Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00209-01(7196) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534282

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00209-01(7196) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00209-01(7196)
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00209-01(7196)

Actor: WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTIRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada una observación y concedió a W.G.D.D. el registro de la marca «PREPOTEN» para distinguir los productos comprendidos en la Clase 5ª Internacional[1].

  1. LA DEMANDA

    WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC. domiciliada en Nueva York, Estados Unidos, mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que es nula la Resolución 12294 de 17 de mayo de 1996, mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC. y concedió el registro de la marca nominativa «PREPOTEN» a favor de W.G.D.D., para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, por un período de 10 años.

    1.1.2. Que es nula la Resolución 28125 de 31 de octubre de 2000, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    1.1.3. Que a título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de las declaraciones anteriores, se cancele el certificado de registro de la marca nominativa «PREPOTEN» expedido a favor de W.G.D.D..

    1.2. Hechos

    W.G.D.D. solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro del signo nominativo «PREPOTEN», para distinguir los productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial 404 de 14 de julio de 1994, WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC. presentó observaciones con fundamento en su solicitud anterior de registro para «PREPODYNE» en la Clase 5ª Internacional y en las semejanzas que presenta el signo «PREPOTEN» que hacen imposible su diferenciación, pues de sus 8 letras, 7 constituyen la reproducción de los elementos que componen la marca solicitada con anterioridad, siendo también idéntico el orden de colocación de los elementos alfabéticos en el conjunto.

    Mediante Resolución 12294 de 17 de mayo de 1996 la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC. y concedió el registro de la marca «PREPOTEN» para distinguir los productos comprendidos en la Clase 5ª Internacional a favor de W.G.D.D., por un período de 10 años. La Administración consideró que entre los signos no existen semejanzas capaces de inducir al consumidor a error, luego pueden coexistir sin prestarse a confusión.

    Contra esta decisión WEST CHEMICAL PRODUCTS, INC. interpuso los recursos de reposición y apelación. Reiteró que las semejanzas graficas, ortográficas y fonéticas que presentan los signos en colisión pueden inducir al público a error, y no deben coexistir.

    Sin considerar el argumento acerca del riesgo de asociación existente entre las marcas, la Superintendencia confirmó la resolución que concedió el registro de la marca «PREPOTEN».

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violado el artículo 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Sostuvo que el artículo 83...

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