Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00428-01(3540) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528549

Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00428-01(3540) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente68001-23-15-000-2004-00428-01(3540)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00428-01(3540)

Actor: J.M.D.V.

Demandado: PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido el veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, dentro de la ACCION ELECTORAL promovida por J.M.D.V..

ANTECEDENTES

◊ La Pretensión

Con la demanda se solicitaron los siguientes pronunciamientos:

“Es nula la elección de M.E.O.A., como primer vicepresidente del Concejo municipal de Floridablanca, para el período 2004, contenida en el acta 001 de Enero 2 de 2004”

◊ Soporte Fáctico

Se afirma con la demanda que:

1. El concejo de Floridablanca se reunió en cesión ordinaria el 2 de enero de 2004, para instalarse en el inicio del período 2004-2007.

2. El punto 5 del orden del día estableció la elección y posesión de la mesa directiva del concejo para la vigencia 2004.

3. En desarrollo de lo anterior se postuló como primer vicepresidente el señor M.E.O.A., quien resultó elegido con 11 votos.

4. M.E.O.A. fue elegido en las elecciones del 26 de octubre de 2003 como concejal del municipio de Floridablanca, por el partido conservador.

5. Con la elección anterior se trasgredió la ley, puesto que dicho concejal obtuvo la cuarta votación (7.689 votos), dentro de los movimientos, grupos y partidos políticos que alcanzaron el umbral en las elecciones señaladas.

6. En las elecciones del 26 de octubre de 2003 los movimientos, partidos y grupos que alcanzaron el umbral fueron:

Movimiento nuevo liberalismo 10.531 votos

Partido liberal colombiano 10.026 votos

Movimiento convergencia ciudadana 9.136 votos

Partido conservador colombiano 7.689 votos

Movimiento equipo colombia 6.291 votos

Alianza Nacional Popular “ANAPO” 5.540 votos

Partido Polo Democrático Independiente 5.447 votos

◊ Normas violadas y concepto de la violación

Se cita como infringida la Ley 136 de 1994 artículo 28 inciso 2 con base en que “…por encima de los votos obtenidos por el partido conservador (7.689), se encuentran los movimientos Convergencia Ciudadana, Partido liberal y Nuevo Liberalismo (quien ganó las elecciones), lo cual indica que el Partido Conservador no era el mayoritario entre las minorías y por lo tanto legalmente no le correspondía elegir un representante suyo en la dignidad de la primera vicepresidencia, actuación que fue contra legem, debiendo por ende anularse por espurea (sic)”.

◊ Contestación de la demanda

M.E.O.A. contestó la demanda en forma personal, oponiéndose a lo pretendido y refiriéndose a los hechos así: Son ciertos del primero al cuarto, no lo es el quinto y debe probarse el sexto.

Los fundamentos de su oposición estriban en que la elección demandada, de primer vicepresidente del concejo municipal de Floridablanca, se realizó con apoyo en el sistema de la cifra repartidora introducido por el Acto Legislativo 01 de 2003, el cual reemplazó al sistema tradicional del cuociente electoral, de donde resulta que el concepto de “Minorías” debe adaptarse a la nueva legislación constitucional.

Por último afirma que “…ha de entenderse que los partidos que tenían la obligación de demandar para sí el derecho a ejercer el cargo, tácitamente renunciaron a él, pues del acta de la respectiva sesión se deduce palmariamente que ninguno hizo uso de él, aceptando expresamente con su voto que dicho cargo podía ser usufructuado por el partido o movimiento al que pertenece el concejal que hoy lo ocupa”.

