Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-07491-01(5358-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530886

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-07491-01(5358-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Agosto de 2005

Número de expediente25000-23-25-000-2001-07491-01(5358-03)
Fecha18 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-07491-01(5358-03)

Actor: A.F.G.G. AUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 31 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por A.F.G.G. contra la Nación, Ministerio de Desarrollo, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio 1793 del 3 de mayo de 2001, expedido por el Ministro de Desarrollo, mediante el cual se le comunicó al actor la terminación del período en el cargo que desempeñaba, y del Decreto 765 de 3 de mayo de 2001, suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Desarrollo, por el cual se nombró el reemplazo del demandante.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, Experto Integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o a otro de superior categoría, pagándole la asignación básica mensual en cuantía de $7.108.160, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el momento en que sea reintegrado, junto con las vacaciones y prima de vacaciones, prima especial de servicios, bonificación por servicios, prima de navidad, bonificación por recreación, cesantías e intereses a las cesantías, debidamente actualizados conforme al índice de precios al consumidor, valores que deben ser reconocidos a título de indemnización, más los perjuicios morales en cuantía de un mil gramos oro, declarando que no hay lugar a realizar ningún descuento por concepto de lo recibido con ocasión de otra vinculación laboral desempeñada durante el tiempo de retiro.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Mediante Decreto No. 778 de 24 de abril de 1998 el actor fue nombrado para desempeñar el cargo de Experto Integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico por el término de tres años, prorrogables por dos más. Tomó posesión del cargo el 4 de mayo de 1998, tal como consta en el Acta No. 333 de la misma fecha.

Cuando se posesionó el señor A.P.A. como P. de la República, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico estaba integrada por los doctores G.J.P., F.G.I., L.A.M. y A.F.G.G..

El Gobierno Nacional cumplió con la atribución de nombrar un Comisionado porque durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 1998 y el 3 de mayo de 2001 reemplazó a tres de los integrantes de la Comisión que se retiraron de manera voluntaria o forzosa y nombró a los señores D.L.G., J.S.L. y J.E.A., por lo que a los demás se les prorrogaba el período por dos años, como lo prescriben los artículos 71.2 y 71.3, parágrafo 2, de la Ley 142 de 1994. El Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo terminaron el período del actor en forma ilegal porque debió prorrogarse de pleno derecho. A través del Oficio No. 1793 de 3 de mayo de 2001 el Ministro de Desarrollo, sin ser el competente, dio por terminado el período del actor y ese mismo día le indicó que sus labores habían terminado. Mediante Decreto No. 765 de 2001 se le comunicó el nombramiento del señor L.A.C.L. para reemplazarlo en el cargo de Experto integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. El actor asistió a su lugar de trabajo hasta la fecha en que le fue comunicado su reemplazo pero no le dejaron desempeñar sus funciones. Al momento de la desvinculación devengaba por salario básico $1.279.469, por gastos de representación $2.274.611, por prima de gestión $ 1.777.040 y prima técnica $1.777.040 para un total de $7.108.160. Como prestaciones sociales recibía vacaciones, primas de vacaciones, de servicios y de navidad, bonificación por servicios, cesantías e intereses a las cesantías.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 4, 53, 150, numeral 7, y 189, numerales 13, 16 y 23; Ley 153 de 1887, artículo 12; Ley 142 de 1994, artículos 71-2 y 71-3, parágrafo 2; Ley 489 de 1998, artículo 54, literal m.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda (fls. 248 a 260). Manifestó que el legislador creó las Comisiones Reguladoras de Servicios Públicos y señaló su conformación y funciones pero autorizó al Presidente de la República para que modificara su estructura, señalara sus funciones, etc. Así el P., en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Congreso, consideró necesario cambiar el modelo inicial de las Comisiones Reguladoras por lo que varió los períodos de los Expertos de tres a cuatro años y suprimió la prorroga de dos años alegada por el demandante.

El legislador ha considerado pertinente que el J. de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa tenga facultades para reglamentar lo relativo a las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos pues se trata de organismos o dependencias que desarrollan algunas de sus funciones constitucionales. El Decreto 2474 de 1998, por medio del cual el Presidente de la República reestructuró las Comisiones de Regulación, no viola la Constitución Política porque él, como J...

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