Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-01345-01(3862) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535522

Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-01345-01(3862) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha24 Noviembre 2005
Número de expediente47001-23-31-000-2003-01345-01(3862)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 47001-23-31-000-2003-01345-01(3862)

Actor: H.E.H.L. Y OTROS

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CIENAGA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante R.M.C. y por el interviniente C.M.I.S. contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2005 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual denegó las pretensiones de las demandas de nulidad dirigidas contra el acto que declaró la elección del S.J.R.S.R. como Alcalde del Municipio de Ciénaga para el período 2004 a 2007.

Dicha sentencia resolvió las pretensiones formuladas en los procesos acumulados números 1344, 1345 y 1346. Tales procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada, pero posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, fueron acumulados para continuar el trámite bajo una misma cuerda.

ANTECEDENTES
  1. PROCESO NUMERO 1344

  2. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      El Señor H.E.H.L., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo del M. la nulidad del acto administrativo que declaró la elección del S.J.R.S.R. como Alcalde del Municipio de Ciénaga para el período 2004 a 2007 y, como consecuencia de ello, se disponga la celebración de un nuevo proceso electoral.

    2. LOS HECHOS.-

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante sostuvo, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. El 26 de octubre de 2003 se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Alcalde del Municipio de Ciénaga, en la cual resultó elegido como tal el S.J.R.S.R., según consta en la credencial que le fue expedida el 15 de noviembre de 2003.

      2. En desarrollo de dichos comicios ocurrieron muchas irregularidades y delitos que ponen en duda el resultado de la elección y que actualmente están siendo investigados por las autoridades penales.

      3. Una de tales irregularidades consistió en que en el diligenciamiento de los formularios E-29 (sic) no fueron consignados en debida forma los registros obtenidos por las Comisiones Escrutadoras de la Zona Norte y de la Zona Sur, pues al dar lectura de dichos formularios los registros no coincidían con lo informado por esas Comisiones.

      4. Otro hecho que pone en duda la legalidad del proceso electoral tiene que ver con que días antes de los comicios fueron anuladas por el Consejo Nacional Electoral todas las cédulas de ciudadanía que habían sido inscritas “en el período de zonificación”, luego de detectarse el trasteo indiscriminado de electores de otros Municipios. No obstante, muchos de los titulares de esas cédulas depositaron su voto en la jornada electoral del 26 de octubre de 2003 en la mayoría de las mesas de votación habilitadas.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.-

      El demandante citó como norma violada la contenida en el numeral 3° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, del cual reprodujo su contenido.

      1.2 COADYUVANCIAS

      Del Señor C.M.I.S..-

      Antes de ser contestada la demanda, el Señor C.M.I.S. intervino en el proceso para coadyuvar las pretensiones de la demanda, en el sentido de señalar diferentes irregularidades que, según planteó, tuvieron lugar en los comicios del 26 de octubre de 2003 para elegir Alcalde del Municipio de Ciénaga. En ese sentido, planteó lo que se resume a continuación:

      1. En los escrutinios se computaron pliegos electorales inexistentes y viciados de nulidad o votos que, por expresas disposiciones legales, no se podían contabilizar. Además, se incurrió en maniobras ilícitas y fraudulentas que tergiversaron la voluntad popular. Todo ello, en las siguientes mesas:

        |Zona |Puesto |Mesas |

        |01 |Palacio Municipal |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,|

        | | |20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, |

        | | |36, 37, 38, 39, 40 y 41 |

        |01 |Infotep |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,|

        | | |20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 |

        |01 |San Juan de Córdoba |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,|

        | | |20, 21, 22, 23, 24 y 25 |

        |01 |Virginia Gómez |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 |

        |02 |Escuela 6 de Niñas |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 |

        |02 |Escuela 15 de Niñas |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 |

        |02 |Colegio M.J. delC. |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 |

        |90 |Coliseo Cubierto |1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 |

        | | |y 20 |

        |98 |Cárcel Judicial |1 |

        |99 |Corregimiento de Cordobita |1 y 2 |

        |99 |Corregimiento Sevillano |1, 2 y 3 |

      2. Se dejaron de practicar recuentos electorales, legalmente obligatorios para establecer la verdad de los resultados electorales.

      3. Las actas de escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal, formularios E-24 y E-26, no dan cuenta o explicación de las discrepancias que se advierten en sus actas y las actas de los Jurados de Votación, formularios E-14.

