Sentencia nº 25000-23-26-000-1991-07615-01(16231) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005
Fecha | 10 Marzo 2005 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-1991-07615-01(16231) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., diez (10 ) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 25000-23-26-000-1991-07615-01(16231)
Actor: J.V.V. CORREDOR Y OTROS - GRACIELA SERRANO GIL Y OTRO -ACUMULADO-
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL.
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes actoras de dos procesos acumulados en primera instancia, contra la sentencia de 12 de noviembre de 1998, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual negó las pretensiones de las dos demandas.
La sentencia impugnada será confirmada.
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Las pretensiones
1.1 Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores J.V.V. CORREDOR, QUEENIE PARIS DE V., A.V.P., L.V.P., H.V.P. y GERMAN VILLATE PARIS formularon demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 8 de noviembre de 1991, en contra de la Nación el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil., con las siguientes pretensiones:
“1. Que la Nación, representada por EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, es responsable bajo la modalidad extracontractual, por los daños morales causados a mis poderdantes J.V.V. CORREDOR y QUEENIE PARIS DE V., derivados de la muerte de su hijo, J.V.V.P., ocurrida el día 27 de Noviembre de 1.989, al accidentarse la aeronave de AVIANCA HK-1803, que lo conducía de la ciudad de Santafé de Bogotá a la ciudad de Cali.
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Que la Nación, representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, es responsable bajo la modalidad extracontractual, por los daños morales causados a mis poderdantes A.V.P., L.V.P., H.V.P. y G.V.P., derivados de la muerte de su hermano, J.V.V.P., ocurrida el día 27 de Noviembre de 1.989, al accidentarse la aeronave de AVIANCA HK-1803, que lo conducía de la ciudad de Santafé de Bogotá a la ciudad de Cali.
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- Que como consecuencia de las declaraciones contenidas en el numeral primero, se condene a la Nación, representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, a pagar a cada uno de los demandantes, J.V.V. CORREDOR y QUEENIE PARIS DE V., dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la cantidad equivalente en moneda legal colombiana a TRES MIL GRAMOS (3.000 Grms.) DE ORO PURO, por cada uno de ellos, a título de indemnización de los daños morales causados con la muerte de su hijo J.V.V.P..
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Que como consecuencia de las declaraciones contenidas en el numeral segundo, se condene a la Nación, representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, a pagar a cada uno de los demandantes, A.V.P., L.V.P., H.V.P. y G.V.P., dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la cantidad equivalente en moneda legal colombiana a DOS MIL GRAMOS (2.000 Grms.) DE ORO PURO, por cada uno de ellos, a título de indemnización de los daños morales causados con la muerte de su hermano J.V.V.P..
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- Que se condene a la Nación, representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, a pagar las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, que deben ser liquidadas de acuerdo con la tarifa de honorarios vigente del Colegio Nacional de Abogados.
SUBSIDIARIA
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- Que como consecuencia de las pretensiones principales contenidas en los numerales uno (1) y dos (2) del acápite anterior, se condene a la Nación, representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, a pagar a J.V.V. CORREDOR, QUEENIE PARIS DE V., A.V.P., L.V.P., H.V.P. y G.V.P., dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, los daños morales causados a las personas antes mencionadas con la muerte del señor J.V.V.P., cuyo valor deberá ser establecido prudencialmente por los señores Magistrados, con base en las pruebas que obren en el proceso, teniendo en cuenta las circunstancias, cuantía y límites establecidos en el artículo 106 del Código Penal.”
1.2 De otra parte, la señora G.S.G. en su propio nombre y en representación de su hijo menor A.G.S., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contemplada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, formuló demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 1991, en...
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