Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00025-00(0295-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530606

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00025-00(0295-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2005

Número de expediente11001-03-25-000-2004-00025-00(0295-04)
Fecha11 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00025-00(0295-04)

Actor: ASOCIACION DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES Y TECNICOS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO DE COLOMBIA - ADECO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción pública de nulidad la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia “ADECO” solicita que se declare la nulidad previa suspensión provisional de sus efectos jurídicos del Decreto No. 3164 de noviembre 6 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional “por el cual se modifica el Decreto 2719 de 1993.”

Al sustentar la solicitud, la parte actora señala como normas violadas con el acto acusado los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 53, 55, 58, 93, 189 - ordinal 11 de la Constitución Política; 1 y 3 del Decreto 0284 de 1957; 1, 5, 9, 34, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 33, 35, 36, 43, 194, 314, 315, 316, 317, 318 a 325, 467, 468, 472 del Código Sustantivo del Trabajo; 3 del Decreto 2351 de 1965; 32 de la Ley 50 de 1990; 1 a 80 del Decreto 1895 de 1973.

Dice textualmente:

“...ni el legislador ordinario ni el gobierno como legislador extraordinario o en ejercicio de la potestad reglamentaria pueden reglamentar por vía de Ley general o Decreto Reglamentario una actividad tan compleja y cambiante a las condiciones del mercado petróleo(sic) estableciendo normas rígidas o restrictivas calificativas de cuales o tales actividades pueden definirse con carácter estricto o cerrado y excluyente de otras como propias o esenciales inherentes, conexas o complementarias propias del giro normal de la industria petrolera.

(...)

...el ejercicio de la potestad reglamentaria resulta desviado, abusivo y con extralimitación que hacen anulable el Decreto 3164 de Noviembre de 2003 acusado por violación de la Constitución y las leyes laborales y deviene expedido con falsa motivación y desviación de poder por parte del ejecutivo que lo expidió con ese protervo propósito antisindical y para cercenar los derechos laborales salariales y prestacionales de los trabajadores de las empresas contratistas de empresas dedicadas a las actividades propias y esenciales de la industria del petróleo en Colombia como ECOPETROL, OMIMEX DE COLOMBIA LTDA, OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., EXXON MOBIL, CREVRONTEXACO entre otras que tienen celebradas con el sindicato demandante ADECO sendas Convenciones colectivas de Trabajo que por ministerio de la Ley son extensivas a los trabajadores de las empresas contratistas de actividades propias y esenciales inherentes conexas o complementarias que ejecutan labores propias del giro de los negocios de las empresas petroleras contratantes de la actividad industrial petrolera en toda su cadena productiva down stream y Upstream del negocio petrolero.

Con la expedición del decreto 3164/03 acusado se viola de manera palmaria y flagrante el principio fundamental Constitucional de la Igualdad de los trabajadores de las empresas contratistas independientes, sub contratistas o intermediarias, contenido en el artículo 13 de la Constitución Nacional; el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo y el derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas (art. 25 C.N.) y de contera el inciso final del art. 53 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que la Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores con lo cual se margina y excluye por virtud del decreto 3164 de 2003 acusado a los trabajadores de contratistas de actividades propias y esenciales similares conexas o complementarias inherentes de la industria del petróleo, de la igualdad salarial y prestacional respecto de los trabajadores contratados por las empresas dedicadas a las labores propias y esenciales de la industria del petróleo que tienen suscrita con sus sindicatos de trabajadores convenciones colectivas, pactos colectivos o laudos arbitrales que regulan sus relaciones de trabajo. Y de contera se viola también con el acto acusado la figura de la unidad de empresa prevista en el artículo 194 del C. S. del T. modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990(...) esta violación del artículo 194 del C. S. del T, (...) emerge prima facie cuando quiera que en los...

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