Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2005
Número de expediente | 11001-03-15-000-2004-01564-01 |
Fecha | 28 Julio 2005 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01564-01
Actor: BLANCA INES LANCHEROS Y OTROS Referencia: Acción de Tutela
Impugnación contra la providencia de 3 de febrero de 2005 de la Sección Segunda- Subsección A del Consejo de Estado.
F A L L O
Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes contra la providencia de 3 de febrero de 2005, proferida por Sección Segunda- Subsección A del Consejo de Estado, mediante la cual se negó por improcedente el amparo solicitado.
Los señores B.I.L.U., E.G.O., M.C.A.D., F.A.P.A., FLOR ALBA GUZMÁN MURCIA, B.B., M.V.P.M. y LUZ D.H.C., en nombre propio interpusieron acción de tutela contra la Sección Primera- Subsección B, la Segunda- Subsecciones A, B y D y la Cuarta- Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que incurrieron en vía de hecho en los fallos de tutela de primera instancia que profirieron y vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia.
De la lectura del escrito de tutela se deducen los siguientes hechos:
Los accionantes instauraron acciones de tutela (2004-2265, 2004-2370, 2004-2227, 2004-2266 y 2004-2264) contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros para que se ampararan sus derechos a la igualdad, a la seguridad social integral, a la remuneración mínima vital y móvil, a la vida y a la tercera edad. De las acciones conocieron las Subsecciones accionadas quienes negaron el amparo.
Sostuvieron los actores que las accionadas incurrieron en vía de hecho al desconocer el precedente judicial de la Corte Constitucional que en sentencia T-471/02 revisó 76 fallos de tutela contra la Fundación San Juan de Dios y le dio aplicación inmediata a los derechos de los pensionados (pago de mesadas pensionales).
Manifestaron que la vulneración al derecho a la igualdad es evidente, pues se les está dando un trato diferente al dado a la señora M.D.E.O., quien adquirió la condición de pensionada en las mismas condiciones de los actores y sus derechos fueron amparados por la Sección Segunda- Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien incluso sancionó por desacato al los accionados y fue cumplido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 2474 de 20 de septiembre de 2004.
Así mismo, alegaron que la Sección Tercera- Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de noviembre de 2004 tuteló el derecho a la igualdad de siete compañeros pensionados en idénticas condiciones e igual fecha que los actores, razón por la cual las subsecciones accionadas debieron decidir en el mismo sentido.
Afirmaron que impugnaron las decisiones adversas, sin embargo consideran que la presente acción será más efectiva para lograr la protección del derecho a la igualdad porque el término para resolver es de 10 días hábiles siguientes a su presentación, mientras que el juez de segunda instancia cuenta con el doble de tiempo para pronunciarse, lo que...
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