Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-01606-01(14113) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528692

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-01606-01(14113) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Marzo de 2005

Fecha17 Marzo 2005
Número de expediente05001-23-31-000-2000-01606-01(14113)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C. marzo diecisiete (17) de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-01606-01(14113)

Actor: CHT COLOMBIANA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Apelación de la Sentencia del 4 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal.

FALLO

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia de marzo 4 de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, mediante la cual se declara nula la Resolución sanción por gastos no explicados y la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

ANTECEDENTES

La sociedad CHT COLOMBIANA LTDA presentó declaración de renta del año gravable de 1995, el 3 de mayo de 1996, con un total saldo a favor por la suma de $20.717.000.

La División para el Control y Penalización Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, profirió el Requerimiento Ordinario No. 59-11-1-48-75-6-2532 del 29 de septiembre de 1997, con el fin de que explicara la diferencia entre compras, costos y gastos que excedían la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1995.

El 14 de octubre de 1997, la actora aporta respuesta al requerimiento ordinario mencionado, en el cual señala que de acuerdo con la proyección de la empresa, es normal el exceso de costos y gastos sobre los ingresos.

El 8 de mayo de 1998, la Administración de Impuestos de Medellín, a través de la División para el Control y Penalización Tributaria, profiere el Pliego de Cargos No. 59-11-1-48-75-5-000927, donde propone sanción por gastos no explicados por valor de $176.961.000.

El 4 de junio de 1998, el representante legal de la sociedad actora, responde el pliego de cargos, y expresa que la diferencia encontrada por la Administración, es inexplicable e incoherente, sobre valores abstractos, por lo que solicita se revoque el pliego de cargos.

Con la Resolución No. 002357 del 3 de noviembre de 1998, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Medellín, impone a la actora, sanción por gastos no explicados, por la suma de $176.961.000, la cual es recurrida por la sociedad, el 22 de diciembre de 1998.

La División Jurídica de la Administración de Impuestos de Medellín, falla el recurso de reconsideración con la Resolución No. 900032 del 19 de noviembre de 1999, en el sentido de confirmar la resolución sanción recurrida. DEMANDA

El apoderado de la Sociedad CHT COLOMBIANA LTDA demanda la nulidad tanto del acto sancionatorio, como de la resolución que lo confirmó, y a titulo de restablecimiento solicita se declare que en contra de su poderdante no procede la sanción de que trata el artículo 663 del Estatuto Tributario.

Aduce que los actos demandados son nulos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, puesto que para el momento en que fue notificada la Resolución No. 002357 del 3 de noviembre de 1998 mediante la cual fue sancionada la sociedad actora, la facultad sancionatoria de la Administración de Impuestos de Medellín ya había prescrito, puesto que el pliego de cargos fue notificado el 8 de mayo de 1998, fuera del término perentorio de los dos años que señala el artículo 638 del Estatuto Tributario, ya que la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1995, fue presentada el 3 de mayo de 1996.

Considera que los actos demandados están falsamente motivados, puesto que en 1994, CHT COLOMBIANA LTDA recibió de su socio RB Beitlich Industriebeteligungen Gmbh la suma de $190.117.600, que estaba destinada a incrementar el capital de la demandante, sin embargo, dicho aporte solamente se oficializó mediante escritura pública No. 633 de fecha 28 de febrero de 1995. Por esta razón, la suma en cuestión quedó contabilizada al cierre del año de 1994 como una cuenta por pagar a socios originada en sumas enviadas para futuras capitalizaciones.

Aduce que por error, la actora incluyó esta suma como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR