Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534942

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-00825-01
Fecha03 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00825-01

Accionante: G.Á.F. Y OTROS.

Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección “A” y Subsección “B”.

Acción de Tutela- Fallo de segunda instancia

Se decide la impugnación interpuesta por los señores G.Á.F., R.A.G.P., G.C.C., M.A.M., L.M.C.C., N.P.P., L.F.M.T., R.C.C., mediante apoderado, contra la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sección Cuarta, el día 8 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud.

    Los señores G.Á.F., R.A.G.P., G.C.C., M.A.M., L.M.C.C., N.P.P., L.F.M.T., R.C.C., ejercitaron acción de tutela contra el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección “A” y Subsección “B”, para que se les protejan sus derechos al debido proceso, a la estabilidad, a la igualdad y no discriminación y al trabajo, que estiman lesionados por las decisiones de los accionados.

    La parte actora enuncia los siguientes hechos:

  2. Los accionantes formularon por igual, demandas individuales, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, declaró la nulidad parcial de la resolución demandada, al considerar, que se vulneró la garantía de estabilidad que otorga la inscripción en carrera administrativa.

  3. La entidad demandada apeló la decisión y el Consejo de Estado Sección Segunda, revocó la sentencia, por no acreditar la equivalencia de los cargos que permanecieron en la planta de personal ocupados por personas nombradas en provisionalidad con los que desempeñaban los actores, en cuanto a la denominación, grados y funciones que ejercían.

  4. Contestación de la Demanda.

    El M.J.M.L.B., Consejero integrante del Consejo de Estado Sección Segunda, solicitó se deniegue la acción de tutela, manifestando que, las sentencias impugnadas se encuentran debidamente motivadas, pues se analizaron los distintos cargos planteados y las normas jurídicas pertinentes, por lo tanto las sentencias impugnadas no incurrieron en vía de hecho.

  5. Tercero Interviniente.

    La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se hizo presente en el trámite como tercero interesado manifestando lo siguiente:

  6. Es impropio hablar de una vía de hecho cuando, lo que se evidencia es una inconformidad de la parte que resultó vencida, con las consideraciones y disertaciones jurídicas en ellas expuestas, tal descontento no puede generar, como se pretende, el revivir un término procesal precluido.

  7. La acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales, pues a través de ella no se pueden revivir discusiones que se suscitaron válidamente ante una autoridad judicial.

  8. En el presente caso, el accionante equivocadamente escogió la vía de la acción de tutela para alcanzar la prosperidad de sus pretensiones, pues como ya se anotó la acción de tutela es un mecanismo residual o subsidiario para impretar la defensa de los derechos fundamentales, lo cual implica, desde luego que solo puede invocarse cuando la persona no dispone de otro mecanismo de defensa para proteger los derechos amenazados y en este caso estos ya fueron agotados.

  9. Fallo de Primera Instancia.

    El Consejo de Estado Sección Cuarta, en sentencia del 8 de septiembre de 2005 rechazó por improcedente la solicitud de tutela instaurada por los señores G.Á.F., R.A.G.P., G.C.C., M.A.M., L.M.C.C., N.P.P., L.F.M.T., R.C.C., fundamentando su decisión en los siguientes argumentos:

    Comienza por señalar los argumentos que llevaron a la Asamblea Nacional Constituyente a no incorporar en el texto de la Constitución, la posibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Seguidamente cita y analiza una jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a la inexequibilidad de las normas que permitían la acción de tutela contra providencias judiciales, y como conclusión se señala “desconoce principios de cosa juzgada y autonomía funcional de los Jueces, posición que hoy en día reitera esta sección, máxime si se tiene en cuenta que con la decisión de la Corte, fueron...

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