Sentencia nº 11001-03-15-000-1999-00156-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533403

Sentencia nº 11001-03-15-000-1999-00156-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-1999-00156-01(S)
Fecha04 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 3D

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00156-01(S)

Actor: J.P.L.E.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL CAMARA DE REPRESENTANTES

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 954 de 2005 y en el Acuerdo No. 036 de 2005 de la Sala Plena del Consejo de Estado, conoce la Sala Especial Transitoria de Decisión 3D del recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia del 15 de febrero de 1999, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

En ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., y mediante escrito presentado el 31 de enero de 1991, el actor, mediante apoderado formuló las siguientes pretensiones:

“1.) Declárese que desde el 16 de mayo de 1986 se rompió el equilibrio financiero del contrato de arrendamiento celebrado entre la Nación -Cámara de Representantes, como ARRENDATARIA y el D.J.P.L.E., como ARRENDADOR, fechado el 16 de mayo de 1985, respecto de las oficinas 434, 435, 436 y 437 del inmueble situado en Bogotá, marcado en su puerta de entrada con el número 7-80 y 7-80 A de la calle 13 del edificio denominado “Antiguo Banco de Bogotá, bloque oriente”, cuarto piso, con área privada de 321.43 metros cuadrados, determinado en el hecho 1.) de esta demanda.

  1. ) Ordénese la revisión de las cláusulas TERCERA, CUARTA Y QUINTA del contrato de arrendamiento No. 14 celebrado entre la Nación - Cámara de Representantes, como ARRENDATARIA y el D.J.P.L.E., como ARRENDADOR, fechado el 16 de mayo de 1985, respecto de las oficinas 434, 435, 436 y 437 del inmueble situado en Bogotá, marcado en su puerta de entrada con el número 7-80 y 7-80 A de la calle 13 del edificio denominado “Antiguo Banco de Bogotá, bloque oriente”, cuarto piso, con área privada de 321.43 metros cuadrados, determinado en el hecho 1.) de esta demanda.

  2. ) Como consecuencia de la orden de revisión de las cláusulas TERCERA, CUARTA Y QUINTA del contrato celebrado entre el demandante D.J.P.L.E. Y LA NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES

    dispóngase que a partir de la fecha de presentación de esta demanda regirán como nuevas condiciones económicas y un nuevo plazo del contrato revisado, las que se expresan en las siguientes cláusulas:

    1. ‘TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA NACION -CAMARA DE REPRESENTANTES.- Corresponde a LA NACION -CAMARA DE REPRESENTANTES, el pago de servicios de teléfonos, energía eléctrica, agua, alcantarillado, recolección de basuras, aseo de áreas comunes, servicios de portería, celaduría, personal de ascensores y mantenimiento de redes de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado. Además, responder por el inventario de los bienes que se le entreguen, pagar oportunamente los cánones de arrendamiento y restituir el inmueble oportunamente en el mismo estado en que fue entregado por el arrendador, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso y goce legítimo del inmueble arrendado.’.

    2. ‘CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO Y PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: El valor total del contrato es de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($7.200.000) de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Ley 222 de 1983. El precio del arrendamiento será de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) mensuales, pagaderos anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad, previa presentación de la cuenta de cobro legalizada, más un incremento anual del veinticinco por ciento sobre el canon que hubiere regido en la anualidad inmediatamente anterior a cada reajuste.’.

    3. ‘QUINTA.- PLAZO. El término de duración del contrato será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva. Este contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos iguales al ahora fijado, si una de las partes no comunica a la otra, por escrito, con una antelación de por lo menos un mes a la fecha de su vencimiento, su intención de darlo por terminado.’.

  3. Como consecuencia de la declaración del numeral 1.) de estas pretensiones, con el fin de restablecer el equilibrio financiero del contrato por el período comprendido entre el 16 de mayo de 1986 y la fecha de presentación de esta demanda, condénese a la Nación demandada (Ministerio de Gobierno), a pagar al demandante D.J.P.L.E., o a su apoderado, las siguientes cantidades líquidas de dinero:

    1. La pérdida del poder adquisitivo del dinero, liquidada sobre “124.972.oo del día 16 de mayo de 1985 hasta la ejecutoria del fallo definitivo, conforme lo certifique el Banco de la República, multiplicada por el número de meses transcurridos desde el 16 de mayo de 1986 hasta el día de ejecutoria del fallo definitivo.

    2. El valor de los intereses comerciales moratorios, causados desde el 16 de mayo de 1986, hasta el día de ejecutoria del fallo definitivo, liquidados sobre la cantidad que arroje la pretensión expresada en el literal precedente.

