Sentencia nº 11001-03-15-000-1999-00278-01(S-278) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532661

Sentencia nº 11001-03-15-000-1999-00278-01(S-278) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Septiembre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-1999-00278-01(S-278)
Fecha12 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2A

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00278-01(S-278)

Actor: A.M.M.M.

Demandado: FONDO DE VENTAS POPULARES DE BOGOTA D.C.RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICADecide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor contra la sentencia de 8 de julio de 1999 mediante la cual la Sección Segunda de esta Corporación (Subsección A) confirmó la sentencia de 6 de marzo de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda (Subsección B) que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      En demanda presentada el 18 de junio de 1992 y reformada en tiempo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Á.M.M.M. pidió se declarase la nulidad de la Resolución 229 de 1991 por la cual el Gerente del FONDO DE VENTAS POPULARES DE BOGOTÁ D.E. declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de Presupuesto.

      1.1. Hechos

      Los hechos en que se sustentó la demanda son los siguientes:

      Á.M.M.M. comenzó a laborar en el Distrito Especial de Bogotá el 30 de septiembre de 1988 en el cargo de Auditor Fiscal Grado II del Centro Distrital de Sistematización y Servicios SISE. Doce (12) días después de retirado del cargo, sin solución de continuidad, mediante Resolución 002 de 8 de febrero de 1989 fue nombrado Jefe de Sección II, grado 14 en el Fondo de Ventas Populares de Bogotá D.E.

      Por Resolución 047 de 25 de mayo de 1990 la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá reclasificó su cargo de contador como Profesional Universitario IX-E, equivalente a Profesional Universitario X-A.

      Mediante Resolución 229 de 20 de noviembre de 1991 la Gerente del establecimiento declaró insubsistente su nombramiento. Con Oficio 214 de 18 de febrero de 1992, entregado al día siguiente, se le ordenó el retiro inmediato del cargo.

      El actor ostentaba la calidad de trabajador oficial, y por lo tanto, su desvinculación no podía ejercerse a través de declaración de insubsistencia del nombramiento, reservada para los empleados públicos, según el artículo 59 del Decreto 1991 de 1974.

      Quien se venía desempeñando como almacenista de la entidad lo reemplazó en su cargo sin tener la calidad requerida para ejercerlo, consistente en ser contador público titulado e inscrito.

      1.2. Normas violadas y concepto de la violación

      El actor señaló como violados los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, 84 del Código Contencioso Administrativo, 59 del Decreto 991 de 1974 y 46 del Acuerdo 7° de 1977.

      Se violaron los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, pues se privó sin justa causa al actor de un trabajo que le representaba su sustento, sin permitirle su defensa ni pagarle los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho.

      Se tipifica la causal de nulidad establecida en el artículo 84 CCA por cuanto el acto acusado fue proferido por un funcionario que carecía de competencia. El artículo 4° del Acuerdo 25 de 1972 faculta al administrador del Fondo de Ventas Populares de Bogotá D.E. para nombrar y remover el personal de la institución, no así al gerente, quien profirió la Resolución 229 de 20 de noviembre de 1991.

      Se violó el artículo 59 del Decreto 991 de 1974, pues por su expreso mandato las disposiciones de este estatuto no son aplicables a quienes prestan servicios a entidades descentralizadas del Distrito Especial. Así, se aplicó ilegalmente la figura de declaración de insubsistencia del nombramiento, reservada para los empleados públicos.

      Se traspasó el inciso 2° del artículo 46 del Acuerdo 7 de 1977 que establece que los servidores de las entidades descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito son trabajadores oficiales, a quienes se retira del servicio únicamente por calificación insatisfactoria en el desempeño del empleo, violación del régimen disciplinario y las demás causales previstas en la Constitución y en la ley.

      Por el carácter de las funciones que desempeñaba el Fondo de Ventas de Bogotá D.E., consistentes en intermediar entre la Administración Distrital y los particulares vendedores ambulantes y propietarios de restaurantes populares, se llega a la conclusión de que sólo quienes desempeñaban cargos de dirección, confianza y manejo podían considerarse empleados públicos.

      1.3. Las pretensiones

      Como consecuencia de las declaraciones anteriores el actor solicitó:

      • Que se declare nula la Resolución 229 de 20 de noviembre de 1991 por la cual el Gerente del Fondo de Ventas Populares de Bogotá D.E. declaró insubsistente el nombramiento de Á.M.M.M. en el cargo de Jefe de Sección II Grado 14.

      • Que se declare nulo el Oficio 214 de 18 de febrero de 1992 por el cual la Gerente del Fondo de Ventas Populares de Bogotá D.E. dispuso el retiro inmediato de Á.M.M.M. del cargo de Jefe de Sección II Grado 14.

      • Que a título de restablecimiento se ordene al Fondo de Ventas Populares de Bogotá D.E. el reintegro del actor al cargo del que fue retirado, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, y pagarle, a título de indemnización, todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás derechos o acreencias laborales, con sus respectivos reajustes, dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta su reintegro.

      • Que se declare la continuidad de la relación laboral para todos los efectos.

    2. LA CONTESTACIÓN

      El actor se vinculó al Fondo de Ventas Populares de Bogotá D.E. a través de nombramiento discrecional (acto condición) que profirió el Administrador del Fondo en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 25 de 1972. En consecuencia, era un empleado público de libre nombramiento y remoción, y no como lo pretende, un trabajador oficial vinculado a través de contrato de trabajo. Su forma de desvinculación no era otra que la declaración de insubsistencia de su nombramiento.

      El Acuerdo 25 de 1972 creó el Fondo de Ventas Populares sujeto, en cuanto al régimen de administración del personal civil y carrera administrativa, al Acuerdo 12 de 1987, cuyo artículo 1° parágrafo 1° establece que los Fondos Rotatorios son entidades que forman parte de la Administración Central y, por lo tanto, están excluidos del régimen establecido en el artículo 46 del Acuerdo 7 de 1977.

      3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

      Mediante sentencia de 6 de marzo de 1998 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda (Subsección B) desestimó las pretensiones de la demanda por considerar que el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, y que esta calidad le permitía al Fondo de Ventas Populares desvincularlo a través de declaración de insubsistencia del nombramiento.

      En la Resolución 003 de 11 de mayo de 1977, que aprobó unos estatutos, se estableció que el Fondo de Ventas Populares era un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Gobierno, cuyo objeto era obtener recursos financieros para la atención de programas relacionados con vendedores ambulantes y estacionarios. En consecuencia, sus servidores eran empleados públicos, salvo los de...

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