Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00469-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529172

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00469-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Junio de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-00469-00
Fecha16 Junio 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00469-00

Actor: CARLOS PEÑA ONZAGA Y OTROS Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Sección Segunda- Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° y numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El doctor CARLOS PEÑA ONZAGA en nombre propio y en representación de la señora G.P.S. y de otras cincuenta y siete (57) personas más interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda- Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que incurrió en vía de hecho y vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo.

De la lectura del escrito de tutela y sus anexos se advierten como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

El ahora accionante actuando como apoderado de cincuenta y ocho (58) empleados de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia bancaria en Liquidación, los cuales se mencionan a continuación, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la mencionada Caja de Previsión:

G.P.S., J.C.M., A.I.S.B., M.C.R.G., O.O.B.L., A.M.A.T.J., B.E.G.B., N.V.D.M., C.H.B.S., O.L.A.B., M.A.R.C., B.O.M., I.M.O., G.D.R.Q., Y.M.R.M., G.D.D., P.E.J.M.C.A.A., L.D.C.R., M.F.R., M.C.N.H., R.E.G., M.E.V.D.R., M.C.B.C., F.B.G., D.E.R.R., N.B.R., M.I.M.R., E.C.C., C.I.P.M., C.M.M.L., LUZ F.D., R.P.G., M.G., M.L.P.M., B.E.C.M., J.A.C., D.F.P., C.I.M.B., A.V.M., GLENYS RUEDA DE F., Y.C.R.S., G.C.S.D.C., P.E.P.M., L.P.L., H.D.M., R.E.P.R., D.I.G.C., L.A.G.B., E.I.P.P., L.P.G., M.R.V., B.L.C.G., M.D.R.S.B., C.I.R.R., C.S. CORTES, P.E.B.V. y N.S.G.V..

La demanda estaba dirigida a declarar la nulidad de la Resolución 025 de 3 de febrero de 2003, por la cual la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria –CAPRESUB- en liquidación reconoció el auxilio de cesantías y ordenó su reporte al Fondo Nacional de Ahorro, sin embargo al liquidar tal prestación no tuvo en cuenta el factor salarial denominado Fomento al Ahorro (que constituye el 42% de la asignación básica mensual). Así como la nulidad de la Resolución 145 de 2 de mayo de 2003 que confirmó en todas sus partes la primera.

Del proceso conoció la Sección Segunda- Subsección B del Tribunal...

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