  4. ) Que a la sentencia definitiva se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

  5. ) Que se condene a la parte demandada a pagar el valor de los gastos procesales y las costas de las dos instancias.”.

    1.2.- Fundamentos de hecho

    El demandante el día 16 de mayo de 1985 celebró el contrato de arrendamiento con la Nación - Cámara de Representantes, del inmueble situado en Bogotá, marcado en su puerta de entrada con el número 7-80 y 7-80 A de la calle 13 del edificio denominado “Antiguo Banco de Bogotá, bloque oriente”, cuarto piso, que comprende las oficinas 434 a 347 con área privada aproximada de 321.43 metros cuadrados, oficinas que se destinaron como depósito de la Cámara de Representantes. El actor citó los linderos del inmueble y precisó que las oficinas se arrendaron con sus respectivas líneas telefónicas.

    El valor del contrato fue convenido en la suma de $1.499.664 pagaderos por mensualidades anticipadas de $124.972, precio que incluyó, además del uso y goce del inmueble, el costo de los servicios públicos de energía eléctrica y de acueducto, el aseo de las áreas comunes, los servicios de portería y celaduría, servicio de mantenimiento de las redes de energía y de acueducto, servicio de reparaciones locativas necesarias y el costo financiero de las anteriores erogaciones.

    El término del contrato se pactó por un año a partir del 16 de mayo de 1985, fecha de su perfeccionamiento, pero, conforme a lo pactado, se prorrogó automáticamente por periodos sucesivos iguales durante los años siguientes.

    No se previó en el contrato reajuste en su precio durante la vigencia inicial ni durante sus prórrogas, lo cual significó que desde el 16 de mayo de 1986 el canon que pagó la entidad pública demandada no tuvo aumento.

    Desde la celebración del contrato, el poder adquisitivo del peso colombiano se ha devaluado, los servicios de energía eléctrica, acueducto, aseo de las áreas comunes, de portería, celaduría, ascensoristas, el mantenimiento de las redes de energía eléctrica y de acueducto, las reparaciones locativas, entre otros, han aumentado

    El arrendador requirió de la administración revisión del contrato para variar las condiciones económicas, pero la entidad pública demandada guardó silencio.

    En septiembre 10 de 1990 el arrendador envió una petición a la mesa directiva de la Cámara de Representantes en la que solicitó un reajuste legal para mantener el equilibrio económico del contrato, un reajuste automático del 25% para los años siguientes y un porcentaje igual a partir de 1986 para reajustar el canon pactado en el contrato inicial y que asumiera el pago de los gastos de administración y de los servicios públicos, advirtió que de no disponerse el reajuste correspondiente, solicitaba de una vez la restitución de las oficinas a fin de no continuar lesionando sus intereses económicos. No obtuvo ninguna respuesta a su petición y por ello presentó esta demanda.

    1.3. Normas violadas.

    Citó como fundamento de sus pretensiones los artículos 16, 30, 33, 34, 43 y 51 de la Constitución Política; artículos 4, 5, 8 y 48 de la Ley 153 de 1887; 760 768, 1603, 1973 a 2035 del Código Civil; 835, 863, 784 y 871 del Código de Comercio; 6 y 8 de la Ley 19 de 1982; 19, 20, 156 a 162 del Decreto Ley 222 de 1983; 87, 207 y concordantes del C.C.A.

    1.4. Decisión del Tribunal

    El a quo negó las pretensiones de la demanda dirigidas al restablecimiento del equilibrio económico del contrato porque el desequilibrio planteado en la demanda sugiere la aplicación de la teoría de la imprevisión y los hechos aducidos por el demandante, inflación monetaria y subida creciente de las tarifas de servicios públicos de agua y energía, como también de los gastos de administración, entre otros, no dan lugar a la aplicación de esta teoría, por ser hechos previsibles y notorios.

  6. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    La Sección Tercera del Consejo de Estado en fallo del 15 de febrero de 1999 revocó el fallo del a quo.

    Para revocar la decisión adoptada por el a quo y, en su lugar, condenar a la Nación - Cámara de Representantes a pagar al demandante la suma de nueve millones novecientos once mil doscientos noventa y seis pesos m/cte. ($9.911.296.00), por concepto del restablecimiento del equilibrio económico del contrato de arrendamiento celebrado entre aquélla y éste, para el uso y ocupación de las oficinas núms. 434, 435, 436 y 437 del edificio “Antiguo Banco de Bogotá”, bloque oriente, 4º piso de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, y denegar las demás pretensiones de la demanda, la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró, en esencia, lo siguiente:

    2.1. Como quiera que el actor perseguía adecuar el contrato a la realidad económica para, “restablecer el equilibrio financiero perdido y para procurar que en el futuro se mantenga una ecuación económica...

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