Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01946-01(28060) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528202

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01946-01(28060) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Marzo de 2005

Fecha03 Marzo 2005
Número de expediente25000-23-26-000-2000-01946-01(28060)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C. tres (3) de marzo de dos mil cinco ( 2005 )

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01946-01(28060)

Actor: PROMOTORA TECNICA DE SERVICIOS -PROTECNICA LTDA.- Y OTRO

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL- Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 18 de febrero de 2004, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Cundinamarca rechazó la demanda, por considerar caducada la acción.

ANTECEDENTES
  1. la sociedad Promotora Técnica de servicios Ltda., en adelante Protécnica, y otro, por medio de apoderado, presentaron acción contractual contra la empresa Colombiana de Petróleos, en adelante, Ecopetrol, con el fin de que se declare el incumplimiento del contrato DIJ-940 celebrado entre las partes.

  2. El 24 de noviembre de 2003, Ecopetrol presentó demanda de reconvención en la que solicita que se declare a los demandantes responsables del incumplimiento del contrato mencionado y se les condene al pago de los perjuicios causados.

  3. El 18 de febrero de 2004, el Tribunal administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de reconvención presentada por considerar caducada la acción. Como fundamento de su decisión afirmó:

“Respecto al término de caducidad, el numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. dispone(....) en el presente caso, la caducidad se contaría a partir del día en que quedó ejecutoriada la resolución No. 001 del 25 de enero de 1998 donde se resuelve “No modificar la Resolución No. 003 de 1998...”, resolución mediante la cual se dicta el acta de Liquidación Final del Contrato DIJ-940 emitida por ECOPETROL. De acuerdo con lo anterior y como la demanda fue presentada el día 24 de noviembre de 2003, se concluye que al momento de presentarla, la acción ya estaba caducada, y por lo tanto la Sala rechaza la demanda”.

Recurso de apelación

El 17 de septiembre de 2004, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara el auto que rechazó la demanda, con fundamento en lo siguiente:

“Con todo el respeto que nos merece el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Ecopetrol no comparte el criterio que adoptó dicha Corporación para computar el término de caducidad de la acción en el caso sub examine, toda vez que, de una parte, el contrato motivo de la...

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