Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01777-01(28628) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528605

Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01777-01(28628) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005

Fecha16 Marzo 2005
Número de expediente52001-23-31-000-2002-01777-01(28628)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 52001-23-31-000-2002-01777-01(28628)

Actor: G.D.S.P.C. Y OTROS

Demandado: LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - J.P.O. RUBIO

Asunto: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor J.P.O.R., en su calidad de parte demandada en el proceso de la referencia, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Nariño, el 10 de agosto de 2004, el cual será confirmado.

Mediante el auto recurrido se negó la práctica de algunas pruebas. I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2002, ante el Tribunal Administrativo de Nariño, la señora G. delS.P. y otros, interpusieron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y contra el agente de policía J.P.O.R., con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Panamericana en la ciudad de Pasto, cuando colisionaron varios vehículos particulares y de servicio público con un camión retenido por la policía de carreteras y que era manejado por un agente de policía.

  2. El agente J.P.O.R. contestó la demanda y solicitó que se practicaran, entre otras, las siguientes pruebas:

    - El testimonio del señor A.A.R. agente de policía encargado de movilizar también vehículos oficiales.

    - Un examen de pericia que buscaba establecer la idoneidad, pericia y experiencia del recurrente, en el manejo de vehículos tipo tracto camión, y que fuera sometido a los exámenes necesarios del Sena, en la materia.

  3. El a quo negó la práctica de la prueba testimonial al considerar que no especificó el objeto del testimonio del señor A.A.. También negó el examen de pericia y en su lugar solicitó que el recurrente acreditara la categoría de vehículos de su licencia de conducción. No explicó la razón de la negativa en este último punto.

  4. El demandado presentó recurso de apelación contra esa decisión. Manifestó que debido al conocimiento del testigo en la movilización de vehículos retenidos por la policía resulta importante su versión en el esclarecimiento de los hechos del litigio.

    En cuanto al examen de pericia sostuvo que es indispensable evaluar al agente demandado...

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