Sentencia nº 73001- 23- 31- 000- 2005- 01641 -01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533589

Sentencia nº 73001- 23- 31- 000- 2005- 01641 -01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005
Número de expediente73001- 23- 31- 000- 2005- 01641 -01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 73001- 23- 31- 000- 2005- 01641 -01

Actor: EVA AGUIAR DE CARDENAS

Referencia: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 29 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

F A L L O____________________

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 29 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual negó el amparo de los derechos invocados.

ANTECEDENTES

La señora EVA AGUIAR DE CARDENAS en nombre propio interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, el FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA - COMFENALCO por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la protección integral de la familia, a la protección de los derechos de los niños, de los adolescentes y de los ancianos y a la vivienda digna.

Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

Es una persona de la tercera edad desplazada por la violencia del municipio de San Antonio (Tolima). Esta inscrita en el Registro Único de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social.

Actualmente vive en arriendo con su esposo, quien es una persona de la tercera edad y su hija de 20 años.

Informó que por intermedio de la Asociación Reiniciar presentó junto con otros desplazados asociados acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social y otras entidades gubernamentales, la cual prosperó y el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó a la Red continuar prestando la ayuda humanitaria para atender las necesidades básicas de alimentación, salud, alojamiento y educación.

Se ordenó además a la Red continuar y reiterar la coordinación y ejecución, dentro del ámbito de sus atribuciones, realizando todas las gestiones necesarias para las acciones correspondientes con las otras entidades del Estado que integran el Sistema de Atención e Información a la Población Desplazada con el fin de que los demandantes accedan a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas de vivienda, de trabajo en igualdad de condiciones, la continuidad de prestación del servicio de salud, alimentación y educación, ya sea por sus propios medios o a través de los programas que tenga desarrollado el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, y atendiendo la situación particular de cada uno de los actores.

Indicó que hasta la fecha las entidades responsables no han cumplido con el referido fallo, por lo que el 2 de mayo de 2005 elevó petición a la Red de Solidaridad Social para tal fin, pues no se le ha dado la ayuda humanitaria para atender las necesidades básicas de alimentación, salud, alojamiento y educación, ni se le ha otorgado el subsidio de vivienda.

La Red el 24 de mayo de 2005 mediante oficio le respondió a la actora indicándole que esa entidad coordina el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, por lo que los programas de vivienda son competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por intermedio de FONVIVIENDA.

Aseveró que se postuló para el subsidio de vivienda ante la Caja de Compensación Familiar de Ibagué- COMFENALCO en el 2004, pero hasta el momento no ha podido acceder a tal beneficio. Advirtió que FONVIVIENDA lo ha otorgado a quienes han presentado tutela con tal propósito.

Subrayó que es por ese motivo que instaura la acción, pues a pesar de su lucha por obtener su derecho al subsidio de vivienda, este no se le ha entregado.

La actora solicitó el amparo de pobreza debido a sus condiciones, la protección de sus derechos fundamentales y que “se ordene a las entidades demandadas, en especial a FONVIVIENDA entidad adscrita al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, para que en un término perentorio otorgue a mi favor el SUBSIDIO DE VIVIENDA, que por mandato legal y constitucional me corresponde, sin más dilaciones” .

LA OPOSICIÓN

Las entidades accionadas dieron respuesta a los hechos objeto de tutela en los siguientes términos:

✓ La Directora Administrativa de la Caja de Compensación Familiar- COMFENALCO del Tolima informó que la actora presentó solicitud de subsidio de vivienda el 30 de junio de 2004, por lo que quedo registrada con el número 582 del archivo de FONVIVIENDA.

El Gobierno Nacional adjudicó subsidios para desplazados mediante Resoluciones 807 de 15 de diciembre de 2004 y 818 de 27 de diciembre del mismo año, en las que no resultó beneficiada la actora.

Indicó que en la lista enviada por FONVIVIENDA se incluye el nombre de la actora, su número de cédula y el valor del subsidio, así como el Departamento: T., Municipio de Residencia: Ibagué, Modalidad: Adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios, Estado: Calificados, condición que tienen varios de los postulantes.

Resaltó que es FONVIVIENDA la entidad que califica y asigna los subsidios para la población desplazada, limitándose la Caja de Compensación a la promoción, recepción, captura y envío de la información de los postulantes a dicho Fondo para el trámite de asignación.

✓ La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó su exclusión como demandado de la presente acción teniendo en cuenta lo siguiente:

El Ministerio no es competente para satisfacer las peticiones de la actora dado que de los objetivos y funciones descritos en el Decreto 216 de 2003 se desprende que es el encargado únicamente de la formulación de políticas, planes, proyectos y regulaciones en materia de vivienda de interés social y corresponde al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA la ejecución de las mismas. Alegó que la mencionada entidad tiene personería jurídica propia según el Decreto 555 de 2003.

Así pues es FONVIVIENDA el encargado de tramitar y asignar los subsidios familiares de vivienda por lo que el Ministerio no vulneró derecho alguno a la tutelante.

✓ El apoderado del Fondo Nacional de Vivienda destacó que la acción de tutela es improcedente para obtener el subsidio de vivienda de interés social para la población desplazada, toda vez que el derecho a una vivienda digna no está consagrado como un derecho fundamental sino como un derecho de contenido social, económico y cultural.

Mencionó que el artículo 51 de la Carta que consagra tal derecho establece que “el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho”, sin embargo ello no puede lograrse con la celeridad esperada, por lo que la misma norma dispone que el Estado “promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

Al respecto se refirió al Decreto 951 de 2001 que reglamentó las Leyes de 1991 y 387 de 1997 en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada, normas que deben ser cumplidas. El artículo 21 del mencionado decreto establece que la financiación será atendida con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional asigne para tal efecto.

Afirmó que la Dirección del Sistema Habitacional en memorando de 29 de julio de 2005 comunicó que según la información suministrada por la Oficina de Sistemas del Ministerio, la señora E.A.D.C. se postuló en la convocatoria realizada en el 2004 para la población desplazada por la violencia y quedó en estado calificado.

Explicó que los postulantes CALIFICADOS de la convocatoria de 2004 son aquellas personas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interes social. Sin embargo, no fue posible continuar con el proceso de asignación, debido a que la misma se realiza en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles por departamento, teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados.

Al respecto, aseguró que está adelantando el proceso de asignación 2005 en...

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