Sentencia nº 2002-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529094

Sentencia nº 2002-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Mayo de 2005

Fecha19 Mayo 2005
Número de expediente2002-00293-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005)

Ref.: Expediente 2002-00293-01

AUTORIDADES NACIONALES

Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DROGUISTAS DETALLISTAS (ASOCOLDRO)

Se decide en única instancia la acción de nulidad instaurada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DROGUISTAS DETALLISTAS (ASOCOLDRO), mediante apoderado, contra la expresión «y las entidades sin ánimo de lucro» contenida en el artículo 6º de la Resolución 010911 de 1992 (25 de noviembre), expedida por el Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social).

  1. LA DEMANDA

El 23 de julio de 2002, ASOCOLDRO, mediante apoderado, formuló la siguiente demanda:

1.1. Pretensiones

Que se declare nulo el aparte «y las entidades sin ánimo de lucro» contenida en el artículo 6º de la Resolución 010911 de 1992 (25 de noviembre), expedida por el Ministerio de Salud, cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCIÓN NÚMERO 010911 DE 1992

(25 de noviembre)

Por el cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias-Droguerías.

EL MINISTERIO DE SALUD

...

RESUELVE

...

ARTICULO SEXTO: Las Droguerías o Farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del Estado, y las entidades sin ánimo de lucro, así como las denominadas B.C., no estarán obligadas a cumplir con el requisito de distancia consagrado en la presente Resolución.

...

1.2. Los Hechos

En 1971 el Congreso de la República expidió la Ley 8ª mediante la cual modificó el literal «b» y los parágrafos 2º y 3º del artículo 1º y el artículo 4º de la Ley 47 de 1967.

El parágrafo 2º del artículo 1º de la citada ley faculta al Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social) para señalar los barrios, zonas, sectores y lugares que requieran del servicio de droguería, en consideración al número de habitantes y a la proximidad de un establecimiento a otro.

Posteriormente, el Ministerio mediante Resolución 5038 de 29 de mayo de 1981 delegó en los Jefes de Servicios Seccionales de Salud la facultad que le atribuía la Ley 8ª de 1971. En ejercicio de esta delegación los Servicios Seccionales de Salud profirieron resoluciones que establecían en forma caprichosa las distancias entre droguerías, sin unidad de criterios y sin atender al factor primordial de fijación de zonas, barrios y sectores que preferencialmente requieran el servicio, como lo exige claramente la Ley 8ª de 1971.

Algunos Servicios Seccionales de Salud se extralimitaron en el ejercicio de la facultad delegada por el Ministerio, al extremo de derogar oficiosamente, sin justa razón, las resoluciones que habían proferido y sustituirlas por otras.

La situación a que dio lugar el abuso de la delegación por los Servicios Seccionales creó inconformidad y desconcierto dentro del gremio de droguistas al punto de que ASOCOLDRO, que agrupa a la gran mayoría, la puso en conocimiento del Ministerio, quien profirió la Resolución 005302 de 1992, mediante la cual precisó los requisitos para apertura y traslado de droguerías en todo el territorio nacional. Esta disposición fue derogada por la Resolución 010911 de 25 de noviembre de 1992, que reproduce textualmente la norma suprimida, en abierta oposición a la Ley 8ª de 1971.

En el artículo 6º de la Resolución 010911 de 1992 existe un elemento extraño como es el de beneficiar a ciertas grandes cadenas de droguerías, que por su ingente capacidad económica desplazan a los droguistas minoristas que no están en condiciones de resistir la competencia, muchas veces desleal, de los monopolios de productos farmacéuticos disfrazados de fundaciones sin ánimo de lucro, haciéndose inoperante el precepto legal sobre distancias.

No existe duda de que la nueva resolución es copia textual de la norma derogada y tiene el único propósito de permitir que algunas grandes cadenas de droguerías, disfrazadas de entidades sin ánimo de lucro instalen sus droguerías en cualquier lugar.

La frase cuestionada rompe el equilibrio de...

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