Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531693

Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Septiembre de 2005

Fecha01 Septiembre 2005
Número de expediente25000-23-27-000-2004-00340-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

REF: Expediente núm. 25000-23-27-000-2004-00340-01.

ACCION POPULAR.

Recurso de apelación contra la sentencia de 26 de octubre de 2004, proferida por la Sección Cuarta -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ACTOR: J.O. CORTES QUIJANO.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 26 de octubre de 2004, proferida por Sección Cuarta -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que aprobó el pacto de cumplimiento.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano J.O.C.Q., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el M.G., tendiente a que se protejan los derechos colectivos consagrados en los literales a), b), c), d), g), h), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

  1. : Informa que en la calle 20ª con carrera 2 esquina; carrera 5 núm. 15-55; carrera 6 núm. 14-68; calle 14 núm. 9-31; carrera 10 núm. 20-88; carrera 14 o avenida Ferrocarril núm. 20-31; manzana 46 casa 1 del barrio Santa Isabel en la Avenida de la Universidad de Cundinamarca; calle 17 núm. 12-59; carrera 14 o avenida del Ferrocarril núm. 18-16; carrera núm. 16-73 de G. se encuentran árboles muertos, pero en pie, que amenazan con venirse abajo o hacen temer su derrumbe natural por el mal estado de conservación, por el inexistente mantenimiento de podas y por el abandono a que están sometidos, colocando en peligro la vida, salud y bienes de quienes se movilizan por la zona.

  2. : Explica que el tráfico peatonal sobre el andén de influencia de los árboles no cuentan con ninguna advertencia para los transeúntes sobre la posibilidad de que el árbol pueda venirse abajo.

  3. : Concluye expresando que los árboles secos o muertos presentan inclinaciones que hacen temer su colapso, lo que refleja la amenaza inminente a los mencionados derechos colectivos.

En consecuencia, solicita que se declare que el Alcalde de G., J.B.G., ha violado los derechos colectivos consagrados en los Artículos 1,2,82 y 102 de la Constitución Nacional y los determinados en la Ley 472 de 1998, Artículo 4°, literales...

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