Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00942-01(28452) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531585

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00942-01(28452) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente05001-23-31-000-2003-00942-01(28452)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00942-01(28452)

Actor: HOSPITAL GENERAL DE MEDELLIN

Demandado: DEPARTAMENTO DE CORDOBA

Referencia: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la convocante a conciliar frente al auto que dictó el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de Decisión), 13 de enero de 2004, y por el cual improbó la conciliación extrajudicial del 7 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. SOLICITUD

La presentó la E. S. E. Hospital General de Medellín, por medio de apoderado, ante el Procurador Delegado en lo Judicial el día 12 de noviembre de 2001, y la dirigió frente al Departamento de Córdoba (fols. 1 a 5 c. 1).

  1. PRETENSIONES

Reconocimiento y pago:

• de capital por $96’313.648 y por intereses $57’009.383, liquidados mes a mes al 2.4%; y

• de los honorarios del abogado por el 15% sobre el total de las pretensiones (fol. 3 c. 1).

2. HECHOS

a. El Hospital General de Medellín, en cumplimiento del artículo 49 de la Carta Política que consagra la prestación del servicio público de salud a cargo del Estado, accedió a la prestación del servicio de salud a las personas que fueran remitidas por la Seccional de Desarrollo de Salud del Departamento de Córdoba, servicio que se relaciona a continuación:

|FACTURA |FECHA DE VENCIMIENTO |VALOR |

|817954 |15/11/1998 |$6’518.837 |

|853066 |21/01/1999 |$433.373 |

|853069 |21/01/1999 |$87.652 |

|853072 |21/01/1999 |$16.547 |

|853074 |21/01/1999 |$1’325.920 |

|853080 |21/01/1999 |$926.650 |

|853083 |21/01/1999 |$177.781 |

|853106 |21/01/1999 |$655.202 |

|853107 |21/01/1999 |$92.308 |

|853110 |21/01/1999 |$101.690 |

|853111 |21/01/1999 |$221.539 |

|853115 |21/01/1999 |$539.684 |

|853116 |21/01/1999 |$203.922 |

|853118 |21/01/1999 |$486.277 |

|853155 |21/01/1999 |$303.013 |

|893669 |22/04/1999 |$1’705.963 |

|904443 |14/05/1999 |$5’112.380 |

|1013071 |01/12/1999 |$26’725.039 |

|1037074 |21/01/2000 |$45’012.630 |

|1061138 |11/03/2000 |$5’667.241 |

|TOTAL |$96’313.648 |

  1. El artículo 168 de la ley 100 de 1993 impone la obligatoriedad en la prestación del servicio de urgencias a las entidades públicas y privadas, sin tener en cuenta la capacidad de pago o la existencia de un contrato o una orden previa para su prestación y dispone que el costo de esos servicios de urgencias será pagado por las entidades territoriales (departamento o secretaría de salud).

  2. Dicho Hospital solicitó el pago de esos al Departamento Córdoba, en varias oportunidades, pero no obtuvo respuesta; luego, ante la insistencia del Hospital, la entidad territorial lo requirió para que aportara las facturas que fundamentan el cobro, petición que cumplió el solicitante (fols. 1 a 3 c. 1).

D. ACUERDO CONCILIATORIO:

El día 7 de marzo de 2003 se realizó la audiencia ante el despacho del Procurador 32 Judicial de Medellín; las partes acordaron:

“( ). DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA ( ) manifiesta:

El Comité de Conciliación del DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, facultó al ( ), funcionario de la secretaría de Desarrollo de Salud, para que bajo su propia responsabilidad realizara un estudio de las cuentas, especificara el monto de la deuda y llegara a un acuerdo de pago con el HOSPITAL.

A raíz de esta determinación ( ) hizo un informe ( )de fecha 24 de enero de 2003 en la cual le informa que el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN había presentado cuenta de cobro de pacientes los cuales habían sido atendidos en esa institución durante el período de 1999 a 2000, por valor de $96’313.648,oo. También le informa que la empresa AUDISALUD que es la encargada de revisar la auditoria de todas las facturas presentadas solamente una pasa sin glosar por valor de $6’946.964,oo. Que...

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