Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528087

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 2005

Fecha03 Marzo 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2002-00021-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00021-01

Actor: BANCO AGRARIO S.A.

Demandado: SENA – META Y ORINOQUIA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El BANCO AGRARIO S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núms. 128 de 18 de abril de 2001 “POR LA CUAL SE REGULÓ EL NÚMERO DE TRABAJADORES APRENDICES QUE DEBE CONTRATAR EL EMPLEADOR BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A EN LA REGIONAL META”; y 332 de 9 de julio de 2001, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”, expedidas por el Director Regional del Sena – Meta y Orinoquía. A título de restablecimiento del derecho solicita que se declaren no aplicables al Banco las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, que regulan todos los aspectos del contrato de trabajo de los aprendices, y que como tal no está en la obligación de vincular aprendices del SENA, toda vez que sus servidores públicos son trabajadores oficiales.I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1.-Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

  1. : Que el Director Regional del Sena –Meta y Orinoquía, mediante Resolución núm. 128 de 18 de abril de 2001, reguló el número de trabajadores aprendices que debe tener el Banco Agrario de Colombia S.A en la Regional del Meta, imponiendo la cuota de 3 aprendices de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2838 de 1960, que modificó el capitulo 2°, título 2° del Código Sustantivo del Trabajo.

  2. : Expresa que contra la mencionada Resolución se interpuso el recurso de Reposición que fue resuelto por la Resolución núm. 332 de 9 de julio de 2001, confirmándola en todas sus partes.

    I.2.- En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  3. : Que las Resoluciones acusadas violaron los artículos 122 a 124, y 150, numeral 7, de la Constitución Política; 5o del Decreto 3135 de 1968 y 3o, 4o, 81 a 88 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 188 de 1959; y 492 del Código Sustantivo del Trabajo.

    2°: Afirma que teniendo en cuenta que el Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, por ende sus servidores son trabajadores oficiales, por lo que no es de aceptable el cumplimiento de la regulación impuesta de los 10 aprendices, pues según sentencia de 25 de mayo de 200l de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero doctor M.S.U.A., el contrato de aprendizaje no se aplica a los trabajadores oficiales.

    Por último, afirma que tampoco resulta procedente la referencia a las disposiciones de la Carta Política que señalan las Resoluciones acusadas, porque en varias oportunidades la Corte Constitucional ha sostenido que es legalmente viable y se ajusta a la Constitución, que existan regímenes laborales diferentes para los trabajadores particulares y los servidores oficiales.II-. TRAMITE DE LA ACCIÓN

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

    II.1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

    El Sena en su contestación a la demanda afirma que en cumplimiento al Decreto núm. 2838 de 14 de diciembre de 1960, que reglamenta la Ley 188 de 30 de diciembre de 1959, mediante Resolución motivada le ordenó al Banco Agrario S.A incorporar a su nómina el número de aprendices que conforme a dicho Decreto está en la...

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