Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00648-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533719

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00648-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2005

Fecha12 Octubre 2005
Número de expediente11001-03-15-000-2004-00648-00(S)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2CConsejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00648-00(S)Actor: A.I.O.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CORDOBA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 954 de 2005 y en el Acuerdo No 036 de 2005 de la Sala Plena del Consejo de Estado, conoce la Sala Especial Transitoria de Decisión 2C del recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia de 6 de febrero de 2003, proferida por la Sección Segunda - Subsección “A” del Consejo de Estado.

  1. La demanda

    A.I.O.C., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, la nulidad del acto ficto que surgió en virtud de la configuración del silencio administrativo negativo, al no decidirse en forma expresa, ni oportuna, la solicitud de reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, a la cual dice tener derecho por haber laborado como Auxiliar de Servicios Generales, código 6035, grado 01, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1661 de 1991, decreto 2164 de 1991, así como en las resoluciones Nos 03528 de 1983 y 05737 de 12 de julio de 1994, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-018 de 1996.

    Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño correspondiente a los años de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, cuyo monto asciende a la suma de $4.567.777; y que, el pago se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo

    Como sustento fáctico de la demanda, la parte actora expuso que a través del Decreto 1042 de 1978 se estableció la prima técnica, para empleados cuyas funciones demandaran la aplicación de conocimientos altamente especializados.

    El 27 de junio de 1991, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 2º de la Ley 60 de 1990, expidió el Decreto número 1661, mediante el cual se modificó el régimen de prima técnica, se señalaron criterios para su otorgamiento, y se extendió ese derecho a la evaluación del desempeño en todos los niveles, El mencionado decreto fijó la competencia, los límites para su otorgamiento, así como el procedimiento para su asignación.

    Mediante el Decreto 2164 de 1991, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el Decreto 1661 de 1991, para ampliar el derecho a la prima técnica a los empleados de los Ministerios y de otras entidades del orden nacional, así como para incluir criterios ha tener en cuenta para su asignación.

    Por medio de la resolución No 03528 de 16 de julio de 1993, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó la asignación de la prima técnica, para los funcionarios de planta del Ministerio, y mediante la resolución No 05737 de 12 de julio de 1994, reguló el reconocimiento de la prima técnica para todos los empleados o funcionarios administrativos del nivel nacional, y la hizo extensiva a todos los niveles de la administración, colegios y entidades en donde trabajaban sus funcionarios y empleados.

    A través del artículo 2º de la resolución No 05737 de 12 de julio de 1994, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se facultó a los Gobernadores para proferir los actos administrativos de reconocimiento de la prima técnica de los funcionarios administrativos y de servidores públicos que trabajaban en los Fondos Educativos Regionales FER hoy FED, oficinas Seccionales de Escalafón Centros Experimentales Pilotos, Centro Auxiliares de Servicios Docentes y Colegios Nacionales y Nacionalizados.

    Indicó que:

    “Mi representado en su carácter de empleado administrativo en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 6035, grado 01 estando en carrera administrativa, fue evaluado en su desempeño obteniendo los siguientes puntajes y porcentajes así:

    En el año de 1992 634 puntos, lo que le da derecho al 40% de su asignación básica mensual como prima técnica.

    En el año de 1993 645 puntos, lo que le da derecho al 40% de su asignación básica mensual como prima técnica.

    En el año de 1994 350 puntos, lo que le da derecho al 40% de su asignación básica mensual como prima técnica.

    En el año de 1995 635 puntos, lo que le da derecho al 40% de su asignación básica mensual como prima técnica.

    En el año de 1996 665 puntos, lo que le da derecho al 40% de su asignación básica mensual como prima técnica.

    En el año de 1997 1000 puntos, lo que le da derecho al 50% de su asignación básica mensual como prima técnica.

    En el año de 1998 965 puntos, lo que le da derecho al 50% de su asignación básica mensual como prima técnica.”

    De conformidad con los puntajes y la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable, al actor, de acuerdo con su asignación mensual, le corresponde por prima técnica del año 1992, la suma de $210.592; por el año 1993, la suma de $394.862; por el año 1994, la suma de $477.787; por el año 1995, la suma de $575.794; por el año de 1996, la suma de $688.075; por el año de 1997, la suma de $997.710; por el año de 1998, la suma de $1.222.956, para un total de $4.657.777.

    Por reunir los requisitos legales señalados para tal fin, el día 21 de abril de 1999, la demandante solicitó ante el Gobernador del Departamento de Córdoba el reconocimiento de la prima técnica por los años de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998.

    La mencionada solicitud no fue objeto de respuesta expresa por parte de la administración, motivo por el cual, operó el silencio administrativo negativo.

    2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2001, el Tribunal Administrativo de Córdoba, accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos.

    Previa transcripción de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7 y 8 del Decreto 1661 de 1991, de los artículos 5, 8 y 9 del Decreto 2164 de 1991 y del artículo 4º del decreto 1724 de 1997, precisó el tribunal que el reconocimiento de la prima técnica debe efectuarse por la autoridad competente, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos por...

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