Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09256-01(0705-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534325

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09256-01(0705-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente25000-23-25-000-2001-09256-01(0705-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09256-01(0705-05)

Actor: B.M.P.B.

Demandado: BOGOTA, D.C. - CONTRALORIA DISTRITAL Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión de la Sección Segunda, de fecha 30 de junio de 2004 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. B.M.P.B. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Distrito de Bogotá - Contraloría Distrital, para que se declare la nulidad del oficio 1900-976 de mayo 17 de 2001, mediante el cual el Contralor Distrital le informó de la supresión de su cargo y por consiguiente la no incorporación en los cargos de la nueva planta consagrada en el Acuerdo 025 de 2001 expedido por el Concejo del Distrito de Bogotá. Solicita la inaplicación de este último acto por inconstitucional e ilegal.

    A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de superior jerarquía, junto con el pago indexado de los salarios prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada; las costas procesales; que se declare la continuidad de la relación laboral; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 Y 178 del C.C.A.

    Informa que se vinculó al distrito capital el 3 de enero de 1994 como empleada pública y el último cargo ocupado fue de Secretaria código 340 grado 11 en la Contraloría Distrital, como empleada de carrera administrativa.

    Mediante el Acuerdo 025 de 26 de abril de 2001 el Concejo Distrital modificó la planta de personal de la entidad y suprimió el cargo que ocupaba. El oficio demandado le informa de su no incorporación y condiciona el retiro del servicio al momento en que cese el fuero sindical del que goza.

    Considera que se desconoció el artículo 272 de la Constitución Nacional con la expedición del Acuerdo 025 de 2001, porque la reestructuración de la entidad se definió previa iniciativa del Contralor, lo que en su concepto no es adecuado.

    Aduce que el estudio técnico no tiene los requerimientos de ley por ser genérico, impreciso y carecer de un análisis serio y sistemático de las necesidades de la Contraloría, y que se quebrantaron las normas y principios tutelares de la carrera administrativa, porque se suprimieron cargos de personas que venían laborando con dedicación y empeño.

    Afirma que “...las funciones del cargo que ocupaba…en verdad no desaparecieron sino que fueron trasladadas a las personas que fueron incorporadas dentro de los cargos de Secretario Ejecutivo y Secretario creados en la nueva planta …”

    En adición de la demanda visible a folios 20 y siguientes del expediente, manifiesta que se desconocieron los artículos 405 a 411 del C.S.T. porque antes de la supresión de cargos no se obtuvo el levantamiento del fuero sindical del que gozaba, como socio fundador del sindicato “Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. ASOCOB”

  2. En respuesta a la demanda las entidades aducen que el empleo fue efectivamente suprimido. “…las secretarias grado 4 que eran 66 empleos pasaron a grado 3 en un volumen de 7 empleos, lo que significa una diferencia de 59 cargos efectivamente suprimidos. Las secretarias, grados 5 a 7 que eran 29 pasaron a 38 empleos, lo que permitió compensar parcialmente la supresión de empleos de grados inferiores (grados 8 y 9) que podían incorporarse en grados superiores siempre que no fueran empleos de libre nombramiento y remoción…”

    Afirman que de acuerdo con el artículo 268 numeral 9 en concordancia con el 272 inciso 5º de la Constitución, y el 13 del decreto 1421 de 1993, el Contralor bien puede presentar proyectos de acuerdo para definir la estructura orgánica de la Contralorías Municipales Departamentales y del Distrito Capital.

    Informan que la reestructuración de la Contraloría Distrital se ejecutó para dar cumplimiento a la Ley 617 de 2000, de A.F., que en sus artículos 54 y 55 estableció el valor máximo de los gastos de la entidad, los cuales debieron reducirse en un 26%, de 56.608 a 42.111 millones de pesos.

    Consideran que existe falta de jurisdicción para definir lo relativo al fuero sindical, pero de todas formas éste fue respetado porque se dejó transcurrir el plazo legal de amparo y solo cuando este venció se produjo el retiro del servicio.LA SENTENCIA

    El Tribunal negó las demás pretensiones de la demanda.

    Considera que no se desbordaron las competencias del Concejo Distrital, pues por disposición del artículo 12 numeral 20 del Estatuto Orgánico de Bogotá, a dicha corporación corresponde no solo la creación sino también la reducción o supresión de cargos de su planta de personal.

    Encuentra que el estudio técnico se ajustó a las normas legales y deduce de las pruebas del expediente que “…en la nueva planta se crearon cargos de secretario 540-05, 540-04, 540-03, y en el estudio técnico se evidencia que dichos cargos tienen una remuneración inferior a la que devengaba la demandante, lo que significa que, efectivamente no se creó en la nueva planta un cargo equivalente al que ocupaba la actora…”

    LA APELACION

    El actor presentó oportunamente recurso de apelación. Solicita que se revoque la sentencia y se acceda a sus pretensiones.

    Considera que la reestructuración en la entidad tuvo orientación burocrática y política, con la eliminación de cargos vitales para la buena marcha de la entidad.

    Afirma que la Contraloría “…aparentó la supresión de 15 empleos de Secretaria 540-11, para remover a la actora; empero, simultáneamente creó 62 nuevos cargos con los grados 02 a 06 que pasaron a cumplir las mismas funciones que aquel realizaba. Además en esos cargos fueron incorporados...

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