      4. Hubo masiva suplantación de electores en las mesas de votación que funcionaron en el Municipio de Ciénaga. Una de las maniobras utilizadas con ese fin consistió en que los Jurados de Votación manifestaban al elector que su cédula no estaba en el registro de votantes, lo remitían a otra mesa de votación y, una vez enterados del nombre de dicho ciudadano, lo utilizaban para suplantarlo en el formulario E-11.

      5. Los Jurados de Votación reiteradamente marcaron tarjetas electorales.

      6. Los Jurados de Votación no sólo sufragaron en las mesas donde actuaron como tales, sino en las mesas en donde aparecían habilitados para ello, por aparecer relacionadas sus cédulas de ciudadanía. Es decir, votaron doblemente.

      7. Fueron designados J. de Votación personas no inscritas en el respectivo censo electoral, personas fallecidas, personas en interdicción de derechos y funciones públicas y personas con cédulas de ciudadanía inexistentes.

      8. En los formularios E-11 aparecen votando más de seis J. de Votación, es decir, más del número máximo habilitado por mesa.

      9. Fueron anulados votos o, en su defecto, contabilizados a favor del candidato ganador, aquellos en donde el elector había expresado, de manera clara, su intención de voto en un sentido diferente.

      10. Los resultados plasmados en los formularios E-14 no corresponden a lo indicado en las tarjetas electorales efectivamente depositadas en las urnas.

      11. En una casa ubicada en zona urbana del Municipio de Ciénaga fueron halladas cerca de setecientas cédulas de ciudadanía falsas, mediante operativo de la Policía Judicial que permitió la captura en flagrancia de una banda que se encargaba de elaborar esos documentos “para alterar la expresión popular en las citadas elecciones por encargo de quienes aspiraban a ocupar cargos de elección popular y a favor de determinado candidato o candidatos” y que contaba con apoyo de la información que arroja el censo electoral, debidamente clasificada.

      12. En desarrollo del mismo operativo, la Policía Judicial capturó a varias personas que, en plenos comicios, cometieron varios delitos contra el sufragio.

      13. En cada uno de los puestos de votación la mayoría de miembros de la fuerza pública coaccionó a los ciudadanos para que votaran por el entonces candidato J.R.S.R.. Específicamente, se conoció que un patrullero de apellido J. incurrió en esa conducta en el Puesto de Votación de San Juan de Córdoba de la Zona 01.

      14. Con el pretexto de que sus credenciales no llevaban la firma autorizada del Registrador Municipal del Estado Civil de Ciénaga Ad Hoc, se impidió la actuación de los testigos electorales de la candidata A.M.J.C., al punto de que efectivos de la Policía les destruyeron sus credenciales supuestamente no autorizadas y los amenazaron con retenerlos si no abandonaban sus funciones.

      15. Los Jurados de Votación preguntaban al elector su intención de voto y si ésta era por la candidata A.M.J.C. le informaban a ese ciudadano que su cédula de ciudadanía no aparecía en el registro de votantes de la mesa respectiva.

      16. Cuando el sufragante era una persona de avanzada edad, los Jurados de Votación le entregaban dos tarjetas electorales para Alcalde, una de las cuales ya iba marcada por el candidato J.R.S.R.. En estos casos, la tarjeta que dejaban de entregar era la de Juntas Administradoras Locales.

      17. Se computaron votos en los formularios E-14 que carecen de respaldo de acuerdo con lo registrado en el formulario E-11, que es el documento electoral que contiene la relación pormenorizada de los votantes. Con ese fin, en los Corregimientos no fue diligenciado el número total de votantes en el formulario E-11.

      18. En todas las mesas de votación se permitió que votaran personas no incluidas en el censo electoral de mesa, especialmente los designados J. de Votación, lo cual implicó un desconocimiento de los artículos 85 y 114 del Código Electoral, pues tal maniobra condujo a la adición irregular y sin competencia de dicho censo electoral.

      19. Se permitió votar a las cerca de ocho mil personas que, según la Resolución número 5671 del 20 de octubre de 2003 del Consejo Nacional Electoral, no podían hacerlo, por haberse cancelado la inscripción de su cédula de ciudadanía.

      20. El Registrador Municipal Ad Hoc, a través del formulario E-12, permitió el voto de personas que no podían sufragar en la circunscripción del Municipio de Ciénaga.

      21. Los Jurados de Votación designados eran simpatizantes políticos del entonces candidato J.R.S.R..

        D.S.R.M.C..-

        Luego de decretadas las pruebas en este proceso, el Señor R.M.C., demandante en el proceso número 1346, intervino en este para coadyuvar las pretensiones de la demanda y, en ese sentido, plantear irregularidades que, según él, tuvieron lugar en los comicios del 26 de octubre de 2003 para...

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