Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01051-01(29288) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531610

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01051-01(29288) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente05001-23-31-000-2003-01051-01(29288)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01051-01(29288)

Actor: R.A.H.G. Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto proferido el día 31 de marzo de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de Decisión) mediante el cual se negó el mandamiento de pago.

Antecedentes procesales
  1. DEMANDA

    Rafael Ángel Hurtado Gonzáles y E.C.L. de Mesa demandaron ejecutivamente al Municipio de Bello (Antioquia), a través de apoderado, el día 18 de marzo de 2003, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (fols. 1 a 4 c. 1).

    1. PRETENSIONES:

    “PRIMERA: Que se libre mandamiento de pago a favor de la señora M.E.C.L. de Mesa de la condiciones civiles ya anotadas, y en contra del ente territorial denominado Municipio de Bello, por las siguiente cantidades y conceptos:

  2. Por capital, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS M. L. C ($54’309.722,oo).

  3. Por concepto de intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida por nuestro ordenamiento comercial vigente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 111 de la ley 510 de 1999 y 884 del Código de Comercio, la cual equivale a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse desde el 30 de junio de 1999, fecha de vencimiento del último instalamento convenido por las partes, según consta en la escritura de compraventa que se anexa y hasta la fecha en que se produzca la solución ol pago efectivo de la obligación a la demandante.

    SEGUNDA: Que se libre mandamiento de pago a favor del señor R.Á. H.G. y a cargo del Municipio de Bello, por las siguientes cantidades y conceptos:

  4. Por capital, la suma de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($26’147.480,oo).

  5. Por concepto de intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida por nuestro ordenamiento comercial vigente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 111 de la ley 510 de 1999 y 884 del Código de Comercio, la cual equivale a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse desde el 30 de junio de 1999, fecha de vencimiento del último instalamento convenido por las partes, según consta en la escritura de compraventa que se anexa y hasta la fecha en que se produzca la solución o pago efectivo de la obligación a la demandante.

    TERCERA: Que en su debida oportunidad se condene en costas al MUNICIPIO DE BELLO.” (fols. 3 a 4 c. 1)

    .

2. HECHOS

“PRIMERO. Entre el señor ALVARO DE J.J.M., en calidad de vendedor, y el MUNICIPIO DE BELLO como comprador, se celebró un contrato de compraventa en relación con un derecho de cuota de un sesenta por ciento (60%), en común y proindiviso, sobre un bien inmueble ubicado en el barrio Las Granjas en la Carrera 47 Nº 49 A-44 manzana 26, lote A, inmueble conocido como Plaza de Mercado Cubierta del MUNICIPIO DE BELLO.

SEGUNDO

El contrato mencionado en el hecho anterior se solemnizó mediante escritura pública Nº 262 del 26 de febrero de 1999, otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Bello, cuya copia auténtica se acompaña a esta demanda.

TERCERO

En la declaración cuarta de la escritura arriba citada se especifican claramente el precio y la forma de pago, estando a la fecha el MUNICIPIO DE BELLO en mora de pagar algunas de las sumas de dinero a que se obligó en el mencionado instrumento, con lo cual ha incumplido la obligación dineraria contraída, la cual es clara, expresa y actualmente exigible.

CUARTO

Mediante dos (2) documentos privados de CESIÓN DE CRÉDITO, debidamente aceptados por el señor Alcalde del Municipio de Bello de ese entonces, señor R.A.C., el vendedor del inmueble, señor Á. de J.J.M., cedió a favor de la señora M.E.C. LÓPEZ DE MESA, saldos no pagados de su crédito por cuantía de CINCUENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M.L.C. ($50’163.881,oo) Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M.L.C. ($4’145.841,oo), respectivamente; para un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS M.L.C. ($54’309.722,oo) por concepto de capital, según se acredita con documentos auténticos que se acompañan.

QUINTO

Por su parte, el vendedor Á. de J.J.M., mediante un documento privado de CESIÓN también aceptado en debida forma por el señor Alcalde del Municipio de B. en ese entonces, cedió a favor del señor R.Á.H.G. parte del saldo no pagado del crédito derivado de la compraventa citada en el hecho primero, por valor de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M.L.C. ($26’147.480,oo).

SEXTO

El señor Á. de J.J.M., en su condición de vendedor, cumplió con la totalidad de obligaciones a su cargo, las cuales constan en la escritura pública de compraventa que se anexa, incluida la entrega material del inmueble a entera satisfacción del MUNICIPIO DE BELLO en su calidad de comprador del mismo.

SÉPTIMO

A la fecha de la presente demanda, el MUNICIPIO DE BELLO no ha cumplido con la obligación de pagar el saldo del precio acordado que consta en la escritura pública de compraventa, el cual constituye la suma...

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