Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01501-01(28356) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Marzo de 2005
Número de expediente | 25000-23-26-000-2003-01501-01(28356) |
Fecha | 03 Marzo 2005 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERAConsejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación numero: 25000-23-26-000-2003-01501-01(28356)
Actor: AMPARO RAMOS ALVAREZ Y OTROS
Demandado: LA NACION - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR I.C.B.F.
Asunto: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO
Resuelve la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 20 de mayo de 2004, a través del cual declaró la perención del proceso, el cual será confirmado.
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El 17 de julio de 2003, a través de apoderado judicial, los señores A.R.Á., I.U.A., N.E.R.Á., M.U., M.U.P., M.U.R., M.A.U.R., M.U.R., M.U.P., M.U.P., E.D.L.R.P. y J. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se declare responsable a la Nación - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, por los perjuicios que les fueron ocasionados como consecuencia de la muerte producto de las quemaduras de segundo y tercer grado que sufrió la menor M.U.R., cuando era transportada en un microbús por la Fundación de Rehabilitación Integral F.M., el cual se incineró en el Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá , el 17 de septiembre de 2002.
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La anterior demanda fue admitida mediante auto de 4 de agosto de 2004, mediante el cual se ordenó notificar a la entidad demandada y al Ministerio público, se fijó por concepto de gastos de notificación la suma de $6.000 pesos a cargo de la parte demandante, y ordenó la fijación en lista por el término de 10 días.
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El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al Agente del Ministerio Público el 8 de septiembre de 2004 y al demandante por estado fijado el 9 de septiembre del mismo año.
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El 22 de abril de 2004 mediante nota de Secretaría (fl. 21 c.1) se informó al despacho que habían transcurrido más de 6 meses sin que la parte actora hubiese cancelado las expensas ordenadas en al auto admisorio de la demanda a fin de llevar a cabo la notificación personal al demandado.
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El 27 de abril de 2004, el demandante I.U.A. presentó memorial en el que revocó el poder conferido al abogado O.M.S.N. y otorgó poder a la abogada C.M.D.C..
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En auto de 20 de mayo de de 2004, el a quo declaró la perención del...
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