Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-01217-01(13617) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533516

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-01217-01(13617) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005
Número de expediente17001-23-31-000-2000-01217-01(13617)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR ROMERO DIAZ

Bogotá D.C. seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 17001-23-31-000-2000-01217-01(13617)

Actor: PROCAL S.A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad PROCAL S.A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales le negó la solicitud de corrección de la declaración de renta por el año 1997 y le impuso sanción por improcedencia de la misma.

ANTECEDENTES

El 16 de abril de 1998, PROCAL S.A presentó su declaración de renta por el año 1997, con un saldo a favor de $21.422.000. La declaración fue corregida en bancos el 22 de septiembre de 1998 para disminuir el saldo a favor a cero pesos. (folio 43 c. antecedentes). El 29 de marzo de 1999, la contribuyente corrigió, en bancos, la declaración de 22 de septiembre de 1998 con el fin de aumentar el saldo a favor a $21.422.000.

A su vez, el 19 de octubre de 1999, PROCAL S.A solicitó a la DIAN la corrección de la declaración de 22 de septiembre de 1998, con el propósito de aumentar el saldo a favor a $19.001.000. (folios 2 y 3 c. antecedentes).

Por Resolución 100641999000004 de 13 de diciembre de 1999, la DIAN negó por extemporánea la solicitud de corrección e impuso sanción de $3.800.000 por improcedencia de la misma. El acto administrativo en mención fue confirmado en reconsideración por Resolución 900002 de 29 de mayo de 2000.LA DEMANDA

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad PROCAL S.A, solicitó la nulidad de las Resoluciones 100641999000004 de 13 de diciembre de 1999 y 900002 de 29 de mayo de 2000 , por las cuales la DIAN negó la solicitud de corrección de la declaración de renta de 1997 e impuso sanción por improcedencia de la misma. La actora invocó como violados los artículos 3 del Decreto 2588 de 1999 y 588 y 589 del Estatuto Tributario, por las razones que se resumen de la siguiente manera:

El 29 de marzo de 1999 presentó en bancos una corrección a la declaración de renta del año 1997, con el fin de aumentar el saldo a favor expresado en la corrección del 22 de septiembre de 1998. Como el procedimiento para aumentar el saldo a favor era presentar solicitud y proyecto de corrección ante la DIAN, y no en bancos, la declaración de 29 de marzo de 1999 debe tenerse como no presentada con base en el artículo 580 literal a) del Estatuto Tributario, dado que aquélla se presentó en lugar distinto al fijado por la ley.

De acuerdo con el concepto de la DIAN 37930 de 27 de mayo de 1998, la posibilidad de corregir errores que implican tener las declaraciones por no presentadas, significa que aquéllas tienen un principio de validez. En consecuencia, esas declaraciones deben ser corregidas en la forma prevista en el artículo 588 del Estatuto Tributario, para posteriormente solicitar la corrección ante la Administración, tal como lo prevé el artículo 589 ibídem.

La declaración de 29 de marzo de 1999 fue corregida en bancos conforme al artículo 3 del Decreto 2588 de 1999 y al concepto de la DIAN 37930 de 1998; además la solicitud de corrección se hizo dentro del plazo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, contado a partir de aquélla.

No se vulneró ningún derecho del fisco porque la DIAN puede investigar las declaraciones de renta del contribuyente; además, si bien PROCAL S.A cometió un error al haber presentado en bancos una declaración que aumentaba el saldo a favor, el yerro fue corregido para ser consecuente con su situación fiscal. Tampoco podía imponerse la sanción por...

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