego de condiciones, el tanque elevado del acueducto de esa localidad.

    2) El valor fiscal del contrato fue establecido en la suma de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos con Veinticinco Centavos ($ 49.723.440.25), habiéndose pactado un anticipo equivalente a un 50% del valor total del contrato y se redujo a un 40% “por culpa atribuible exclusivamente al ente demandado”. Así mismo se constituyeron las pólizas de cumplimiento del contrato y la constancia de publicación del contrato

    3) Durante la ejecución del contrato se levantaron las siguientes actas de obras y de reajustes definitivos.

    1. Acta de Obra No.1, de 10/3/94, por $ 22.657.557.oo

    2. Acta de Obra No.2, de 7/4/94, por $ 6.750.614.oo

    3. Acta de Obra No.3, de 19/7/94, por $ 24.676.565.oo

    4. Acta de Reajuste No.1, de 26/4/94, por $ 3.881.995.oo

    5. Acta de Reajuste No.2, de 29/7/94, por $ 1.407.050.oo

    6. Acta de Reajuste No.3, de 29/7/94, por $ 3.010.083.oo

    Todas ellas se diligenciaron y se entregaron a la alcaldía para su trámite respectivo, de las cuales la a) no se canceló oportunamente debido a que el cheque No. 5474 del Banco de Occidente de Sincelejo, del 16/6/94, que la garantizaba, fue devuelto por fondos insuficientes, siendo cancelado posteriormente; las demás se adeudan en su totalidad. El Acta c) por valor de $24.306.416, de noviembre 25/94, resultó impagado por la misma causa del primer cheque.

    4) En el transcurso de la ejecución del contrato se hizo indispensable realizar unas obras adicionales, accesorias y complementarias no contempladas en el contrato, las cuales eran de vital importancia para poder cumplir a satisfacción el objeto contractual; debido a ello se suscribió el contrato adicional No.1 al contrato de obra pública No. 0693, de fecha 27 de abril de 1994, por valor de $ 24.499.196.oo el cual amplió igualmente el plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de junio de 1994. Al adicional se le otorgaron las pólizas y se publicó debidamente.

    5) El municipio de Sincé no ha procedido a liquidar el contrato, a pesar de los múltiples requerimientos del demandante al respecto

  2. Las normas citadas como violadas y el concepto de la

    violación

    El demandante considera que con la omisión en el pago de la obra contratada y ejecutada, se violaron el artículo 90 de la C. Pol; los artículos 66, 287, 288 y pertinentes del Decreto Ley 222 de 1983; los artículos 1603, 1608, 1613, 1614, 1619 y ss del Código Civil y el artículo 87 del C.C.A.

    Como fundamento de la violación de tales normas, la parte actora considera que se debe predicar la responsabilidad de la administración municipal demandada, debido a que incumplió con el pago dentro del término estipulado en el contrato, por lo que se encuentra en mora según lo previsto en el artículo 1608 del C.C. Tal mora, ha producido en el actor una merma patrimonial ostensible, derivada del no pago y de los intereses que se han generado desde el momento en que debió ocurrir dicho pago, hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo (Art. 1614 del C.C.).

    Lo anterior, dado que la entidad demandada no hizo nada para solucionar el conflicto contractual...

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