Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-0103-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535736

Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-0103-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha05 Diciembre 2005
Número de expediente07001-23-31-000-2000-0103-01.
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN TERCERA

Consejera Ponente: Dra. M.E.G.G..

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 07001-23-31-000-2000-0103-01.

DEMANDANTE: Nación (Ministerio de Defensa).

DEMANDADO: E.M.H..

Referencia: No. Interno 23.218. Consulta en acción de repetición.

  1. En virtud de la prelación de fallo para asuntos en los cuales se conoce exclusivamente en el grado jurisdiccional (Acta 040 de 9 de diciembre de 2004), le corresponde a la Sala decidir la consulta frente a la sentencia de 15 de diciembre de 2000, que profirió el Tribunal Administrativo de Arauca, en la cual dispuso:

“1. D. al señor E.M.H., administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), quien fuera condenada por los hechos ocurridos el 02 de julio de 1995 en el sitio denominado S.L., Municipio de Arauquita, Arauca, donde falleció el soldado R.V.H. y declarada responsable administrativamente mediante sentencia del 24 de julio de 1995 proferida por este Tribunal dentro del expediente No. 138.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor E.M.H. a pagar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), la suma de sesenta y un millones ciento ochenta mil quinientos ochenta y cinco pesos ($61’.180.585) m/cte, más la respectiva actualización, correspondiente a la totalidad del dinero que tuvo que pagar la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) con ocasión de la sentencia condenatoria referida en el numeral anterior, la cual fue cumplida mediante las resoluciones Nos. 00773 del 25 de febrero de 1998 y 02997 del 28 de julio de 1998.

  2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, envíese para ante el Honorable Consejo de Estado, en grado jurisdiccional de consulta.

  3. Dése cumplimiento a la presente sentencia dentro de los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C. C. A.

  4. Expídanse las copias necesarias para el cumplimiento de esta sentencia, con las precisiones del art. 115 del C.P.C.”. fols. 107 y 108 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentó la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército), en ejercicio de la acción de repetición, el día 9 de febrero de 2000 y la dirigió frente al señor E.M.H..

  1. PRETENSIONES:

    “1. Que se declare responsable a E.M.H. de los perjuicios ocasionados a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, condenada administrativamente por los hechos ocurridos el 2 de julio de 1995, en el municipio de Arauquita Arauca, en los que murió el soldado R.V.H., dando lugar a la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca en fallo del 24 de julio de 1997, y conciliada en el Honorable Consejo de Estado el 27 de noviembre de 1997.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor E.M.H. al pago total o parcial de la suma que la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército), fue condenada a pagar a las víctimas del perjuicio. Pago que deberá realizar a favor de la Nación (Ministerio de Defensa).

  3. Que la sentencia que ponga fin al presente proceso, sea de aquellas que reúna los requisitos exigidos por los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., que en ella conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

  4. Que el monto de la condena que se profiera contra el señor E.M.H., sea actualizado hasta el momento del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C. C. A.

  5. Que se condene en costas al demandado.

  6. Que me sea reconocida personería jurídica para actuar como apoderada de la parte demandante en este proceso” (fols. 2 y 3 c. ppal).

    En los fundamentos de derecho se invocaron los artículos 90 Constitucional; 77, 78 y 86 del C.C.A. Con la demanda se aportaron copias autenticadas de las resoluciones 00773 de 25 de febrero de 1998, de la sentencia condenatoria de 24 de julio de 1997 del Tribunal Administrativo de Arauca, del Acta de Conciliación de 27 de noviembre de 1997 que se realizó en el Consejo de Estado que incorpora el auto aprobatorio y el original de certificación suscrita por el Pagador Principal del Ministerio de Defensa Nacional de la fecha de pago de las resoluciones precitadas y copia de la resolución 02997 de 28 de julio de 1998 “por la cual se aclara la resolución No. 00773 del 25 de febrero de 1998”, y de la cual es autora la Nación, demandante en repetición..

  7. ACTUACIÓN PROCESAL:

    a. El Tribunal admitió la demanda el 25 de febrero de 2000; notificó esta providencia al señor Agente del Ministerio Público, el día 1 de marzo de 2000 (fol. 57 vto. c. ppal) y al demandado, mediante edicto emplazatorio del 16 de mayo siguiente (fol. 72 c. ppal). Luego, ante la no comparecencia del demandado le designó curador ad litem, el 4 de julio de 2000, el cual se posesionó el día 25 siguiente; fue notificado de la demanda el 26 posterior (fols. 73 y 75 c. ppal).

