Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00378-01(3316-3317); 05001-23-31-000-2004-00767-01(3317) y 05001-23-31-000-2004-00439-01(3330) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535138

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00378-01(3316-3317); 05001-23-31-000-2004-00767-01(3317) y 05001-23-31-000-2004-00439-01(3330) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Noviembre de 2005

Número de expediente05001-23-31-000-2004-00378-01(3316-3317); 05001-23-31-000-2004-00767-01(3317) y 05001-23-31-000-2004-00439-01(3330)
Fecha11 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00378-01(3316-3317); 05001-23-31-000-2004-00767-01(3317) y 05001-23-31-000-2004-00439-01(3330)

Actor: P.J.J. Y OTROS

Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ANTIOQUIA

Decide la Sala en única instancia las demandas de la referencia, promovidas contra el acto de designación del señor F.Z.O., como Director de la Corporación Autónoma Regional del Antioquia, CORANTIOQUIA, para el período 2004 - 2006.

ANTECEDENTES
  1. LAS DEMANDAS

    1.1. Demanda 05001-23-31-000-2004-00378-01 de P.J.J. y A.O.G..

    1.1.1. Las Pretensiones

    Con la demanda se solicita el siguiente pronunciamiento:

    “Se declare nulo el proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA para el período comprendido de 2004 a 2006, se declare nulo el Acto Administrativo (Acuerdo) por el cual fue nombrado como Director General al (sic) señor F.Z.O., proferido por el Consejo Directivo de CORANTIOQUIA y en consecuencia se ordene al Consejo Directivo de CORANTIOQUIA a (sic) iniciar nuevamente el proceso de elección de Director General, con las debidas garantías constitucionales y legales, respetando el debido proceso, los principios de transparencia y publicidad y en especial el cumplimiento de los Decretos 1768 de 1994, el Decreto 2555 de 1997, el Decreto 3345 de 2003 y la Resolución 1353 de 2003.”

    1.1.2. Fundamentos fácticos.

    Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos:

  2. - Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 99 de 1993, mediante la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de su gestión y conservación y se organiza el Sistema Nacional Ambiental. Los artículos 24 y siguientes de la citada ley determinan los órganos de dirección y administración de la Corporaciones Autónomas Regionales, como la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el D. General, indicando su forma de conformación y elección.

  3. - Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto 1768 de 1994, en cuya artículo 21, se establecen los requisitos que se deben cumplir para ser nombrado director general.

  4. - Que en el año 1997, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2555, reglamentario de la forma de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, reiterando los requisitos establecidos en el Decreto 1768 de 1994.

  5. - Que en el mes de octubre de 2003, de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 1768 de 1994 y 2555 de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA realizó una convocatoria pública para la presentación de las hojas de vida, con miras a la elección del Director de la Corporación durante el período 2004 - 2006, estableciendo como plazo para presentar la documentación, del día 27 de octubre de 2003 al día 21 de noviembre de 2003.

  6. - Que el día 20 de noviembre de 2003, se expidió, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Decreto 3345, modificatorio del Decreto 2555 de 1997 y mediante el cual se definen los términos de la convocatoria sin modificar los requisitos para el cargo de Director de la Corporación.

  7. - Que el Decreto 3345 de 2003, se refirió a las convocatorias que se hallaban abiertas al momento de su expedición, estableciendo que el término para la recepción de documentos iría hasta el 5 de diciembre de 2003. Posteriormente, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la Resolución 1353 de 2003, por medio de la cual se instauró el proceso público y abierto, basado en méritos, para la elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y reglamentó la audiencia pública de elección.

  8. - Que de conformidad con el Decreto 3345 de 2003, la convocatoria para que los aspirantes presentaran su hoja de vida, debió cerrarse el 5 de diciembre de 2003, pues cuando se publicó el citado decreto todavía estaba abierta la primera convocatoria, según el aviso de prensa publicado en el diario El Mundo el 27 de octubre de 2003. No obstante lo anterior, la convocatoria que debía ir hasta el día 5 de diciembre de 2003, se redujo sin motivo alguno hasta el día 4 de diciembre de 2003.

  9. Que en el aviso de prensa publicado el día 27 de noviembre de 2003, se indicó que el proceso de selección del Director General tendría en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y que comprendería la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridas, la práctica de una entrevista y una valoración de los antecedentes de estudio y experiencia. Ese aviso no cumplió las exigencias del último inciso del artículo 2 del Decreto 3345 de 2003, pues no incluyó la información completa que según dicha norma se debió suministrar, entre otros aspectos, sobre las pruebas a aplicar y su correspondiente valoración para efectos de la calificación final. Ausencia de información que demuestra que para todos los aspirantes y para el público en general las reglas de juego eran desconocidas.

