Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-01381-01(30143) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531574

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-01381-01(30143) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente15001-23-31-000-2004-01381-01(30143)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-01381-01(30143)

Actor: UNIDAD EDUCACIONAL SANTIAGO DE TUNJA

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA Y OTROS

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto frente al auto de 27 de octubre de 2004, que profirió el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala de Decisión), por medio del cual se rechazó la demanda, por caducidad de la acción de reparación directa.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

    La presentó el día 13 de mayo de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa, la Unidad Educacional Santiago de Tunja, por intermedio de apoderado, y la dirigió frente al Departamento de Boyacá y otros (fols. 93 a 109 c. 1).

  2. PRETENSIONES

    Se solicitó: La declaratoria de responsabilidad civil y administrativa del Departamento de Boyacá y del Banco Davivienda S.A. por los perjuicios civiles y daños en el good will causados a la unidad E. S. de Tunja, porque incurrieron en vía de hecho al desalojarla de un inmueble el día 29 de noviembre de 2001 por orden del Gobernador de Boyacá. Y la condena a indemnizar los perjuicios (fols. 93 a 109 c. 1).

HECHOS

‘1. Mediante resolución 530 del 9 de marzo de 2000 de la Secretaria de Educación Departamental concedió autorización oficial para iniciación de labores a la unidad Educacional Santiago de Tunja con sede en Tunja como establecimiento de educación no formal.

  1. La unidad E.S. de Tunja, se encuentra inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo el número de identificación tributaria 820002176, como también se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de Tunja, siendo el representante legal el señor F.R.B..

  2. La Unidad Educacional Santiago de Tunja, Representada legalmente por el señor F.R.B. suscribió contrato de arrendamiento de los locales comerciales planta 2 piso 3 y 4 ubicados en la torre central del centro comercial Omnicentro antes zalema de Tunja, con el señor J.R. en junio de 1999, contrato que estuvo vigente hasta mayo de 2001.

  3. Mediante oficio 000156 del 29 de enero de 2001, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá, informa a los arrendatarios del Centro comercial Omnicentro que fue rematado en proporción del 50% para el Departamento de Boyacá y que el 1 de febrero de 2001 se realizaría la diligencia de entrega.

  4. Mediante oficio S H 0308 del 22 de febrero de 2001 el Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá informa a los arrendatarios de los locales comerciales de Omnicentro el número de cuenta al cual podrán realizar la consignación del arrendamiento de estos locales.

  5. En oficio Nº 567 del 3 de mayo de 2001, el Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá, le informa al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja, los términos de la diligencia de la entrega del inmueble en lo que tenía que ver con el arrendatario.

  6. El 3 de julio de 2001 mediante oficio 1750 el Gerente del Banco Davivienda sucursal Tunja, informa al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja que la propiedad de O. se encuentra en cabeza de Davivienda a partir del 1 de julio de 2001 y solicita consignar solamente el 50% del Departamento de Boyacá.

  7. La unidad E.S. de Tunja y el Departamento de Boyacá - Banco Davivienda suscribieron contrato de arrendamiento, del 1 de julio de 2001 al 31 de junio de 2002, de los locales comerciales planta 2 piso 3 y 4 ubicados en la torre central del centro comercial Omnicentro antes Zalema de Tunja.

  8. En la torre central del centro comercial Omnicentro, están situados todos los tanques de agua, que abastecen a Comfaboy, Ocensa, Davivienda y los locales comerciales, a los cuales la Unidad Educacional Santiago de Tunja hizo los arreglos y las conexiones pertinentes e independizó los servicios para cada uno de ellos, pues la mayoría eran ilegales con costo para la unidad E.S. de Tunja.

  9. Los doctores J.M. y R.G., por ordenes de sus jefes superiores procedieron a tratar de individualizar y arreglar el problema del agua para cada uno de los integrantes del centro Omnicentro, ya que ninguno de ellos contaba con registro individual y solo había uno que era el de la entrada por la avenida C. y los únicos que tenían su propio registro eran Davivienda, Cosacol, Ocensa y la Unidad Educacional Santiago de Tunja.

  10. Por existir varias entradas de agua y la Unidad Educacional Santiago de Tunja tenía su entrada por la transversal 11, taponaron ésta para integrarla a la entrada por la avenida C., trabajos cancelados por Davivienda, pero al requerir al departamento por medio del Dr., Granados y el secretario de hacienda para que cancelaran y siguieran aportando el 50% que le correspondía al Departamento estos dijeron que no había presupuesto, por lo cual suspendieron los arreglos y la intención de dotar a cada local y entidad con su propio registro.