    b. El CURADOR AD LITEM al contestar la demanda, se atuvo a las resultas probatorias en cuanto a las pretensiones. Propuso la excepción de ausencia de supuesto fáctico, por cuanto la demanda no incluyó capítulo de hechos, a pesar de la exigencia del artículo 137 C.C.A., concordante con el 75 del C.P.C. (fols. 77 a 78 c. ppal).

    c. El proceso se abrió a pruebas el 11 de septiembre de 2000; se decretaron las solicitadas por las partes y, de oficio, se ordenó allegar, como prueba trasladada, copia del expediente 138, demandante R.A.T. y otros contra la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército), concretamente la investigación penal, el informe rendido por el Ejército Nacional, con ocasión de la muerte del soldado E.H.M. y los testimonios obrantes dentro del proceso penal, que guarden relación con los hechos que dieron origen a esta acción (fols. 80 a 81 c. ppal).

    1. La etapa de alegatos se dispuso el 17 de octubre de 2000 (fol. 83 c. ppal); no allegó escrito el demandado.

    . LA PARTE ACTORA, Nación Colombiana, solicitó la condena del demandado al pago total o parcial de la suma que tuvo que pagar por el daño antijurídico que causó a terceros. Partió del principio constitucional de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 90 C. N) y de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la posibilidad de que la entidad pública condenada llame en garantía a su agente o lo demande en acción de repetición, para concluir que en el caso, las pruebas obrantes en el proceso se pudo establecer, del informe de la muerte del soldado V.H., que se causó por la acción irregular del SOLDADO E.M.H., al incumplir las órdenes del superior, pues optó por ponerse a jugar tejo y a ingerir licor; que de las diligencias que adelantó el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar dentro del sumario 694, se demostró que ocurrió un altercado entre los dos soldados, a tal punto que los tuvieron que separar; y posteriormente, el soldado M.H. disparó a quemarropa contra el soldado R.V.H.; luego se evadió. Por otra parte, la Fiscalía decretó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el soldado victimario por los delitos de homicidio, desobediencia y peculado culposo, en providencia de 29 de agosto de 1995 y la Nación (Ministerio de Defensa) dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio logrado en dicho proceso, mediante resoluciones 00773 de 25 de febrero de 1998 y 02997 de 28 de julio de 1998 y pagó, como así se corrobora con la certificación suscrita por el pagador principal. Dedujo de todo lo anterior que el actuar del soldado M.H. fue doloso, toda vez que cometió la ilicitud con voluntad de realizarlo “teniendo en cuenta que cuando se presentó el altercado entre los dos soldados, éstos fueron separados y fue con posterioridad que le disparó a quemarropa a R.V.H., sin que éste último estuviera armado al momento de los hechos, conforme se evidencia del informe del C. de la Contraguerrilla Búfalos No. 3” (fols. 89 a 93 c. ppal).

    . El MINISTERIO PÚBLICO solicitó acceder a las súplicas de la demanda. Conceptuó que de la sentencia condenatoria en firme, se colige la legitimación por activa de la entidad pública actora para demandar en repetición al exmilitar M.H., en busca de resarcir el perjuicio económico causado en últimas al erario público y añadió que se encuentra suficientemente probada la responsabilidad patrimonial del exsoldado voluntario demandado, no sólo por los soportes que tuvo en cuenta el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca para condenar al Estado, sino porque tanto del proceso penal como del disciplinario, aparece que el exsoldado victimario fue sujeto activo de una conducta antijurídica, desde el punto de vista penal y del derecho disciplinario militar. Y desde el punto de vista de la responsabilidad civil extracontractual, se enmarca dentro de la previsión del artículo 90 constitucional, pues las pruebas son indicadoras de que el exmilitar actuó con dolo manifiesto y en consecuencia, le es aplicable, en toda su extensión, lo dispuesto en el inciso segundo del mandato constitucional precitado (fols. 94 a 96 c. ppal).

  8. SENTENCIA CONSULTADA

    Declaró administrativamente responsable al EX SOLDADO E.M.H., por los perjuicios ocasionados a la Nación, como consecuencia de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Arauca, en sentencia de 24 de julio de 1995, al encontrarla responsable y al condenarla a indemnizar los perjuicios ocasionados por la muerte del soldado R.V.H., condena que se concilió en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Relacionó las pruebas; destacó la sentencia condenatoria proferida en el juicio de reparación directa, el acta contentiva de la audiencia de conciliación que se llevó a cabo ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, el día 27 de noviembre de 1997, las resoluciones 773 de 25 de febrero y 2997 del 28 de julio de 1998, en las cuales se concretó administrativamente el reconocimiento y pago de la condena judicial y las constancias suscritas por el Tesorero Principal del Ministerio de...

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