  10. Que para realizar las diferentes publicaciones, el Consejo Directivo de CORANTIOQUIA utilizó el diario El Mundo de Medellín, cuya circulación en la jurisdicción de CORANTIOQUIA no es amplia, tal y como lo exige el artículo 2 del Decreto 3345 de 2003, y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 1353 de 2003.

  11. Que el Decreto 3345 de 2003, exigía que la convocatoria se realizara mediante aviso que se publicara en un diario de amplia circulación nacional o regional y en otros medio de comunicación masiva. No se utilizó la página electrónica de la Corporación para dar publicidad al proceso, pese a que el citado decreto ordena la publicación en otros medios masivos. Siendo un proceso público y abierto, es inexplicable que no se haya permitido al público el acceso a las hojas de vida de todos los aspirantes, de tal forma que los ciudadanos hubieran podido formarse su propia valoración y participar en el debate durante la audiencia pública.

  12. Que a la convocatoria se presentaron 44 de hojas de vida, las cuales fueron enviadas a la Unión Temporal Vitro Colombia I, la cual fue contratada para realizar el proceso de selección. Dicha sociedad, realizó el proceso de selección en forma secreta y cerrada y no en forma abierta como lo exigía la norma, “haciéndose mucho más patético cuando evaluó y seleccionó solo (sic) algunas hojas de vida, excluyendo a los demás de la entrevista y la prueba de conocimiento, violándoles con esto el derecho a la igualdad a todos los aspirantes.” Lo anterior, pese a que, en ninguna norma se dijo que algunos participantes podían ser excluidos de esa etapa del proceso, y más grave aún, sin informar de manera pública, escrita y previa los criterios con fundamento en los cuales pudiera hacerse esa exclusión. Posteriormente, tampoco se explicó el motivo de esa decisión.

  13. Que de conformidad con el cronograma adoptado, el proceso de selección culminaba el día 18 de diciembre de 2003, con una audiencia pública de preseleccionados y a más tardar durante la primera hora hábil del 16 de diciembre de 2003, la Presidenta del Consejo Directivo, debía hacer llegar al P. de la República y a la Ministra del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, copia del informe presentado por la entidad contratada para la selección de los candidatos más idóneos, pues a partir de ese momento debían mediar dos días antes de la fecha de la audiencia pública.

  14. Que después de cumplido el término para la evaluación, el lunes 15 de diciembre de 2003, y cuando ya estaban definidos los candidatos más idóneos, en la tarde del 16 de diciembre de 2003, fueron citados a Bogotá los señores A.E.T. y S.T.T., aspirantes cuyas hojas de vida no habían sido seleccionadas para entrevista ni para prueba de conocimientos y quienes presentaron las pruebas en Bogotá, el 17 de diciembre de 2003, y casualmente resultaron clasificados entre los más idóneos, lo cual implica una violación de las normas de la transparencia y la meritocracia, establecidas en el Decreto 3345 de 2003.

  15. Que el día 18 de diciembre de 2003 a las 7:30 A.M. se dio inicio a la audiencia pública para la elección del Director General de CORANTIOQUIA, pero que la misma fue suspendida ante las intervenciones que solicitaban explicaciones por las irregularidades observadas dentro del proceso.

  16. Que el 22 de diciembre de 2003, se radicó en la oficina de la Presidenta del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA, un derecho de petición en el cual se ponían de presente las irregularidades observadas dentro del proceso de selección y se solicitaba que se suspendiera definitivamente la elección y se iniciara un nuevo procedimiento.

  17. Que dentro de las irregularidades identificadas, se encuentra el conflicto de intereses que se presentaba frente al Alcalde del Municipio de Andes, señor J.A., representante del Consejo Directivo, quien es padre de M.C.A. secretaria jurídica de CORANTIOQUIA, que fue contratada durante la administración del abogado F.Z.O., aspirante a ser reelegido Director General. Pese a que dicho impedimento fue puesto en conocimiento mediante el derecho de petición presentado antes de la audiencia pública del 23 de diciembre de 2003, se hizo caso omiso del mismo y el citado Alcalde participó en la votación del Director General de CORANTIOQUIA.

  18. Que el día 23 de diciembre de 2003, se continuó la audiencia pública, en la que se hizo aún más evidente la violación del debido proceso, pues aunque se había manifestado que habría participación de los asistentes y se daría respuesta a las inquietudes planteadas, la señora...

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