Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00336 -01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532448

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00336 -01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Septiembre de 2005

Número de expediente76001-23-31-000-2004-00336 -01.
Fecha09 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00336 -01.

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS ANDINA (COOPSERVIANDINA).

Referencia: Acción de cumplimiento.

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    La Cooperativa Multiactiva de Servicios Andina (COOPSERVIANDINA), en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se dispusiera el cumplimiento del artículo 142 de la Ley 79 de 1988, y en forma consecuente se ordenara a la autoridad demandada que efectuara los descuentos de los créditos otorgados a sus asociados.

    La parte demandante adujo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares había sido renuente a efectuar los descuentos de las sumas que por razón de los créditos otorgados a sus afiliados, pensionados de ésta, se han causado a su favor, pretextando que el sistema de nómina se encontraba saturado.

  2. La contestación a la demanda

    La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, para el efecto esgrimió:

    Que si bien el artículo 142 de la Ley 79 de 1989, estableció el derecho a la retención de salarios y pensiones por razón de los créditos adquiridos por los trabajadores y pensionados a favor de las Cooperativas, según el artículo 143 ibídem, esa prerrogativa se predica de las organizaciones mutuales creadas por aquellos, y la Cooperativa Multiactiva de Servicios (COOPSERVIANDINA) no corresponde a una cooperativa de militares retirados, luego no tiene derecho a disfrutar del referido beneficio.

    Que la entidad tiene más de treinta mil (30.000) beneficiarios, respecto de quienes resultaba dispendioso evaluar y controlar cada descuento autorizado, y para efectos de racionalizar los sistemas, mediante Resolución 2733 de 31 de agosto de 2004, proferida por el Director, se estableció el procedimiento para efectuar la retención por nómina de los créditos a favor de las cooperativas y a cargo de los retirados que devengaban asignación de retiro y los pensionados de la Caja.

    Que la Cooperativa demandante no se había allanado a cumplir las exigencias de la Resolución...

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