Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529389

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2005

Fecha19 Julio 2005
Número de expediente25000-23-24-000-2003-02393-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., diecinueve (19 de julio de dos mil cinco (2.005).

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-02393-01

Actor: J.A.S.M.

Referencia: Acción de cumplimiento

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de febrero de 2.004 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El señor J.A.S.M., diciendo obrar en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda en contra de la Nación, Ministerio de la Protección Social, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y Hospital de Suba E. S. E., por el incumplimiento de la resolución 10.911 de 25 de noviembre de 1.992 dictada por el Ministerio de la Protección Social, por cuanto han permitido que funcione la Droguería Medi-Suba, hoy llamada Servisocial, ubicada en la transversal 119 #151B-12 a escasos 48 metros de la Droguería de propiedad del demandante ubicada en la transversal 119 #151B-74.

    Como sustento de su pretensión relató los siguientes hechos:

  2. Que es propietario de la Droguería Villa Almendros ubicada en la transversal 119 #151B-74, registrada en la Cámara de Comercio con el número de matrícula 01130443 de 1 de octubre de 2.001 y cumple todos los requisitos legales.

  3. Que en la transversal 119 #151B-12 a escasos 48 metros de la Droguería de su propiedad abrieron la Droguería Medi-Suba y otra en la carrera 114D #151B-45, la cual tampoco cumple con los requisitos de ley.

  4. Que la Secretaría de Salud y el Hospital de Suba E. S. E., no han dado cumplimiento a la resolución 10911 de 25 de noviembre de 1.992 expedida por el Ministerio de Salud, por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las droguerías o farmacias droguerías.

  5. Por lo anterior el 1 de octubre de 2.003 solicitó al Ministerio de Salud, Secretaría de Salud, Hospital de Suba, diera cumplimiento a la resolución 10.911 de 25 de noviembre de 1.992 y ordenara el cierre de las Droguerías Medi-Suba, y la ubicada en la carrera 114 D #151B-45, las cuales han cambiado varias veces de razón social para conseguir que el Hospital de Suba permita su funcionamiento.

  6. Las contestaciones a la demanda

  7. La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, Distrito Capital, contestó la demanda, manifestando que la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, sustanció investigación administrativa de carácter higiénico sanitario en contra de Medi-Suba, por presunta violación al artículo 5º de la resolución 10.911 de 1.992, relacionado con la distancia de referencia de 150 metros a la redonda, que deben observar las droguerías para su ubicación.

    Mediante resolución 548 de 27 de marzo de 2.003, se ordenó el cierre total y definitivo de ese establecimiento, la cual fue recurrida y confirmada a su vez por la resolución 840 de 4 de julio de 2.003, ambas notificadas personalmente a la actora; en esas resoluciones se comisionó al Hospital de Suba, Nivel I, E.S.E., dar cumplimiento a la orden de cierre, lo que hizo a través de acta de sellamiento 465 de 25 de agosto de 2.003; sin embargo, como la propietaria de dicho establecimiento consideró vulnerados sus derechos fundamentales, procedió a instaurar acción de tutela ante el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá.

    Afirmó que esa Secretaría no ha omitido su deber legal de dar cumplimiento a la resolución 10.911 de 1.992 como puede constatarse en el expediente 80 de 2.002, del cual anexó una copia.

    Finalmente, aclaró, que posteriormente al cierre que realizó el Hospital de Suba, tuvo conocimiento que la Fundación Servisocial, entidad sin ánimo de lucro, pretendió adquirir el bien de comercio, ante lo cual se le indicó tanto al Servicio de Atención al Ambiente del Hospital de Suba, como al interesado comprador, que en ese...

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