Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529722

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2005

Fecha04 Agosto 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00273-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00273-01

Actor: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADSe decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada una observación y concedió a PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI S.A. DE C.V. el registro de la marca «QUESITRIX» para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional[1].

  1. LA DEMANDA

    SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. domiciliada en Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que es nula la Resolución 26885 de 29 de noviembre de 1996, mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. y concedió el registro de la marca nominativa «QUESITRIX» a favor de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI S.A. DE C.V, para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, por un período de 10 años.

    1.1.2. Que es nula la Resolución 00805 de 29 de enero de 1998 mediante la cual la citada funcionaria resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 26885 de 29 de noviembre de 1996, confirmándola en todas sus partes y concediendo el recurso de apelación.

    1.1.3. Que es nula la Resolución 1411 de 30 de enero de 2001 mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado.

  2. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se cancele el certificado de registro respectivo.

1. Hechos

• PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI S.A. DE C.V. solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca nominativa «QUESITRIX», para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

• Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial 425 de 30 de noviembre de 1995, SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. presentó observaciones por haber solicitado con anterioridad el registro como marca del signo «NESTLÉ TRIX» bajo el expediente 371.769 para distinguir los productos comprendidos en la Clase 30 Internacional; y por considerar que «QUESITRIX» presenta características que hacen imposible su diferenciación, pues reproduce el elemento de fantasía TRIX que es el componente principal de «NESTLÉ TRIX.». El prefijo «QUESI» no puede tenerse como elemento para la comparación entre las dos expresiones pues es descriptivo de queso.

• Mediante Resolución 26885 de 29 de noviembre de 1996 la División de Signos Distintivos declaró infundada la observación presentada por SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. y concedió el registro de la marca «QUESITRIX» para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional a favor de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI S.A. DE C.V por un período de 10 años. La Administración consideró que entre los signos no existen semejanzas capaces de inducir al consumidor a error, luego pueden coexistir sin generar confusión.

• Contra esta decisión SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A interpuso los recursos de reposición y apelación. Reiteró que las semejanzas gráficas, fonéticas e ideológicas que presentan los signos en colisión pueden inducir al público a error, de suerte que no deben coexistir.

• Sin considerar el argumento acerca del riesgo de asociación existente entre las marcas, la Superintendencia confirmó la resolución que concedió el registro de la marca «QUESITRIX»

  1. Normas violadas y concepto de la violación

La actora invoca como violados los artículos 81, 82 literal h) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Sostiene que los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 resultan violados por falta de aplicación, porque al darse los supuestos de irregistrabilidad allí previstos la Administración estaba en el deber de aplicarlos y, en consecuencia, debió denegar el registro del signo «QUESITRIX» por cuanto reproduce la partícula TRIX que es el elemento distintivo del signo «NESTLÉ TRIX» solicitado con anterioridad para distinguir los productos comprendidos en la Clase 30 Internacional, que presentan conexión competitiva con los de la Clase 29 Internacional, distinguidos con la marca «QUESITRIX.»

Para concluir que los signos no son confundibles, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio los fraccionó y descompuso. De haber analizado los signos en su conjunto habría llegado a la conclusión de que al compartir la partícula TRIX se hacen confundiblemente semejantes, pues dicha expresión es de fantasía por lo cual no es posible imitarla o copiarla sin generar riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor.

El fraccionamiento de los signos está proscrito por las reglas de comparación marcaria sentadas por la doctrina y por el Tribunal de la Comunidad Andina. La Superintendencia de Industria y Comercio desatendió los criterios de valoración de la confundibilidad, pues se abstuvo de analizar los signos en su conjunto.

El signo «NESTLÉ TRIX» está conformado por diez letras, y «QUESITRIX» por nueve. De las nueve letras que conforman «QUESITRIX» seis (E,S,T,R,I,X) aparecen en «NESTLÉ TRIX.» Las cuatro últimas letras son las mismas en las dos marcas, y la E y la S se encuentran ubicadas en la primera sílaba en ambos casos. De este análisis se desprende que ortográfica y visualmente los signos son confundibles a primera vista.

Los examinadores no asumieron la posición de un usuario medio, y al considerar insignificantes las similitudes entre los signos desprotegieron al consumidor de productos alimenticios.

La Superintendencia de Industria y Comercio se abstuvo de aplicar la regla que ordena tener en cuenta las semejanzas y no las diferencias, pues se limitó a...

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