◊ La vista fiscal en primera instancia

Apoyándose en apartes de la sentencia proferida por esta Sección el 9 de octubre de 2003, dentro del expediente 3141, colige el agente del Ministerio Público que el actor parte de un supuesto errado al “…considerar las mayorías por el número de votos obtenidos en las elecciones y no por el número de curules que obtuvo un partido o movimiento político en la contienda electoral…”. Seguidamente analizó, a la luz del Acto Legislativo 01 de 2003, la obtención del couciente electoral, el umbral y la cifra repartidora, para llegar a establecer que el acto demandado se ajusta a la ley, en atención a que dentro de los grupos minoritarios (Partido Conservador Colombiano, Movimiento Equipo Colombia, Alianza Nacional Popular “ANAPO” y Partido Polo Democrático Independiente), quienes obtuvieron dos curules cada uno, el mayoritario es el Partido Conservador Colombiano por haber obtenido el mayor número decimal, debiéndose en consecuencia mantener el acto atacado.

EL FALLO IMPUGNADO

Decidió el Tribunal Administrativo de Santander negar las súplicas de la demanda y para ello se refirió al contenido literal del artículo 112 de la Constitución Política y del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, para de entrada afirmar que “… las minorías se determinan por la representación que hayan obtenido en el concejo, entendiendo entonces que para efecto de fijar partidos mayoritarios también se considera la representación obtenida en la corporación, esto es, el numero (sic) de curules a favor de cada partido o movimiento como manifestación del principio de democracia representativa y no el numero (sic) total de votos alcanzados en la elección”.

Luego de haber citado un fragmento del fallo proferido el 9 de octubre de 2003 por esta Sección, concluyó que el acto demandado se ajustó a la ley, puesto que el partido conservador colombiano es el mayoritario entre las minorías, pues si bien empató con otros movimientos políticos al haber ganado dos curules, obtuvo la mayor cifra decimal, lo cual marcó la diferencia a su favor.

EL RECURSO DE APELACION

Cuestiona el impugnante la metodología empleada por el Tribunal Administrativo de Santander para determinar los partidos mayoritarios y los partidos minoritarios, ya que en su opinión el partido mayoritario solamente puede ser uno, sin que pueda existir más de un partido mayoritario; si se registra empate en la obtención de curules, el partido mayoritario será aquel que obtenga el mayor número decimal, que en el sub lite viene a ser el Movimiento Nuevo Liberalismo. Así, el grupo mayoritario entre las minorías se define entre el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento Convergencia Ciudadana, donde si bien cada uno de ellos obtuvo una representación de tres curules, el mayoritario de ellos es el Partido Liberal Colombiano por haber obtenido el mayor número decimal.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

Ninguna de las partes se pronunció sobre el particular.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA

El señor Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado conceptuó que debía confirmarse el fallo impugnado, puesto que las mayorías o minorías de una corporación pública se definen “…con la participación en ella y no con relación a las votaciones obtenidas…”. Posteriormente y con base en la conformación del concejo municipal de Floridablanca afirmó en su concepto el Delegado del Ministerio Público que la mayor representación dentro de esa corporación la obtuvieron el Movimiento Nuevo Liberalismo, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento Convergencia Ciudadana, con tres curules cada uno de ellos; que por el contrario la representación minoritaria la obtuvieron con dos curules cada uno el Partido Conservador Colombiano, el Movimiento Equipo Colombia, la Alianza Nacional Popular “ANAPO” y el Partido Polo Democrático Independiente.

Que al haber obtenido todos los partidos minoritarios igual número de curules, se debe acudir a la votación obtenida por cada uno de ellos a fin de hallar al partido mayoritario dentro de los minoritarios, correspondiendo ese lugar al Partido Conservador Colombiano con 7689 votos, razón por la que la asignación de la primera vicepresidencia a ese grupo político se ajusta a Derecho.

TRAMITE

El recurso de apelación contra el fallo de primera instancia se concedió por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, con auto del 30 de julio de 2004, que luego de haber sido recibido en esta corporación se admitió con auto del 6 de agosto del mismo año, en el que se ordenó fijar el negocio en lista por el término legal de tres días y dar traslado por tres días más para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión; igualmente se precisó que el...

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