Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-00027-01(3145) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528113

Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-00027-01(3145) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Marzo de 2005

Fecha03 Marzo 2005
Número de expediente11001-03-28-000-2003-00027-01(3145)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-28-000-2003-00027-01(3145)

Actor: L.C.M.G.

Demandado: MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia .

ANTECEDENTES

La demanda

El señor L.C.M.G., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad electoral solicita: a), la nulidad del acto de postulación del Senador liberal A.A.C. para acceder al cargo de segundo Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado para el periodo de 20 de julio de 2003 al 2004; b), la nulidad del acto de votación; c), la nulidad del acto mediante el cual se declaró elegido al Senador mencionado en el cargo y para el periodo señalado; d), la nulidad del acto de aceptación del cargo; e), la nulidad del acto de posesión, f), que como consecuencia de lo anterior se declare elegido nuevo Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado al S.J.E.P.C. perteneciente al movimiento político minoritario Alianza Social Indígena, quien reúne los requisitos supralegales, legales y reglamentarios para ocupar este cargo y se ordene que se proceda a su inmediata posesión y otorgamiento formal de funciones, ello en reconocimiento a su representatividad política y legítima aspiración y a la votación que obtuvo; g), que se condene en costas a la entidad demandada.

Hechos

La Sala los resume así:

Dijo el demandante que el 20 de julio de 2003 se inició el periodo legislativo del Congreso de la República y en esa misma sesión se eligieron legalmente P. y P.V. de la Mesa Directiva del Senado; que la postulación de A.A.C. como candidato del Partido Liberal, quien ya tenía representación en la Presidencia de la Corporación, así como su elección y posesión fue inconstitucional, dado que también se postuló para el cargo el Senador J.E.P.C. en representación de las minorías étnicas indígenas reconocidas como Alianza Social Indígena; que varios Senadores de la República manifestaron que era irregular la postulación del S.A.A.C. porque su partido ya tenía asignada la Presidencia del Senado y de acuerdo con la Constitución y la reforma política, el cargo de S.V. debía ser atribuido entre los movimientos y partidos políticos minoritarios para garantizarles su derecho supralegal a tener participación en la Mesa Directiva; que no obstante las explicaciones anteriores que fueron expresadas para evitar actos ilegales e inconstitucionales, la mayoría de los Congresistas eligió a A.A.C. y con su actuación irregular los congresistas violaron el derecho de los movimientos y/o partidos políticos minoritarios a estar representados en la Mesa Directiva del Senado.

Normas violadas y concepto de violación

Señala como violadas las siguientes normas constitucionales: el preámbulo, en cuanto dispone que para garantizar un orden político, económico y social justo se otorgará a los habitantes de Colombia un marco jurídico democrático y participativo; el artículo 1º, que define a Colombia como un Estado Democrático y participativo; el artículo 112, conforme al cual “los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las Mesas Directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos”; el artículo 133 que establece que los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común y el acto legislativo número 1 de 2003, del cual se desprende que “los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las Mesas Directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos”.

Que las normas anteriores fueron violadas porque habiendo sido elegido el Senador G.V.L. como Presidente del Senado el partido liberal ya tenía representación en la Mesa Directiva, y no podía ser elegido para S.V. elS.A.A.C. quien es miembro del mismo partido, sino el otro candidato postulado para ese cargo, el Senador J.E.P.C., en representación de un movimiento político minoritario denominado Alianza Social Indígena. Con su decisión la mayoría de los Senadores impidieron la representación de los movimientos y partidos políticos minoritarios en la Mesa Directiva de Senado, lo cual contraría los mandatos constitucionales señalados; que por ello la postulación, votación y elección del Senado por A.A.C. es inconstitucional, así como la aceptación del cargo por parte del elegido y su posesión. También se desconoce el derecho de los ciudadanos a que sus representantes ocupen cargos en la Mesa Directiva de Senado y principios democráticos de representación, equilibrio político, justicia y bien común.

Actuación procesal.

La demanda fue admitida mediante auto de 5 de septiembre (fs.122, 123), notificado personalmente al apoderado del demandado (f.130) y al agente del Ministerio Público (f.123) y fijado en edicto durante cinco días en la Secretaría de la Sección (f.133); el proceso se fijó en lista el día 15 de octubre de 2003 durante tres días para los fines legales(f.135).

Contestación de la demanda

El apoderado del demandado contestó oportunamente la demanda (fs. 136 a 143, 152 y 153) mediante escrito que la Sala resume así: se opone a todas las pretensiones de la demanda y en lo que respecta a los hechos, manifiesta que no es cierto que la elección de su representado sea ilegal pues se realizó de acuerdo con el reglamento del Congreso, Ley 5 de 1992, de forma separada a las otras elecciones y habiéndose postulado dos candidatos fue elegido por 53 votos contra 23; que A.A.C. no tiene inhabilidad o incompatibilidad alguna y fue elegido por un movimiento independiente y minoritario denominado Alternativa de Avanzada Social “ALAS” que tiene un solo Senador y no por el Partido Liberal aunque recibió el apoyo de Senadores liberales oficialistas, uribistas, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR