Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00619-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2005
Número de expediente | 11001-03-15-000-2005-00619-00 |
Fecha | 28 Julio 2005 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00619-00
Actor: E.B.V. RUBIO Referencia: Acción de Tutela
F A L L O
Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Sección Segunda- Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
La señora E.B.V. RUBIO por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Sección Segunda- Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que con sus decisiones incurrió en vía de hecho y vulneró el derecho fundamental al debido proceso.
Señaló como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:
Presentó ante la Secretaría de Educación de Bogotá una petición para que se le reconociera el pago de todas las sumas que le corresponden por concepto de salarios y prestaciones sociales por los días laborados y no pagados en el año 2001.
El 27 de noviembre de 2002 le aclaró a la administración que en su petición los días reclamados correspondían al año 1999 y no al 2001 como inicialmente lo formuló.
La Administración Departamental resolvió negativamente la petición mediante la Resolución 3628 de 14 de noviembre de 2002.
Contra la mencionada resolución interpuso el recurso de reposición el cual fue resuelto por la Resolución 403 de 5 de febrero de 2003 que fue notificada el 25 del mismo mes y año.
En la Resolución 3628 indicó la Secretaría que “El efecto jurídico de la norma es que la relación causa efecto entre el servicio y el pago, impone que ante la ausencia injustificada al trabajo, el responsable de la nómina deba abstenerse de pagar el tiempo no laborado por el empleado. Resulta claro entonces que se trata del no pago de servicios que no han sido prestados.”
Contra las Resoluciones 3628 de 14 de noviembre y 403 de 5 de febrero de 2003 instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección C, quien estimó no agotada la vía gubernativa y la caducidad de la acción, por lo que rechazó la demanda.
La parte actora considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección C incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al inadmitir la demanda por la presunta falta de agotamiento de la vía gubernativa y...
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