Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533810

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2005

Número de expediente25000-23-27-000-2003-00801-01
Fecha13 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., trece (13) octubre de dos mil cinco (2005)

Radicado número: 25000-23-27-000-2003-00801-01(15265)

Actor: INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTAReferencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de noviembre 3 de 2004, proferida por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ determinó el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros por los seis bimestres de los años gravables de 1997, 1998 y 1999 a cargo del Instituto de Ortopedia Infantil Roossevelt.

ANTECEDENTES

El Grupo de Fiscalización de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo profirió el emplazamiento para declarar N° 06.3301 del 25 de septiembre de 2001, a través del cual invitó al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt a presentar declaraciones privadas del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondientes a los bimestres 1 a 6 de 1997, 1998 y 1999.

El Grupo de Liquidación de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, profirió la Liquidación Oficial de Aforo N° 10-0100 del 4 de febrero de 2002, al establecer que el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt no cumplió con el deber formal de presentar las declaraciones privadas del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondientes a los bimestres 1 a 6 de 1997, 1998 y 1999.

Inconforme con el anterior acto administrativo, el Instituto interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución N° 078 de febrero 18 de 2003, confirmando el acto recurrido.DEMANDA

El INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anular los actos que le determinaron el impuesto de industria, comercio y avisos y tableros por el año 1997, 1998 y 1999, de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y declarar que los ingresos del Instituto se encuentran excluidos de este impuesto.

Se vulneró el artículo 31 literal d) del Decreto 423 de 1996, toda vez que es una entidad hospitalaria sin ánimo de lucro que realiza actividades de beneficencia, motivo por el cual se encuentra excluida de pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

El Instituto como entidad hospitalaria vinculada al Sistema Nacional de Salud en los términos de la Ley 10 de 1990 y 100 de 1993, se rige por el tratamiento del literal d) del artículo 31 del Decreto Distrital N° 423 de 1996, no siendo sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio por la prestación del servicio público de la salud.

Se violó el artículo 11 del Decreto 53 de 1996 de la Alcaldía de Bogotá al calificarlo como responsable del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, a pesar de no estar obligado a ello.OPOSICIÓN

El apoderado judicial de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de D.C. se opuso a todas las pretensiones...

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