Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00059-01(26568) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531534

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00059-01(26568) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente25000-23-26-000-1999-00059-01(26568)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00059-01(26568)

Actor: PURIFICACION SUAREZ Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: APELACION SENTENCIA INDEMNIZATORIA. IMPEDIMENTO.

ANTECEDENTES

Encontrándose el proceso para traslado para alegar, en asunto de reparación directa contra el Instituto de los Seguros Sociales, el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado puso en conocimiento de la Sala, su impedimento por encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 150 del C.P.C., por haber presentado demanda, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto de Seguros Sociales el día 13 de diciembre de 2004 y que actualmente está al Despacho del señor Magistrado C.P.B. (fols. 207 a 208 c. ppal).

Para resolver, se hacen las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento que formuló el señor P.C.D. ante esta Corporación y para ello advierte que el hecho que adujo y para probar que se encuentra dentro de los supuestos de la causal 6ª del artículo 150 del C.P.C., tener pleito pendiente con el demandado I.S.S., no es de recibo. En efecto:

EL ENTENDIMIENTO DE LA CAUSAL, que se alega, no tiene en esta Jurisdicción el alcance previsto en el C. P. C para la Justicia Ordinaria. Aunque el Código Contencioso Administrativo reenvía en el artículo 160, sobre impedimentos, al C.P.C. también el artículo 267 del C.C.A. condiciona la aplicabilidad del C.P.C. a que su regulación sea compatible “con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción Contencioso Administrativo”; la Sección se remite a lo dicho por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en autos de 24 de junio de 2003[1] y 20 de enero de 2004[2].

“En materia de impedimentos el Código Contencioso Administrativo remite en forma expresa al Código de Procedimiento Civil (artículo 160, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998).

En este sentido, el numeral 6 del artículo 150 de esa última codificación, establece como causal de impedimento, la siguiente: “6. Existir pleito pendiente...

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