  11. Desde principios de junio de 2001, se deja a la unidad E.S. de Tunja, sin servicio de agua, por parte de los arrendadores, pues le suspendieron la acometida de agua que quedaba por la entrada por la transversal 11 y no le conectaron acometida de agua alguna.

  12. Ante la Secretaría de Salud y de Educación de Boyacá la Unidad Educacional de Santiago de Tunja, a través de su representante legal señor F.R.B. solicitó la aprobación del programa de auxiliar de enfermería, para lo cual practicó una visita donde exigían la construcción de nuevos baños para aprobar el programa.

  13. La Sección de Saneamiento Ambiental Hospital San Rafael de Tunja, el 23 de agosto de 2001, realizó inspección en la Unidad Educacional Santiago de Tunja para la cual levantó acta de ordenamiento de obras sanitarias como proveer de suministro de agua para la Unidad Educacional Santiago de Tunja y para el servicio sanitario existente; igualmente ordenó la construcción de una batería de sanitarios, para lo cual daban un plazo de 30 días.

  14. El 30 de septiembre de 2001, la Unidad Educacional Santiago de Tunja, A través de su representante legal señor F.R.B., presenta al gerente regional de Davivienda sucursal Tunja y al Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá, propuesta para la terminación de las obras y dotación de implementos necesarios para el normal funcionamiento del edificio de propiedad de los demandados.

  15. El 25 de octubre de 2001el gerente del Banco Davivienda sucursal Tunja y el Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá, le manifestaron al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja que no analizaron la propuesta de fecha 30 de septiembre de 2001, por encontrarse la Unidad Educacional Santiago de Tunja en mora en el pago de arrendamiento.

  16. El 14 de Noviembre de 2001 la Abogada externa del banco Davivienda sucursal Tunja informa al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja, que recibió poder para adelantar proceso de restitución de inmueble.

  17. El 22 de noviembre de 2001 el gerente del Banco Davivienda sucursal Tunja, allega al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja copia del acta de entrega por parte del antiguo propietario a Davivienda, del inmueble en mención estableciendo el estado del mismo.

  18. El señor O.E.R.A.G. de Boyacá (E), el 26 de noviembre de 2001 mediante oficio exige entregar el día 29 de noviembre de 2001 la torre central del centro comercial Omnicentro pisos 2, 3 y 4, al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja, por incumplimiento del contrato de arrendamiento de la cláusula décima. Este oficio fue notificado el 27 de noviembre de 2001 al representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja.

  19. El señor Gobernador de Boyacá, como representante legal del Departamento no expidió acto administrativo debidamente motivado para dar la terminación anticipada del contrato suscrito con la Unidad Educacional Santiago de Tunja, como lo establece el articulo 17 de la ley 80 de 1993, sino que por el contrario ordenó mediante oficio el desalojo del inmueble objeto del contrato.

  20. El 5 de diciembre de 2001 el representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja, señor F.R.B., presenta recurso de reposición y en subsidio apelación contra oficio de fecha 26 de noviembre de 2001 suscrito por el Gobernador del Departamento de Boyacá, dentro de la cual expone los hechos por los cuales no se cancelaron los cánones de arrendamiento por parte de la Unidad Educacional Santiago de Tunja y solicita la revocatoria del acto suscrito por el Gobernador (E) el 29de noviembre de 2001, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte del señor Gobernador del Departamento de Boyacá.

  21. El señor R.G. coordinador de activos fijos de la Gobernación de Boyacá, desalojó por las vías de hecho la torre central del centro comercial Omnicentro pisos 2, 3 y 4, rompiendo los vidrios de la puerta de la entrada principal y de la ventana de esta colocando una cadena y un candado en la entrada principal, impidiendo cualquier ingreso al inmueble; sin que mediara o existiera proceso judicial ante la autoridad competente, o acto administrativo debidamente motivado de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del Gobernador de Boyacá conforme lo estipula la ley 80 de 1993.

  22. Dentro del tramite del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el representante legal de la Unidad Educacional Santiago de Tunja en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2001 en escrito de fecha 5 de diciembre de 2001, se configuró el silencio administrativo positivo, según el artículo 25 numeral 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 15 del decreto 679 del 28 de marzo de 1994, mediante el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993.

  23. La Unidad Educacional Santiago de Tunja, al momento del desalojo por...

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